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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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francisco 11 de abril de 2016 | 17:47
buenas tardes Yo por edad y años cotizados me toca jubilarme a los 66 y 4 meses ¿en el caso de la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, me puedo jubilar anticipadamente con 61 años? muchas gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2016 | 18:18

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Se podrá anticipar la jubilación u máximo de 4 años desde la fecha de jubilación ordinaria que corresponda.

Tenga en cuenta que a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO 11 de abril de 2016 | 16:25
¿y si me jubilo con 61 años por cese no voluntario con 35 años y 5 meses cotizados en cuanto se reduce la base reguladora? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2016 | 17:38

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

En las circunstancias que describe el coeficiente reductor sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Un cordial saludo.

SARA 30 de marzo de 2016 | 18:22
Buenas tardes. En mi caso tengo 61 años, cumplo 62 este año. Tengo cotizados unos 17 años en la SS. que acabaron en 1992, posteriormente mi último año de empleada fue en el 2007 que estuve trabajando unos meses. He estado dada de alta como demandante de empleo en el paro hasta el año 2012. ¿Tendría derecho a algún tipo de prestación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2016 | 19:10

Estimada Sara,

bienvenida al foro.

En las circunstancias que describe no podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años. Entendemos que podría solicitar la RAI si no la ha percibido nunca. Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 28 de marzo de 2016 | 13:50
Mi señora cotizo 9 años y 6 meses. dejo de hacerlo en el año 1978. Si trabaja de nuevo en una empresa algo ficil ó de autonomo durante un par de meses, si se podria realizar covenio con la seguridad social ? Lo que ocurre segun creo dejarian cotizar lo minimo que creo es de 250 € Si cumpidos los 15 años para jubilar, que ya para cotizar los años que le faltan, tendria mas de 69 años. Es conveniente a llegara al convenio especial ó la cantidad que le quedara seria muy corta y no mereceria la pena cotizar estos 66 meses. Anterior mente su base era muy buena, pero ya no entran en el calculo. Me pudieran aconsejar. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2016 | 17:25

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Su señora deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva.

Por otro lado, para poder suscribir el convenio especial debería acreditar al menos 1.080 días cotizados en el intervalo de 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se tratase.

Por tanto, debería cotizar en cualquier régimen de la Seguridad Social al menos ese mínimo hasta poder suscribir el convenio.

Reciba un cordial saludo.

María 20 de marzo de 2016 | 10:59
Tengo 55 años. Esoy contemplando solicitar una reducción de jornada por motivos personales, trabajando un 80% ¿ello supone para mi vida laboral que, mientras esté vigente, mis años trabajados pasarían de ser años completos a un 80% de los mismos? Es decir, ¿que diez años equivaldrían a ocho? En ese caso, ¿hay posibilidad de trabajar el 80% y que yo cotice el 20% restante? ¿sería por el convenio especial o de otro modo? ¿Influiría en la mi fecha de jubilación y en la pensión a cobrar? Gracias y un saludo. María
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2016 | 14:36

Estimada María.

Bienvenida al foro. 

Si usted reduce su jornada por motivos de cuidado de hijo o familiar, sí podría firmar un convenio especial con el objeto que comenta. Sí es por otro motivo, la reducción no tendría posibilidad de hacerlo. 

Como usted comenta, las cotizaciones ya no serían igual, aunque sí que se regulan ciertas reglas para atenuar los efectos en la base reguladora y en los períodos de cotización requeridos. 

Un cordial saludo

Antonio 02 de marzo de 2016 | 19:39
Muchas gracias; entiendo la respuesta es como yo creía lo unico que pierdo el año de mili que decian que si cotizaba. En mi profesión puedo jubilarme a partir de los 60 no te dejan más. Un saludo. Antonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2016 | 19:58

Estimado Antonio,

efectivamente el año de servicio militar no tendría efectos en la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 02 de marzo de 2016 | 19:26
O sea que me puedo jubilar a los 63 años con dos de paro y empezar a cobrar la pensión a los 65, el 100 por cien ? es eso lo que entiendo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2016 | 19:30

Estimado Antonio,

Mientras cobre el paro no estaría jubilado. Puede agotar el paro que tenga, pues estaría cotizando para la jubilación mientras lo cobra, y después jubilarse.

Si se jubila a edad ordinaria no se aplicaría reducción en la pensión. Si acaba el paro antes de la edad ordinaria y desea jubilarse, estaría haciéndolo anticipadamente y se aplicarían coeficientes reductores en la pensión.

Un cordial saludo.

Antonio 02 de marzo de 2016 | 14:22
Entonces en junio de 2025 acredito 38,5 además me sale justo desde hoy y tendré 65 años, podría jubilarme, con lo cual no me pilla lo de los 67 años. Ahora bien si le quito 2 años de paro que cotizan me podría jubilar a los 63 años; y además al ser anticipada por el paro, me podría quitar otro año más, el de mili, y siendo todo esto correcto me podría jubilar en junio de 2022 con el 100 por 100 y con 62 años, es correcto ? Incluso con 61 años y reducción del 100 por 100, es correcto. ? Muchas gracias . Un saludo. Antonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2016 | 14:49

Estimado Antonio,

el haber percibido el paro no permite anticipar en ningún caso la edad de jubilación. Usted se jubilará ordinariamente a los 65 años y podría anticipar la jubilación en estos dos casos. En ambos se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión:

1. Desde los 63 años de forma voluntaria si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

2. Desde los 61 años solo si cesa de forma involuntaria por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE.

Un cordial saludo.

ANTONIO 01 de marzo de 2016 | 21:37
Tengo varias dudas: primero preguntar, tengo cotizados a 31/12/2015 28 años, tengo 55. la pregunta es tengo 29 años cotizados con el año de mili. La segunda duda es si tengo derecho a dos años de paro que se cotiza, tendria que restar esos dos años a la edad de jubilacion; por ejemplo jubilarme a los 63, cobrar dos de paro y a los 65 cobrar la jubilacion, ¿es así¿... Y la última, me podrían decir cuando podría jubilarme con el 100 º/º. Naci en Junio del 60, tengo en Junio de 2016, 56 años, llevaria 28,5 cotizados en esa fecha. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2016 | 12:20

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En primer lugar tenga en cuenta que el año de mili solo le serviría si desea acceder a la jubilación anticipada y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia. A cualquier otro efecto, no computa como tiempo cotizado.

Si tiene derecho a dos años de paro, podría cobrarlos (y cotizar por ellos) hasta la fecha de jubilación que le corresponda, que sería de 65 años o de 65 años y un periodo adicional en función del tiempo de cotización que acredite.

En junio de 2025 debería acreditar al menos 38 años y 3 meses de cotizaciones para poder jubilarse en ese momento. Debería esperar a acreditar dichas cotizaciones.

Un cordial saludo.

Eduardo 22 de febrero de 2016 | 14:11
Buenos días: En la actualidad tengo 69 años Cuando tenia 60 caí enfermo y me concedieron la Baja por ITP , tenia 32 años cotizados. no pedí la jubilación ni tampoco he seguido cotizando, pues esperaba superar mi enfermedad y seguir trabajando. Deseo me informen de que me puede interesar mas, solicitar la jubilación o seguir con la ITP pues ignoro si al no haberlo hecho a los 65 años se me podría reducir la pensión y si contrajera matrimonio le podría afectar de alguna forma a mi viuda. Gracias anticipadas . Eduardo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2016 | 13:43

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Al alcanzar su edad de jubilación, su pensión de jubilación sería la más favorable de las siguientes:

1. La IPT que percibía.

2. La pensión de jubilación que le correspondiese.

Al no haber seguido trabajando, entendemos que su opción más favorable sería la IPT convertida en pensión de jubilación.

Puede consultar en el INSS en todo caso. 

Reciba un cordial saludo.