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Boletín del Foro de Expertos de julio 2015: Cotización, aportaciones y derechos de pensión

Una nueva entrega del Foro de Expertos que realiza un repaso a las cotizaciones, aportaciones y derechos de pensión en España y Portugal.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Boletín del Foro de Expertos de julio 2015: Cotización, aportaciones y derechos de pensión

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Sección I: Cotizaciones, aportaciones y derechos de pensión en los sistemas de pensiones en España y PortugalA partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal”.

Sección II: Cotización para contingencias comunes en el Régimen GeneralTras analizar en anteriores números diversos aspectos de la cotización, como los factores que se tienen en cuenta en la cotización (como las bases de cotización y los tipos de cotización), en esta sección se pretende plantear con más detalle la unión de todos estos aspectos en uno de los conceptos de recaudación más destacados de la cotización en los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social: la cotización por contingencias comunes.

Sección III: Autónomos en los servicios: días cotizados durante la crisis (I)Tras analizar a los trabajadores asalariados, en los próximos números se pretende ofrecer una visión de los servicios focalizada en los trabajadores autónomos

Sección IV Actualidad España
Situación de las pensiones contributivas en la Seguridad Social.

Sección V: Actualidad Europa
Grecia: crisis y pensiones.

Sección VI: Actualidad América
Colombia: la importancia del historial laboral en la pensión de jubilación.

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Juan Manuel Espada Valencia 22 de noviembre de 2016 | 09:11
Buenos días el 19 de Enero de 2019 cumplo 61 años y cumplo con los requisitos para poder jubilarme anticipadamente con 42 años cotizados y dudo que pueda acumular alguno mas hasta la fecha de la prejubilación anticipada, por lo tanto tendre una penalizacion de 1,625% por trimestre en total un 26% ya que son cuatro años en total, mi pregunta es la siguiente: sabiendo que la penalizacion es de 1,625% por trimestre, ¿podria jubilarme 6 meses después es decir con 61 años y medio?, para que de esta manera pueda tener un 3,25% menos de penalizacion, es decir dos trimestres menos de penalizacion tan solo me penalizarian el 22,75% y de esta manera me quedaría algo más de jubilación, o hay alguna ley obligatoria que dice que tiene que ser a los 61 años justos o de lo contrario ya tendría que ser obligatoriamente a los 63 años, muchas gracias por todo, un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2016 | 12:10

Estimado Juan Manuel,

la jubilación no es obligatoria en ningún caso. Podrá jubilarse con posterioridad a los 61 años (antes o después de los 63 años), teniendo en cuenta que cuanto menos anticipe la jubilación, menor será el coeficiente reductor. 

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 08 de noviembre de 2015 | 13:15
buenos estoy en el paro ya 4 años despedido en un ere y me prejubilo forzosamente en enero 2019 con 61 años y tengo acumulado aun 6 meses de paro por cobrar que en el mimento que me de de alta unos días puedo cobrarlos y después quedarme de nuevo en el paro. mi pregunta es puedo darme de alta solamente un mes para poder disfrutar de los 6 meses de paro que aun tengo por cobrar y después quedarme de nuevo en el paro hasta el dia de mi prejubilación o si me doy de alta aunque sea un mes ya pierdo el derecho a poder prejubilarme anticipadamente 4 años antes es decir con 61 años jubilación forzosa por despido en un ERE y al final cierre de la empresa, gracias espero su respuesta porque no se que hacer unos me dicen que puedo trabajar un mes y otros me dicen que si me doy de alta aunque sea un día pierdo el derecho a la jubilación anticipada con 61 años, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2015 | 17:52

Estimado Juan Manuel,

La ley exige proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años.

En el momento en que causase alta de nuevo, se crearía una nueva situación de acceso a la jubilación que, salvo que en ella se cesase de la manera descrita, impediría acceder a dicha modalidad de jubilación.

Nuestra recomendación no obstante es que lo consulte personalmente con el INSS, especialmente si el alta es un por periodo breve de tiempo.

Reciba un cordial saludo.