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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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francisco 03 de mayo de 2016 | 17:04
me han comentado que si te jubilas dos años anticipadamente te descuentan un 1,875 por trimestre si vienes de despido objetivo, pero si la base de cotización es muy alta, y con ese descuento no llegas al tope de jubilación (actualmente unos 2500) te bajan de los 2500 un 0,5 por trimestre ¿es cierto? gracxias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2016 | 18:01

Estimado Francisco,

en el caso de jubilación ancicipada se aplican dos coeficientes reductores:

1. Sobre la base reguladora, en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación. El coeficiente dependerá del tipo de cese y del total de años que se acrediten cotizados. 

2. La pensión máxima que por ley se puede percibir, quedará minorada en un 0,5% por cada trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria.

Un cordial saludo.

francisco 03 de mayo de 2016 | 16:59
Sobre la tabla de aumento de la edad de jubilación (no se si la entiendo bien) el año 2023 cumplo 65 años, y el 12 de mayo de 2024 llegaré a 13870 días cotizados (osea 38 años) ¿Me podré jubilar en esa fecha? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2016 | 17:59

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Se jubilaría en 2024, en el momento en que acreditase al menos 38 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL MENENDEZ 29 de abril de 2016 | 18:48
Tengo una discapacidad reconocida Permanente Total que me ha generado una pensión y estoy trabajando por cuenta ajena. Mi pregunta es: Cuando me llegue mi edad de jubilación, si decido seguir trabajando ¿seguiré cobrando la pensión por mi discapacidad permanente total hasta que me jubile o por el contrario esta pensión se cambia en pensión de jubilación automáticamente a los 65 años? PD.- Tengo actualmente 63 años
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2016 | 14:00

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

La pensión se convertirá automáticamente en pensión de jubilacióa la edad de 65 años. No obstante podrá solicitar el cálculo ordinario de la ppensión de jubilación cuando deje de trabajar. 

Reciba un cordial saludo.

francisco 28 de abril de 2016 | 12:28
mi duda viene porque en el programa de autocálculo de IRPF me sale un 19,03 de retención, pero he leído por internet que la retención para esas cantidades puede ser del 30% ¿es eso cierto? gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2016 | 12:31

Estimado Francisco,

en principio los datos del simulador se ajustan a la realidad. Si tiene dudas, le recomendamos que se dirija a la Agencia Tributaria.

Un cordial saludo.

francisco 28 de abril de 2016 | 12:12
buenos días Si en el autocálculo de la pensión de jubilación me salen 2.389,75 €, ¿son 14 pagas de esa cantidad? ¿qué me quitarían de IRPF actualmente casado con mujer sin rentas y dos hijos mayores de 26? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2016 | 12:15

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas. El importe ofrecido es bruto.

Puede estimar la retención en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Francsico 27 de abril de 2016 | 12:07
Ante todo: Muchas gracias por vuestras respuestas, me están ayudando mucho. Tengo una duda: para cobrar el subsidio para mayores de 55 años se debe cumplir el requisito: 'que el solicitante y las personas de su familia con las que esté conviviendo (cónyuge, marido/esposa, hijos menores de 26 años, hijos mayores incapacitados o menores acogidos) sumados y divididos entre el número de miembros, no perciban ingresos superiores al 75% del SMI' Si tengo un hijo mayor de 26 años cobrando unas colaboraciones, ¿no cuenta en esta unidad familiar? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2016 | 16:20

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Si su hijo es mayor de 26 años no formará parte de su unidad familiar a efectos del cómputo de rentas.

Reciba un cordial saludo.

francisco 26 de abril de 2016 | 11:36
Buenos días... tengo unas dudas de Seguridad social, a ver si podéis ayudarme 1. en el caso de subsidio para mayores de 55 años (426 euros netos al mes), ¿qué cantidad se cotiza a SS? 2. en el caso de un convenio especial con SS ¿qué cantidad se debe ingresar mensualmente para tener el tope de cotización? 3. lo que estoy cotizando ahora en mi nómina ¿qué es? ¿el total de las retenciones/deducciones? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2016 | 11:49

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

1. La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima. Esta base es de 764,40 euros en 2016.

2. La base máxima en 2016 es de 3.642 euros. Un convenio por esa base daría una cuota resultante de 968,84 euros mensuales.

3. Usted cotizará en su nómina por la base que aparecerá denominada como "contingencias comunes".

Reciba un cordial saludo.

francisco 14 de abril de 2016 | 15:54
buenas tardes si cobro el paro 2 años y luego el subsidio para mayores dde 55 años, al llegar a la edad de jubilación anticipada ¿es obligatorio jubilarse anticipadamente o puedo suscribir un convenio especial con SS hasta la edad de jubilación legal? si me faltan cuatro años ¿puedo suscribirlo por dos y luego jubilarme anticipadamente dos años antes de la edad legal para que no me quiten tanto con el coeficiente reductor? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2016 | 10:26

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La jubilación anticipada no es obligatoria en ningún caso. Puede suscribir el convenio y cancelarlo cuando crea oportuno. Pero tenga en cuenta que para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar el acceso.

Un cordia saludo.

francisco 12 de abril de 2016 | 12:42
para calcular la edad de jubilación en función de los períodos de cotización acreditados, ¿cuenta el período del servicio militar obligatorio? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2016 | 15:05

Estimado Francisco,

el servicio militar solo computa para acreditar el periodo de carencia exigido de 33 años. No tendría ningún otro efecto.

Tiene la regulación de esta modalidad de jubilación an continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

francisco 12 de abril de 2016 | 11:52
perdona que insista, es que por internet encuentro diferentes versiones de mi caso... te decía: Yo por edad y años cotizados me toca jubilarme a los 66 y 4 meses ¿en el caso de la jubilación anticipada por despido objetivo (no voluntario), me puedo jubilar anticipadamente con 61 años? he leído que si es despido o ERE si se puede a los 61 años... gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2016 | 11:58

Estimado Francisco,

el cese objetivo por causas de reestructuración empresarial permite anticipar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria aplicable. Esto no quiere decir que se pueda acceder en todo caso desde los 61 años. Serán 4 años desde la edad ordinaria que corresponda.

Le recomendamos que si tiene dudas adicionales consulte en el INSS.

Un cordial saludo.