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Boletines del Foro de Expertos sobre jubilación y pensiones

Revisa los boletines del Foro de Expertos de Mi Jubilación.

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Boletines del Foro de Expertos sobre jubilación y pensiones

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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El Foro de Expertos está formado por personalidades independientes de diversas nacionalidades, procedentes del mundo académico y de la investigación socioeconómica, y sin ninguna relación laboral o mercantil con el Grupo BBVA, más allá de su participación en este Foro.

El rol que desempeñará el Foro de Expertos dentro de la iniciativa Mi Jubilación y el Instituto BBVA de Pensiones que forma parte del mismo es doble:

  • Por un lado, se encargará de dirigir y realizar los trabajos y la investigación relativa a los sistemas de previsión social, con objeto de poder emitir contribuciones con base científica que enriquezcan el conocimiento en esta materia.
  • Y por otro, trabajará para divulgar estas conclusiones entre la sociedad, a fin de contribuir al conocimiento y la transparencia sobre el funcionamiento y los retos que confrontan nuestros sistemas de pensiones.

Sirva de advertencia que los trabajos, opiniones, conclusiones y/o recomendaciones que, en su caso, emita el Foro de Expertos independientes corresponden a sus miembros y en ningún caso comprometen al Grupo BBVA, más allá de la divulgación que de los citados trabajos pueda realizarse a través de los distintos canales e iniciativas que forman parte del proyecto Mi Jubilación y el Instituto BBVA de Pensiones.

Trabajos del Foro de Expertos

Boletines

Por último, el Foro cuenta con el apoyo de BBVA Research (Servicio de Estudios de BBVA), sobre quien recaen labores de apoyo relativas a la investigación, así como el Secretariado del mismo.

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David 18 de noviembre de 2020 | 10:04
Hola buenos días en agosto del año que viene cumplo 65 años. Ya tengo cotizados los 15 años minimon para acceder a la jubilación tengo otros 30 años casi cotizados en Venezuela. Podría jubilarme exactamente con 65 años aquí en España para acceder a la pensión un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:31

Estimado David,

 El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Para acceder a la pensión de jubilación en 2021 con la edad de 65 años es necesario acreditar un período de cotización de 37 años y 3 meses. En el caso de acreditar un período inferior al referido, la edad exigida para acceder a la pensión es de 66 años. 

Un cordial saludo. 

Valentín 06 de noviembre de 2020 | 11:57
Buenos días. Mi caso es el siguiente: He estado reconocido como pensionista de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, derivada de accidente de trabajo durante 9 meses en 2018. Mi incapacidad AT-EP fue dictada por sentencia judicial y me fue retirada por el TSJC en recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 19 de Barcelona. Después de una valoración realizada por el servicio de prevención de la empresa para la reincorporación en mi puesto de trabajo, estimaron rescindir mi contrato laboral con despido por causas objetivas basadas en el artículo 52 a. del ET. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa y falta de adaptación sobrevenida a la prestación de mis servicios en la empresa debido a mis limitaciones físicas. Actualmente tengo cincuenta y ocho años de edad y he agotado la prestación por desempleo. He solicitado el subsidio por desempleo mientras no encuentre trabajo. En octubre del 2023 habré cumplido 61 años y tendré una cotización de 44 años y 2 meses. ¿Creen ustedes que podré acogerme a la jubilación anticipada involuntaria? Gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:34

Estimado Valentín,

Para acceder a la pensión de jubilación deberá acreditar los requisitos legalmente establecidos en el momento de efectuar la solicitud. Le recomendamos que, llegado el momento de solicitarla, le recomendamos que solicite cita en la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión y conocer la cuantía de la misma.

Un cordial saludo. 

MARIA LUISA 20 de abril de 2020 | 17:34
Buenas tardes, tengo 64 años y cumplo los 65 en octubre de este año, estoy en el paro y se termina en agosto, tengo unos 17 años cotizados, me hicieron un despido por cierre de empresa. Mi pregunta es: me puedo jubilar, me pasaran aun subsidio o me acojo a mayores de 55 años. Esperando su respuesta. MARIA LUISA GALAN.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 14:18

Estimada María Luisa.

No podría jubilarse anticipadamente en tanto no habría alcanzado el mínimo de años necesarios para poder acceder a ninguna de las modalidades ordinarias de dicho tipo de jubilación.

 

Ahora bien, si cumple con el requisitos de carencia de rentas personales y, además, en su periodo de cotización al menos durante 6 años cotizó por la prestación por desempleo, podría acceder a dicho subsidio. En tal caso, el SEPE cotizaría por Ud. hasta la edad ordinaria de jubilación por el 125% de la base mínima que le sea aplicable (si bien siempre sometido a un compromiso de actividad y formación).

Un cordial saludo.

Ana Maria 29 de mayo de 2019 | 01:03
Buenas noches. Tengo 64 años de edad y 33 años cotizados. En la actualidad estoy cotizando mediante convenio especial a la S.S. con un importe de 850 Eu. mensuales. Esta cantidad me está resultado muy gravosa por lo que ruego me indiquen cuando podría dejar de cotizar aunque mi pensión mermase y en que % quedaría reducida. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:06

Estimada Ana María.

Pues los años que no coticen se integrarán con la base mínima de cotización, depende de cuáles hayan sido sus bases hasta ahora tendrá efectos o no.

Con 33 años no va a llegar al 100%. Por cada mes que deje de cotizar se reducirá un pequeño porcentaje. 

Un cordial saludo

Rosario Montenegro 26 de febrero de 2019 | 22:10
Estoy interesada en participar de algun Foro, Seminario, Congreso de Administradora de Pensiones. Agradezco de conocer o coordinar alguno me puedan proporcionar todos los detalles. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 10:59

Estimada Rosario,

le recomendamos que permanezca atenta al foro y que se suscriba a nuestra newsletter en el enlace que podrá encontrar al final de cualquier artículo.

Reciba un cordial saludo.

Jose Angel 22 de febrero de 2019 | 12:11
Hola, mi mujer esta cobrando desde hace 40 años una "pension por incapacidad permanente total", no ha cotizado los años suficientes para poder jubilarse, recientemente ha cumplido 65 años y a partir de esa fecha su pension se denomina "jubilación incapacidad permanente total". Mi pregunta es, si puede pedir el complemento por maternidad,,tenemos 2 hijos . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 14:57

Estimado Jose Angel,

no procedería complemento porque la pensión fue causada antes de 2016.

Reciba un cordial saludo.

Javier 21 de enero de 2018 | 19:01
Buenas tardes. Este mes cumplo 59 años, y tengo algo más de 34 años de cotización. Desde 07/2011, en que fui despedido de manera improcedente, con reconocimiento judicial por parte de la empresa, tengo convenio especial con la seguridad social, hasta que me jubile. La idea inicial era jubilarme al cumplir 61 años, pero en la reforma de la ley de Seguridad Social de 2013, se introdujo "una coletilla" en la que esto se podía hacer solo hasta el 1/1/2019(cuando todavía me falta un año para hacer los 61). He leído detenidamente las nuevas actualizaciones de la ley, y creo que este extremo ha sido derogado, y ahora podría jubilarme a los 61, ¿es así, me podrían aclarar este punto?. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:36

Estimado Juan,

si su despido fue improcedente, podrá jubilarse anticipadamente siempre que lo haga antes de 1 de enero de 2019. Llegada esa fecha, aplica la ley actual en todo caso, que exige que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial.

Le recomendamos en cualquier caso que plantee su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 21 de enero de 2017 | 18:33
Estimado señor: El día 12 de septiembre de 2014 cuando me faltaba un mes para cumplir la edad de 60 años fui despedida de mi empresa donde venía desempeñando mi trabajo desde los 17 años, surtiendo efectos desde el día 15 del mismo mes y año. El artículo del Estatuto de los Trabajadores que se me aplicó para el despido fue el 54,2e). Tras estar dos años percibiendo la prestación económica por desempleo el 16 de septiembre de 2016, concluye dicha prestación por lo que concierto en el INSS de mi ciudad un convenio especial el cual abonaré todo ese año hasta que el 12 de octubre del año actual cumpla los 63 y pueda jubilarme ya con 46 años cotizados. Enterada del Real Decreto Legislativo 8/2013, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 60. Complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y entre otras cosas establece que como en mi caso, las mujeres que hayan tenido 3 hijos biológicos se les aplique un complemento en la pensión de un 10%. Por lo explicitado anteriormente es por lo que, les solicito se me aclare si me corresponde percibir el comentado complemento por maternidad del 10% (3 hijos) en la futura pensión que comenzaré a percibir a partir del 12 de octubre del presente año al cumplir los 63 años; todo ello al haber sido despedida improcedentemente y obviamente al ser abocada a tener que jubilarme voluntariamente. Atentamente,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 12:09

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Las causas de cese del artículo 54.2 del ET no están contempladas en las que permiten la jubilación anticipada por cese involuntario (Clic para acceder a las condiciones exigidas para la jubilación anticipada por cese involuntario) Por tanto, si usted se jubila anticipadamente, deberá hacerlo a través de la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario, a la que se puede acceder desde los 63 años, modalidad en la que no se aplicaría el complemento en la pensión por maternidad.

Le recomendamos que contraste su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Aarón 20 de enero de 2017 | 10:54
En relación a la consulta del día 18 sobre situación asimilada a la de alta y a su amable contestación y que tan reveladora me ha sido, en la cual se me dice entre otras cosas que: “1. ……. y, por supuesto, también desempleo. Agotada la prestación ya no se está en dicha situación” Una vez he comprobado lo que la norma tipifica con respecto a la situación asimilada a la de alta y el desempleo, dice: Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotado la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. Por lo que por lo anterior me tomo la libertad de volver a consultarle: • ¿Solamente estaría en la situación asimilada a la de alta estando percibiendo el desempleo? y una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo como reza la norma, NO. Atentamente, solamente me queda darle las gracias por tan estupendo asesoramiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2017 | 20:40

Estimado Aarón.

Tiene usted razón en el caso de que continúe como inscrito como desempleado sí que se entenderá que está en situación asimilado al alta Lo que no se entiende como tal es cuando se inscribe sin una situación anterior de cobro de prestaciones por desempleo. 

Un cordial saludo.

Aarón 18 de enero de 2017 | 18:01
Estimados señores: Mi fecha de nacimiento es el 15 de noviembre de 1958 y tengo una discapacidad reconocida desde marzo de 2003 del 65%;tras jubilarme por inutilidad física en noviembre de 2004 percibo mi retiro a través de Clases Pasivas del Estado (Hacienda) ya que he sido funcionario del Estado. Actualmente trabajo con un contrato indefinido a tiempo parcial, y a mediados de este año habré completado los 15 años preceptivos. Cumpliré los 60 años el 15 de noviembre del próximo año (2018) pretendiendo pasar a la situación de paro durante dos años hasta los 62 y luego una vez agotada la prestación contributiva o asistencial y, a continuación seguiría manteniendo la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. El 31.12.2017 habré completado con minusvalía (65%) 2.453 días x 0,25 = 613 días de reducción de edad según el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad (BOE de 20.12.2003) y, obviamente sumaré más días de reducción. Una vez resumida mi situación y si a bien lo tienen ruego me contesten a las siguientes cuestiones que a continuación planteo: El Real Decreto 1539/2003 establece que los periodos que se tienen en cuenta para reducir la edad de jubilación son exclusivamente los cotizados bajo o en las condiciones de discapacidad en cada caso requeridas. Es requisito imprescindible encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada. • ¿A qué se refiere situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada? : 1. ¿Podría ser en situación de paro percibiendo la prestación o/y una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo, sería lo mismo ? 2. ¿Podría pasar a la situación de paro después de haber estado tres años en excedencia voluntaria si se le despide? 3. Contando que la jubilación por edad le correspondería a los 66 años con ocho meses, si restásemos esa reducción de edad que por la minusvalía le corresponde: 4. ¿Podría jubilarse a los 65 años? Atentamente y a la espera de su contestación, darles las gracias por tan estupendo asesoramiento. Aarón Zimerman
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2017 | 17:52

Estimado Aarón.

 1. Las situaciones asimiladas al alta están listadas en la norma. Son, por ejemplo, baja por maternidad, paternidad, incapacidad temporal y, por supuesto, también desempleo.Agotada la prestación ya no se está en dicha situación

Una cuestión al margen de las preguntas. La prestación asistencial requiere carencia de rentas, por lo que no sé si usted puede beneficiarse de ella, ya que tiene rentas asimiladas a rentas de trabajo.

2. Sí se puede pasar desde excedencia a desempleo sí se le despide y cumple el resto de los requisitos. 

3.  Pues justamente, se reduciría los días exactos que se pongan en evidencia en el cálculo. Así podría jubilarse 613 días antes, si sus cálculos son correctos, sin penalización.

Por último, una apreciación. Tenga en cuenta que la cotización por contrato a tiempo parcial tiene reglas especiales que pueden mejorar su pensión. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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