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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

Los trabajadores con largas carreras de cotización todavía se pueden jubilar anticipadamente a los 61 años.

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¿Cabe la jubilación anticipada a los 61 años?

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La edad de jubilación ordinaria

La edad general de jubilación ordinaria será de 67 años desde el año 2027. Hasta entonces se aplica una transitoria. En el año 2020 la edad de jubilación será 65 y 10 meses.

No obstante, con el objeto de premiar a las carreras largas de cotización, se mantendrá el acceso a la jubilación a los 65 años para los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 38 años y 6 meses.

Como en esta excepción a la edad general aplicable, también se aplica una transitoria y durante el año 2020 se podrán jubilar a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado 37 años año o más. Desde 2021 hasta 2027 se seguirán elevando las edades de acceso a la jubilación paulatinamente a los efectos de alcanzar las edades señaladas.La transitoria de edad de jubilación es la siguiente:

La edad en la jubilación anticipada involuntaria

Se establecen edades distintas a los efectos de jubilarse anticipadamente, cuando los trabajadores son expulsados del mercado laboral por cesar en su relación laboral debido a reestructuración empresarial o por violencia de género. Además, se les requieren 33 años de cotización.

Se señala que podrán acceder a la jubilación anticipada en estas condiciones a edades inferiores en 4 años a la edad legal de jubilación.

¿A qué edad concreta se podrán jubilar anticipadamente los trabajadores?

De esta forma, en 2027 como la edad legal de jubilación serán  los 67 años, se podrán jubilar anticipadamente por esta modalidad los sujetos que tengan 63 años.

Como en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, entonces a la anticipada involuntaria se podrá acceder desde los 61 años y 10 meses.

Trabajadores que pueden jubilarse a los 61 años

Como se ha señalado, los trabajadores con largas carreras de cotización pueden jubilarse con 65 años, siempre que en 2027 prueben 38 años y 6 meses cotizados y en 2020 acrediten 37 años.

En estos casos, como en la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al beneficio 4 años antes, los sujetos, que prueben estas largas carreras de cotización, sí accederán a esta jubilación a los 61 años.

La jubilación anticipada de los Mutualistas desde los 60 años

Se sigue admitiendo la posibilidad general de que los trabajadores mutualistas, aquellos que comenzaron sus carreras profesionales antes del 1 de enero de 1967, puedan jubilarse desde los 60 años , aunque en este supuesto la penalización económica de un 8% es mayor que en el supuesto común.

La jubilación a edades anticipadas

Se regulan dos tipos de jubilaciones a edades anticipadas:

a) Para los trabajadores que desarrollen actividades profesionales que sean penosas, tóxicas, peligrosa o insalubres con elevados índices de morbilidad o mortalidad . En este supuesto se les exige que hayan desarrollado dicha actividad durante un período mínimo.

b) Para los trabajadores que sufren ciertas discapacidades regladas que traigan aparejadas la reducción de su esperanza de vida.

En ambos casos, se establecen directamente edades reducidas a las que acceder al beneficio y otras aminoraciones de la edad de jubilación general de acuerdo con el tiempo de desarrollo de la actividad. Por lo tanto, es muy posible que los trabajadores puedan acceder a la jubilación a edad cercanas a los 61 años, en muchas ocasiones incluso más pronto (con un límite de 52 años en el caso de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y un límite de 56 años en el caso de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior a 45%) sin ni siquiera sufrir ninguna penalización en la pensión. 

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Comentarios

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victor martinez nebot 24 de diciembre de 2015 | 14:48
El porcentaje de reducción de la pensión, se realiza sobre la base de cotización?. Es decir, si cumplo los requisitos para jubilarme anticipadamente a los 61 años, teniendo mas de 40 años de cotización y viniendo de un despido involuntario, la reducción del 1,75%/1,65% se aplica sobre la base de cotización o sobre la pensión máxima. Cotizo por el máximo de mi grupo 3.500 euros, creo. Si calculo que aprox. la reducción sería del 26%, queda una cifra similar a la pensión máxima. Eso es lo que cobraría? En cuanto a la jurisprudencia del despido por razones económica u oganizativas que se convierte por sentencia en inprocedente, garantiza que se tiene derecho a la pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 12:10

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

Los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima, que en casos de jubilación anticipada quedará minorada un 0.5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordianaria.

Respecto a su segunda pregunta, hemos redactado recientemente un artículo explicando jurisprudencia reciente acerca de ello.

Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Reciba un cordial saludo.

jesus sanchez 18 de diciembre de 2015 | 18:35
se puede uno jubilar cuando tienes una enfermedad cronica. y a los 60 anos, trabando 30 anos en u pais
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2015 | 11:01

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Solo podría anticipar la jubilación en el caso que describe si se acreditase un determinado nivel de discapacidad y se hubiese cotizado un determinado número de años en esas condiciones de discapacidad.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

antonio 18 de diciembre de 2015 | 14:52
gracias por la respuesta anterior que les hice tengo otra pregunta si me pueden responder me tocaria jubilarme en marzo 2018 con 65 años y 6 meses actualmente cobro la ayuda de 426 euros mensuales quisiera saber cuanto me podria quedar de pension si me jubilo con la ddad de 65 años y 6 mese puen en ese tiempo tendria cotizado casi 35 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2015 | 18:04

Estimado Antonio,

no podemos determinar la cuantía de su pensión, pues dependerá entre otras cosas de las bases por las que haya cotizado.

Podrá estimarla usted a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

antonio 17 de diciembre de 2015 | 23:00
tengo 63 años cobro la ayuda de 426 euros tengo cotizado casi 33 años aq ue edad podria jubilarme y supuestamente si me jubilara con 65 años y 4 meses cuanto podria quedarme de pension muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2015 | 13:13

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Para anticipar la jubilación voluntariamente 2 años deberá acreditar al menos 35 años de cotizaciones. Si ha cesado involuntariamente en el trabajo, podría acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario si cumple los demás requisitos. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Su edad de jubilación ordinaria será de 65 años y 5 meses si los cumple en 2017. En caso contrario, será de 65 años y 6 meses en 2018.

Un cordial saludo.

Antonio Galavís Gabrera 17 de diciembre de 2015 | 18:47
¿A que edad podría jubilarme sin penalización habiendo cotizado 45 años? ¿Perdería mucho dinero haciéndolo a las 63 años? Mi edad actual son 61 años y 5 mese. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 19:02

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Se aplicaría reducción en la pensión en todo caso. En las circunstancias que describe se aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Además, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Un cordial saludo.