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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

Los trabajadores con largas carreras de cotización todavía se pueden jubilar anticipadamente a los 61 años.

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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

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La edad de jubilación ordinaria

La edad general de jubilación ordinaria será de 67 años desde el año 2027. Hasta entonces se aplica una transitoria. En el año 2020 la edad de jubilación será 65 y 10 meses.

No obstante, con el objeto de premiar a las carreras largas de cotización, se mantendrá el acceso a la jubilación a los 65 años para los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses.

Como en esta excepción a la edad general aplicable, también se aplica una transitoria y durante el año 2020 se podrán jubilar a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado 37 años año o más. Desde 2021 hasta 2027 se seguirán elevando las edades de acceso a la jubilación paulatinamente a los efectos de alcanzar las edades señaladas.La transitoria de edad de jubilación es la siguiente:

La edad en la jubilación anticipada involuntaria

Se establecen edades distintas a los efectos de jubilarse anticipadamente, cuando los trabajadores son expulsados del mercado laboral por cesar en su relación laboral debido a reestructuración empresarial o por violencia de género. Además, se les requieren 33 años de cotización.

Se señala que podrán acceder a la jubilación anticipada en estas condiciones a edades inferiores en 4 años a la edad legal de jubilación.

¿A qué edad concreta se podrán jubilar anticipadamente los trabajadores?

De esta forma, en 2027 como la edad legal de jubilación serán  los 67 años, se podrán jubilar anticipadamente por esta modalidad los sujetos que tengan 63 años.

Como en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, entonces a la anticipada involuntaria se podrá acceder desde los 61 años y 10 meses.

Trabajadores que pueden jubilarse a los 61 años

Como se ha señalado, los trabajadores con largas carreras de cotización pueden jubilarse con 65 años, siempre que en 2027 prueben 38 años y 6 meses cotizados y en 2020 acrediten 37 años.

En estos casos, como en la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al beneficio 4 años antes, los sujetos, que prueben estas largas carreras de cotización, sí accederán a esta jubilación a los 61 años.

La jubilación anticipada de los Mutualistas desde los 60 años

Se sigue admitiendo la posibilidad general de que los trabajadores mutualistas, aquellos que comenzaron sus carreras profesionales antes del 1 de enero de 1967, puedan jubilarse desde los 60 años , aunque en este supuesto la penalización económica de un 8% es mayor que en el supuesto común.

La jubilación a edades anticipadas

Se regulan dos tipos de jubilaciones a edades anticipadas:

a) Para los trabajadores que desarrollen actividades profesionales que sean penosas, tóxicas, peligrosa o insalubres con elevados índices de morbilidad o mortalidad . En este supuesto se les exige que hayan desarrollado dicha actividad durante un período mínimo.

b) Para los trabajadores que sufren ciertas discapacidades regladas que traigan aparejadas la reducción de su esperanza de vida.

En ambos casos, se establecen directamente edades reducidas a las que acceder al beneficio y otras aminoraciones de la edad de jubilación general de acuerdo con el tiempo de desarrollo de la actividad. Por lo tanto, es muy posible que los trabajadores puedan acceder a la jubilación a edad cercanas a los 61 años, en muchas ocasiones incluso más pronto (con un límite de 52 años en el caso de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y un límite de 56 años en el caso de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior a 45%) sin ni siquiera sufrir ninguna penalización en la pensión. 

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Comentarios

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José Luis calderon solis 03 de junio de 2020 | 20:51
HOLA tengo cumplidos 61 años ,en marzo.Tengo 37 años cotizados.mi empresa nos izo un ERE total quisiera saber si me puedo jubilar un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2020 | 09:09

Estimado Jose Luis:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

 Un cordial saludo

Juan Carlos 03 de mayo de 2020 | 19:00
Hola, tengo una duda y espero que me la puedan aclarar. En Julio cumplo 60 años y tengo cotizados 37 años. Si sufro un despido por causas objetivas, económicas o similares y agotando el paro que me correspondría de 1 año, justo tendría 61 años.¿ Me prodría jubilar a los 61 por jubilación anticipada forzosa? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2020 | 16:01

Estimado Juan Carlos:

Efectivamente entendemos que puede jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria.

Un  cordial saludo

 

Maria Elena 27 de marzo de 2020 | 00:55
Buenas noches: se va a realizar un ERTE en mi empresa y llevo 38 años cotizados, me gustaría llegar a un acuerdo y acogerme a la jubilacion anticipada, tengo 61 años sería posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 16:40

Estimada María Elena.

Los ERTE no se encuentran entre las causas que permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

A rasgos generales, para ello debería ver su relación laboral extinguida vía ERE o vía despido individual objetivo por causas económicas o similares.

Un cordial saludo. 

JUAN ANTONIO 20 de enero de 2020 | 19:22
Actualmente tengo 62 años y 44 años cotizados, mi pregunta es si puedo acceder a la jubilación anticipada y cuanto puede ser el descuento a aplicar
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 02:47

Estimado Juan Antonio.

Efectivamente, podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años. En ese sentido, nuestra recomendación es que lo haga cuando haya superado los 44 años y 6 meses de cotización, pues, en ese caso, se le aplicaría  el menor coeficiente posible: 1,625% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo. 

Antonio 18 de enero de 2020 | 23:30
Tengo 60años con 41 años de cotización , y desde hace dos años una minusvália del 67% . A que edad me podría jubilar? Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:19

Estimado Antonio.

Partiendo de que su edad de ordinaria de jubilación sería, dado su extenso periodo de cotización, a los 65 años en 2025, podrá adelantarla a razón de 1 día por cada 4 efectivamente trabajados desde que le fue reconocida la minusvalía de, al menos, el 65% 

Un cordial saludo. 

Antonio Sánchez obrero 10 de octubre de 2019 | 11:46
tengo la incapacidad total hace 4años tengo 60 años cotizado ss tengo 39 años podría jubilarme los 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:03

Estimado Antonio.


En caso de estar en incapacidad total, la regla general es la de que se accederá a la jubilación cuando se alcance la edad ordinaria de jubilación, no a través de la de tipo anticipada.

Un cordial saludo.

Joan Garcia Margol 14 de marzo de 2019 | 09:26
Buenos días, soy pre-jubilado de banca he cotizado en banca desde el año 1974 a que edad puedo jubilarme anticipadamente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:12

Estimado Joan,

puede jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresaral. En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o bien jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Cristobal 27 de octubre de 2018 | 18:39
Saludos el proximo 31 de enero 2019 cumplire 61 año y tengo cotizados a la Sgs, 43 años el dia 1 de febrero puede comenzar a tramitar mi jubilacion , y que documentos he de aportar , , y cual seria la cantidad de mi jubilacion mensual , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 12:00

Estimado Cristóbal,

puede estimar la cuantía a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Por otro lado, la documentación a presentar se expone aquí.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 30 de diciembre de 2016 | 18:19
SALUDOS. TENGO ALGUNAS DUDAS SOBRE LA PRESTACION DE JUBILACION MIA. YO ESTOY EN DESEMPLEO DE EL AÑO 2.010. COBRO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS, Y A SU VEZ COTIZO EL CONVENIO ESPECIAL. ME FALTA UN AÑO PARA JUBILARME, EL DIA 2 DE ENERO DEL 2.018. COMO YO HE COTIZADO MAS EN EL COMPUTO DE LOS ULTIMOS 25 AÑOS, ME SALE MAS PROMEDIO CON LA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES, QUE CON LA DE COTIZACION DE LOS ULTIMOS 15 AÑOS. BIEN PERO COMO ESTOY EN DESEMPLEO CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY DEL AÑO 2.013,ME TENDRIA QUE ACOGER A LA DE COTIZACION DE LOS 15 AÑOS.¿ QUE TENDRIA QUE HACER PARA ACOGERME A LA DE LOS 25 AÑOS COTIZADOS?.MEDICEN TRABAJAR MAS DE UN AÑO. ¿ES CORRECTO?. O EXISTE OTRAS POSIBILADES.GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2017 | 18:44

Estimado Manuel.

A aquellos que tienen posibilidad de aplicar la ley anterior de los 15 años, no se la impone. Les dejan elegir entre calcular la base reguladora con los 15 últimos años de cotización o bien lo que toque transitoriamente en cada momento. 

Para 2018: se tendrán en cuenta 21 años. 

Un cordial saludo

María Fuencisla FRANCISCO PEREZ 27 de enero de 2016 | 00:29
Tengo 57 años y me encuentro en situación de desempleo, sin cobrar en estos momentos ningún tipo de prestación/subsidio. Mi situación actual de desempleo esta motivada por causas involuntarias a mi, pues hace cuatro años y unos meses la empresa en la que venía trabajando desde hacía más 35 años echo el cierre. No he vuelto a trabajar desde aquel momento, como he dicho ya no cobro ni prestaciones ni subvenciones de ningún tipo, sigo en situación de desempleo y estoy inscrita como desempleada en la oficina del paro. Desde hace 13 meses tengo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social con la intención de cuidar mi futura pensión pública. En las próximos semanas es posible que por imposibilidad económicas me vea obligado a darme de baja ó suspender el citado convenio especial. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si suspendo/doy de baja el convenio especial y pasado un plazo, tal que a finales de este mismo año -trás 10/11 meses de suspensión/baja- vuelvo a dar de alta/reactivar el convenio especial, ESTA ACTUACION PODRIA IMPEDIR MI JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS? Tengo intención de acceder a la jubilación a los 63 años (ó 63 y unos meses si ello es necesario) ¿podría peligrar esta intención mía la muy posible salida y nueva entrada comentada en el CONVENIO ESPECIAL? GRACIAS Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 13:59

Estimada María Fuencisla,

bienvenida al foro.

Su situación respecto al convenio especial no es condicionante en el acceso a la jubilación anticipada, que podrá solicitar si efectivamente reúne los requisitos exigidos en la misma.

Le recomendamos no obstante que consulte siempre en el INSS.

Reciba un cordial saludo.