- La jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos establece esta posibilidad, remitiendo a lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
- La jubilación anticipada debida a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida por el trabajador autónomo. Esta modalidad de jubilación se contempla para los mismos supuestos y colectivos que para los trabajadores por cuenta ajena. El acceso a esta jubilación anticipada en ningún caso se producirá con una edad inferior a la de 52 años.
- La jubilación anticipada por discapacidad. Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada si concurren los requisitos que se prevén para los trabajadores por cuenta ajena.
En las próximas líneas explicamos en qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad.
2. La modalidad de jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Discapacidad en un grado igual o superior al 65%
La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores, sin efecto en la cuantía:
- Coeficiente del 0,25. En los supuestos en que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 0,50. En los casos en que el trabajador justifica un grado de discapacidad igual o superior al 65% y demuestra la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013 se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad.
El acceso a esta jubilación anticipada no se producirá en ningún caso con una edad inferior a la de 52 años.
En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.
Discapacidad en un grado igual o superior al 45%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%. En este caso, se ha de tratar de una discapacidad recogida en la norma, que de forma generalizada y apreciable determine una reducción de la esperanza de vida.
Este tipo de discapacidades son, entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...). En estos casos no se aplican coeficientes reductores, indicándose que la edad mínima para acceder a la jubilación es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.
