Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Boletín del Foro de Expertos de enero 2017: movimientos migratorios de España

Una nueva entrega del Foro de Expertos en que se tratan los movimientos migratorios de España; La base máxima de cotización para Contingencias Comunes en las actividades realizadas por los artistas y el panorama de las pensiones en España, Alemania y México según la OCDE.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Boletín del Foro de Expertos de enero 2017: movimientos migratorios de España

© Sergii Broshevan - www.shutterstock.com/es

2,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 17%
  • 4 33%
  • 3 8%
  • 2 17%
  • 1 25%

20 votos

158 visualizaciones

PDF Descarga el boletín: "Movimientos migratorios de España"

Sección I

Movimientos migratorios de España

A partir del trabajo de Mercedes Ayuso y Robert Holzmann titulado “Natalidad, pirámide poblacional y movimientos migratorios en España: su efecto en el sistema de pensiones”.

Sección II

Artistas en espectáculos públicos en el Régimen General

La base máxima de cotización para Contingencias Comunes en las actividades realizadas por los artistas para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base máxima mensual.

Sección III

Evolución de la distribución de las pensiones en España hasta 2015

Con la utilización de los últimos datos disponibles de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) en el año 2015, se ofrece una actualización de la distribución de las pensiones, tanto de las existentes como de las iniciadas en el año 2015.

Sección IV

Actualidad España

Panorama de las pensiones de la OCDE en España.

Sección V

Actualidad Europa

Alemania: panorama de las pensiones de la OCDE.

Sección VI

Actualidad América

México: panorama de las pensiones de la OCDE.

DESCARGA EL BOLETÍN COMPLETO DEL FORO DE EXPERTOS DE ENERO 2017 (0,3 Mb)

Valoración del artículo

2,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 17%
  • 4 33%
  • 3 8%
  • 2 17%
  • 1 25%

20 votos

158 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Buscador de documentos del Foro de Expertos

Fecha de publicación

Comentarios

Cargando...

juan 04 de septiembre de 2018 | 16:17
puedo hacerme pareja de hecho recibiendo pensión a favor de familiares.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 17:13

Estimado Juan,

si es hijo o hermano del causante de la pensión se exige que los beneficiarios sean solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE ANTONIO LUENGO GARCIA 21 de marzo de 2018 | 16:19
Hola mi pregunta es con respecto a la exención del 40% hasta el 2007, hoy me dicen en hacienda que no es correcto el correcto es el 30%, como puedo saber cual es el correcto Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 16:22

Estimado Jose Antonio,

si se refiere a la reducción por rescate en forma de capital de aportaciones a planes de pensiones o productos equiparables anteriores a 31/12/2006, es del 40%.

Reciba un cordial saludo.

benetton 16 de marzo de 2017 | 18:45
hola una pregunta en 4 años cumplo 15 años cotizados aqui en españa y la edad de jubilacion..mi pregunta es en colombia tengo 8 años cotizados si dentro al convenio los traigo puedo pencionerme con un poco mas de dinero mil gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2017 | 18:50

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Deberá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Colombia. Ambos países se reconocerán recíprocamente los periodos de cotización cubiertos, aunque cada uno de ellos abonará prestación en proporción al tiempo cotizado bajo su legislación. En España sí tendrá en todo caso impacto positivo el reconocimiento de esos años.

Reciba un cordial saludo.