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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Luis Calle Garay 16 de diciembre de 2020 | 06:22
Tengo 65 años, hace 15 días me enviaron las cotizaciones y la paga de 1.200 euros, tomando 23 años anteriores. En 2010 me dieron una incapacidad permanente total, cobrando el 55% de las bases de cotizaciones de ocho años. Al elegir trabajar en distintos lugares Me dicen que puedo elegir la pensión, elección de una u otra (elegir, cuando estamos hablando de tratamientos distintos) En este año de llegada a jubilación con bastante trabajo en llegar. Veo en el cambio echo de la nuevas cotizaciones de tomar ocho años en estas fechas hubiera cobrado 2.120 euros, no es bonito ni de ninguna forma bien visto este tratamiento, bajando esta pensión un 45% de lo que hubiera cobrado con un tratamiento de los últimos años inmediatos. Si tuviera alguna opción de conseguir sentencia favorable. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:28

Estimado Luis,

Si vd. es beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. 

Un cordial saludo. 

JUAN MARIA 03 de noviembre de 2020 | 10:27
Para el càlcuo de la base reguladora se toma en cuenta la BI o la base actualizada?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:12

Estimado Juan Maria,

El cálculo de la base reguladora se realiza según la normativa legal prevista para cada caso, deberá acceder a la información concreta de la prestación para la cual desea conocer el cálculo de esta base reguladora, para acceder a la información detallada. Puede acceder a los distintos tipos a través de la web www.seg-social.es.

Un cordial saludo! 

David 21 de septiembre de 2020 | 18:06
Hola. Mi consulta es en relación a si es posible dejar de cotizar como autónomo, sin sufrir ninguna penalización ni reducción de pensión, una vez se han alcanzado el número de años necesarios para tener derecho a jubilarse a los 65 años, que en el 2027, serán obligatorios 38 años y medio. A día de hoy he cotizado 35 años, 10 meses, con lo cual me quedarían 2 años y 8 meses para cumplir con el requisito de los 38 años y 6 meses. O dicho de otra manera, si a partir de esos 38 años y 6 meses ya cotizados es necesario seguir cotizando hasta que a los 65 años empiece a cobrar la pensión. Saludos y gracias de antemano. David.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:53

Estimado David,

 Al menos 2 años de los cotizados a lo larga de su vida laboral, deben estar comprendidos dentro de los 15 últimos anteriores a la fecha en que vd. pretenda jubilarse. De otra parte, si deja vd. de cotizar, esos años se le computarán a base 0, con lo cual el importe de su futura pensión se vería seriamente minorado

Un cordial saludo 

filiberto 09 de julio de 2020 | 13:18
Buenos dias. Mas que un comentario lo mio es una pregunta, tengo 57 años y una discapacidad de un 65% por enfermedad reconocida en marzo de este año, mi pregunta es, ¿Me puedo jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 16:41

Buenas tardes,

 La normativa indica que la jubilación de los trabajadores discapacitados es posible en cualquiera de las siguientes situaciones:

- Si se acredita un grado, de al menos el 45%, de determinadas discapacidades especialmente limitantes. En este caso, se permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado, en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendrá impacto en la pensión.
- Si se acredita un grado igual o superior al 65%. En este caso, se permite anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si es necesaria la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. En este caso, la jubilación anticipada nunca podrá producirse antes de los 52 años. Al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que corresponda al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

 

Un cordial saludo, 

Juan 28 de mayo de 2020 | 09:40
Soy autónomo y estoy en estos momentos en estado de cese de actividad por el tema del coronavirus. En mi caso en el simulacro del informe de jubilación bajado de la web de la seguridad social, tengo una BASE INTRODUCIDA en la hoja de 2.077 Euros al mes hasta febrero, en Marzo me aparece 3.255,22 Euros y a partir Abril de 4.070,10 Euros en todos los meses restantes. ¿Esto a que se debe, si yo no he cambiado mis bases de cotización?. ¿Me subirán la cuota mensual cuando se acabe el tema del virus? . ¿Cómo se calcula la base de cotización si pago 623,33 Euros al mes?. Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:25

Estimado Juan : Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. .Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Elena 01 de mayo de 2020 | 15:55
Hola. Mi padre se júbilo por incapacidad permanente total con un 75% de su Base Reguladora en el año 1993 Ahora ha fallecido y necesito saber cual es su Base Reguladora
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 13:42

Estimada Elena:

Cómo norma general la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha en que se produce la incapacidad por el número de días cotizados.

 

A menos que tenga guardados la información de la vida laboral de su padre, para obtener la información de las  bases de cotización deberá dirigirse al INSS  que es quien dispone de dichos datos.  

Un cordial saludo 

Francisco Javier 25 de febrero de 2020 | 12:53
Tengo 38 años de cotizacion ininterrumpidos. Mi base de cotización actual es de 3.412 euros. Como puedo saber mi pensión ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 21:30

Estimado Francisco Javier.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

maria 25 de febrero de 2020 | 12:19
Hola, me jubile a últimos de 2019 y no entiendo como se aplican las cotizaciones, me gustaría saber a partir de que conceptos de la nómina se determinan las bases de cotización, tengo antigüedad y complementos como festivos, noches, turnos y otros conceptos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:44

Estimada María.

La exposición de la regulación de las cuestiones que nos plantea nos obligaría a reproducir buena parte de la sección general del Derecho de la Seguridad Social. Por ello, a efectos de poder comprobar cuantas cuestiones desea, le recomendamos acuda al siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/9896.

Un cordial saludo. 

juan 17 de febrero de 2020 | 13:41
quisiera saber soy autonomo, como las bases de cotizacion desde el año 2014, se les aplica a 2020, el aumento para saber como me quedan para percibir una incapacidad total, y me han dicho que se regularizan menos las dos ultimas, las otras de los seis años anteriores
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 20:32

Estimado Juan.

 Dada la extensión de la información que requiere la respuesta a su consulta, le remitimos, si lo tiene a bien, al siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#REDAutonomos.

Un cordial saludo. 

MARIA PILAR 05 de febrero de 2020 | 21:11
Hola. El pasado mes de Diciembre la Seguridad Social envió las bases de cotizacion y vida laboral de mi marido, y al revisar las bases cotización, comprobamos que en los años 2005 y 2011, en las que estaba percibiendo el desempleo contributivo, la cotización correspondiente de Sepe, esta en blanco y pone entre paréntesis no existe base. Quiero decir que durante esos años mi marido pertenecía al régimen agrario cuenta ajena grupo cotizacion peon. Sólo se refleja la cuota que el trabajador cotizaba mensualmente llamada" sello agrario". He acudido a la Tesorería de la Seguridad Social y desde el 23 de Diciembre 2019, no me han contestado. He regresado nuevamente para reclamar y nada. Me gustaría que me comenten si tienen obligación de contestarme o no, y que procedería hacer respecto a este asunto. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 12:07

Estimada María.

Efectivamente, su solicitud de información ha de ser convenientemente contestada. En cualquier caso, han de solicitar, concretamente, el inicio de un procedimiento de indagación sobre los periodos cotizados y, en caso de ser resuelto negativamente, proceder a impugnar dicha resolución por la vía administrativa.

Un cordial saludo.