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¿Cabe la jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo?

El trabajador autónomo puede acceder a distintas modalidades de jubilación anticipada, siendo una de ellas la jubilación anticipada por discapacidad. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste esta jubilación

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¿Cabe la jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo?

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  • La jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos establece esta posibilidad, remitiendo a lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
  • La jubilación anticipada debida a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida por el trabajador autónomo. Esta modalidad de jubilación se contempla para los mismos supuestos y colectivos que para los trabajadores por cuenta ajena. El acceso a esta jubilación anticipada en ningún caso se producirá con una edad inferior a la de 52 años.
  • La jubilación anticipada por discapacidad. Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada si concurren los requisitos que se prevén para los trabajadores por cuenta ajena.

En las próximas líneas explicamos en qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad.

2. La modalidad de jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Discapacidad en un grado igual o superior al 65%

La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores, sin efecto en la cuantía:

  • Coeficiente del 0,25. En los supuestos en que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Coeficiente del 0,50. En los casos en que el trabajador justifica un grado de discapacidad igual o superior al 65% y demuestra la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013 se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad.

El acceso a esta jubilación anticipada no se producirá en ningún caso con una edad inferior a la de 52 años.

En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.

Discapacidad en un grado igual o superior al 45%

La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%. En este caso, se ha de tratar de una discapacidad recogida en la norma, que de forma generalizada y apreciable determine una reducción de la esperanza de vida.

Este tipo de discapacidades son, entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística...). En estos casos no se aplican coeficientes reductores, indicándose que la edad mínima para acceder a la jubilación es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.

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Comentarios

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Teresa 10 de mayo de 2020 | 12:18
Hola, cabe este tipo de jubilación por los trabajadores agrarios por cuenta propia?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 19:15

Estimada Teresa,

Es posible pero hay que cumplir determinados requisitos específicos, en relación al periodo de cotización.

Un cordial saludo,

MONTSERRAT 24 de septiembre de 2018 | 21:43
tengo fibromialgia, y una discapacidad superior eleva al 69%, hoy en dia soy autónomo cotizo mas de 20 años, me gustaria saber cuanto me correspondería pago de autonomo casi 300€, y si seria posible la jubilación anticipada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:32

Estimada Montserrat,

en su situación no podría anticipar la jubilación en base a su discapacidad, dado que el RD 1539/2003 solo aplica a trabajadores por cuenta ajena.

En su caso, solo aplicaría la jubilación anticipada por cese voluntario, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, y siempre que se hayan cotizado al menos 35 años.

Reciba un cordial saludo.

 
m.angels santacana casals 30 de septiembre de 2016 | 15:33
Los pensionistas de la Seguridad Social perciben su pension el dia 25 de cada mes. Por que los pensionistas de muface no recibimos el mismo trato? A mi esto me perjudica.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2016 | 15:39

Estimada M.Angels,

cada régimen sigue lo establecido en su reglamento, no siendo homologable en Clases Pasivas lo dispuesto en otrros regímenes, como el Régimen General de la Seguridad Social. 

Reciba un cordial saludo.

25 de junio de 2020

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