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Boletín del Foro de Expertos de junio 2015: Requerimientos previos a la cotización

Una nueva entrega del Foro de Expertos que realiza una simulación entre los sistema de reparto y los de capitalización; además de la actualidad de España, Europa y América en materia de pensiones.

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Boletín del Foro de Expertos de junio 2015: Requerimientos previos a la cotización

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Sección I Simulaciones de escenarios de acumulación: Sistemas de reparto versus sistemas de capitalización
A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal”.

Sección II Requerimientos previos a la cotización
El proceso y la cuantía de la cotización están condicionados por diversas características del trabajador, así como por factores relacionados con el tipo de relación laboral o prestación de servicios…

Sección III Asalariados en los servicios: días cotizados durante la crisis (IV)
Se presentan las cuatro últimas actividades del sector servicios que terminan con la serie de secciones focalizadas en el grupo de trabajadores asalariados en el Régimen General de la Seguridad Social. Los grupos considerados son las Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Sección IV Actualidad España

Incremento de las pensiones a las mujeres con dos o más hijos, además, de las formas alternativas de jubilación en España.

Sección V: Actualidad Europa

Europa: las políticas cuantitativas del BCE y las pensiones.

Sección VI: Actualidad América

Perú: estimador de pensión elaborado por las AFP.

DESCARGA el BOLETÍN COMPLETO del mes de junio 2015 del Foro de Expertos (0,3 Mb)

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Comentarios

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Ana 18 de enero de 2016 | 19:46
En base a su respuesta me surge otra pregunta. ¿Cuando acabe mi contrato de 4 meses (a mediados de Febrero) puedo optar al subsidio para mayores de 55 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 19:56

Estimada Ana,

para poder solicitar la ayuda para mayores de 55 años, a la que accedería por insuficiencia de cotización para percibir la prestación contributiva, debería cotizar al menos 3 meses (si tiene cargas familiares) o 6 meses (si no tiene cargas familiares).

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

ANA 17 de enero de 2016 | 13:05
Hola¡¡ Quería comentarles mi siruación, a ver si consigo aclararme. Hasta 2007 trabajé 20 años en Régimen General. De mi prestación por desempleo cobré 2 meses de los 18 a que me había concedido porque me dí de alta en Régimen de Autónomos en el que permanecí hasta Junio de 2014. Al querer retomar en 2014 el resto de la prestación por desempleo que me quedaba me dijeron que no tenía derecho si no volvía a cotizar en Régimen General. Actualmente tengo contrato de 4 meses en Régimen General que acabaré el 15 de Febrero. ¿Puedo entonces recuperar los 16 meses que me quedan de prestación?. En Enero acabo de cumplir 55 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 11:29

Estimada Ana.

Se suspende la prestación 24 meses, si comienza a trabajar en RETA (ahora con la nueva ley lo han fijado en 60 meses, pero a usted ya no se le aplica). 

 Al finalizar su prestación es necesario que vuelva a cotizar al desempleo 360 días para volver a causar el derecho.

Si después de este tiempo, usted se encuentra en situación de desempleo podrá elegir entre la primera prestación (la que le quedan 16 meses) o la segunda (la generada nuevamente con, al menos, 360 días). Pero, una de ellas perderá. Esto es, si usted opta por la primera (quizás tiene mejor prestación y con mayor duración), pierde la segunda y las cotizaciones que sirven para alcanzarla, también se pierden. Es decir, se pone el contador en 0. 

En todo caso, podría luego entrar a percibir el subsidio para mayores de 55 años, si cumple las condiciones de carencia de rentas.

 Un cordial saludo

Victor martin 26 de junio de 2015 | 20:51
Buenas tardes, no sé si alguien podría ayudarme con esta cuestión. Mi cuñado esta esperando cobrar este año una ayuda de 426€ mensuales, es una ayuda que no se como se llama, pero me dice que la concedieron hace dos años. Es decir el año pasado no le correspondía y este año debería volver a ser beneficiario de dicha ayuda. Me ha comentado que le han ofrecido trabajar por una hora asegurado en una oficina y aunque le van a dar muy poco tiene miedo de que no le concedan dicha ayuda si se pone a trabajar aunque sea por tampoco. Mi pregunta es si hay alguna forma de compatibilizar dicha prestación con algún tipo de contrato o es totalmente incompatible. Muchas gracias de antemano, un saludo....
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2015 | 11:23

Estimado Víctor.

En primer lugar, es necesario saber que ayuda es, para poder contestarle la pregunta.

Si es el subsidio por desempleo, en algunos casos podría cobrarlo parcialmente. 

Un cordial saludo

MANOLO 22 de junio de 2015 | 14:26
TENGO 61,5 AÑOS, TENGO COTIZADO 39,7AÑOS ERA AUTONOMO Y SUFRI ACCIDENTE DE COCHE Y ME CONCEDIERON LA DISCAPACIDAD TOTAL PARA MI PROFESION. YO ME PODRIA JUBILAR? ME INTERESARIA?, PORQUE ESTOY ASIMILADA A LA DE ALTA, YO NO SE SI ME PERJUDICA PARA MI JUBILACION A LOS 65 AÑOS, ME INTERESARIA SEGUIR COTIZANDO DE ALGUNA MANERA ENVIDENTEMENTE NO CON MI TRABAJO PORQUE LO HE PERDIDO TODO Y NO PUEDO EJERCER MI PROFESION. LA VERDAD NO SE QUE PUEDO HACER, ME DA LA SENSACION QUE ESTOY PERDIENDO EL POCO TIEMPO QUE ME QUEDA PARA JUBILARME AL NO ESTAR CONTIZANDO AL FINAL DE MI VIDA LABORAL, TENGO COTIZADOS 19 AÑOS EN REGIMEN GENERAL Y 20 Y PICO EN AUTONOMOS. QUE CONSEJO ME PODRIAN DAR A LA VISTA DE MIS DATOS, MUCHAS GRACIAS.-
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 21:16

Estimado Manolo

Bienvenido al foro.

Cuando cumpla la edad para acceder a la jubilación, la incapacidad permanente se le convierte automaticamente en pensión de jubilación. Solo cambia el nombre, sigue la misma cuantía.

Si hubiese cotizado además después de la declaración de incapacidad, entonces seguro que le compensa cuando llegue a la edad de jubilación, dejar la pensión de incapacidad de jubilación y que le recalculen de nuevo la jubilación.

Una posibilidad que tiene para esto último, que elevaría la cuantía de su jubilación, es firmar un convenio especial con la seguridad social y seguir completando sus cotizaciones.

Un cordial saludo 

Ferran 15 de junio de 2015 | 22:50
Buenas, Tengo una duda, mi intención es jubilarme a los 61 años, vengo de un ERE colectivo y concurso de acreedores. La extinción del contrato laboral fue con fecha 30/4/2013 pero el ERE fue aprobado unos días antes. Mi pregunta es: puedo jubilarme a los 61 y tiene la empresa la obligación de inscribir el ERE en en INSS. Para entonces tendré cotizados 43 años. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2015 | 15:58

Estimado Ferran.

Bienvenido al foro.

La fecha que van a tener en cuenta a la hora de aplicarle la norma es la fecha de la extinción de su contrato, de modo que, en principio, se le aplica la nueva normativa.

Con los años de cotización que acredita, no creo que tenga problemas en jubilarse a los 61 años desde una situación de ERE.

La empresa no inscribe el ERE en el INSS. La empresa cuando hace el ERE informa a la autoridad laboral y esta al SEPE y a la inspección de trabajo. En el INSS la empresa dará de baja a los trabajadores.

Un cordial saludo

f 05 de junio de 2015 | 19:44
Hola buenas tardes, antes que nada pedir perdón si no es aquí donde debo realizar la consulta, pero no recuerdo exactamente como tenía que hacerlo desde la última vez que entré en la página. Bueno mi consulta es la siguiente. Tengo una discapacidad física y psíquica reconocida por el Organismo Correspondiente de un 65%. He estado hablando con una persona que tiene intención de hacerme un contrato dentro de un periodo relativamente corto, es decir, unos meses. Yo percibo una pensión no contributiva de 366,90€ lo que hace un total anual incluido las dos pagas extras de 5.136,60€. Según Orden 48/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria,Turismo y Empleo, publicada el 26/02/15 las subenciones son las siguientes: Subvención de 3.907 € por cada contrato a tiempo completo. Si es a tiempo parcial así como fijo discontinuo, lasubvención se reducirá de forma proporcional a la jornada.  Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: - 425 €/mes (5.100€/anuales) Esto referido a personas con una PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, O FÍSICA O SENSORIAL IGUAL O SUPERIOR AL 65%. He leido hace ya mucho tiempo, que en caso de trabajar y recibir unos ingresos no superiores al IPREM vigente, para el actual (14 pagas): 7.455,14 euros/año, no se alteraría la pensión que vengo percibiendo. Mi idea en un principio sería de que me realizará un contrato por un importe equivalente a la diferencia con el IPREM, para que no me disminuyeran nada de la pensión, pero no sé como se tendría que hacer. Es decir que me hiciera un contrato por un importe equivalente a la diferencia entre lo que pecibo de la pensión hasta llegar al IPREM, no sé si me explico. Me han comentado en una asociación de discapacitados que eso depende del convenio al que pertenezca y del tipo de contrato, ya que también me han dicho y yo no sé si es cierto, que dependiendo de donde vaya a trabajar podrían congelarme la pensión o no, indiferentemente de lo que perciba, lo cual me ha sorprendido, ya que yo siempre que he leido sobre el tema que se basan en el nivel de ingresos y nada tiene que ver con la activdad, ya que hay un real decreto no recuerdo cual que lo establece, quizá uds. me puedan aclarar al respecto este punto que es muy importante para mi. Y en lo referente a la compatibilidad de la pensión y el trabajo remunerado, se disminuye un 50% de la pensión todo lo que pasa del IPREM hasta superar 1,5 el IPREM. Bueno espero haberme explicado bien, muchas gracias por su amabilidad, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2015 | 11:39

Buenos días.

La pensión no contributiva, como señala, tiene como requisito la carencia de rentas. Con lo cual si percibe rentas inferiores a las señaladas, sí podría acceder a la pensión siempre que cumpla los demás requisitos. 

Un trabajador debe percibir, al menos, el SMI, si tiene un contrato a tiempo completo, de modo que no sería posible compatibilizar con la pensión contributiva.

 En el contrato a tiempo parcial, el SMI debe ser proporcional al tiempo de la jornada. En este caso, es posible compatibilizar la pensión siempre que no llegue al límite de rentas (o , al menos, se podrá percibir parte de la cuantía, esto es, lo que falte para llegar al límite, sumadas las rentas de trabajo). 

un cordial saludo