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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Montserrat Aranda Robles 02 de febrero de 2020 | 01:05
Hola tengo 49 años ..y 9 años cotizados .,tengo escoliosis severa .estoy de baja porque me quedé sin fuerzas en mi cuerpo y mi cuerpo muchas veces no responde ..mi médico dice que ya no puedo trabajar más .pues mi cuerpo no resiste .y la escoliosis me está oprimiendo algunos organismos ..tengo derecho ha cobrar algo . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:31

Estimada Montserrat.

 Nuestra recomendación es agotar el máximo periodo posible de su situación de IT hasta que se abra, por parte del INSS o de que pueda hacerlo por Ud. misma, un proceso de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Teresa Puig Masbernat 29 de enero de 2020 | 19:49
quiero jubilarme a los 63 años y tendre 40 años cotizados y una base reguladora de 2.900 euros.Cuanto cobraria de pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:17

Estimada Teresa.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Fran 27 de enero de 2020 | 21:58
Tengo 27 año y me an jubilado discapacidad de 35 desde los 11 años ahora después de la jubilación tienen ke subirme los grados de discapacid y e cotizado 7 año y medio mi salario en bruto era 1.200 y normal 970 cuanto me kedar a en la pencion
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:23

Estimado Fran.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que consulte directamente con el INSS. 

Un cordial saludo. 

SHEILA 21 de enero de 2020 | 12:21
Me han concedido una incapacidad permanente absoluta, la sentencia indica que recibiré como pensión vitalicia el 100% de la base reguladora de 1002,63€, esa será mi pensión, o a partir de ahí aplican alguna formula que desconozco. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:19

Estimada Sheila.

Efectivamente, si su base reguladora era de esa entidad y se le aplica el porcentaje del 100%, la misma deviene en su cuantía definitiva.

Un cordial saludo. 

Lukas 06 de noviembre de 2019 | 16:38
Hola acaban de concederme por vía judicial una ipt, me me sale una base reguladora de 1200€. Cuánto voy a cobrar. Tengo 55 años y treinta años cotizados a la seguridad social. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:27

Estimado Lukas.


La regla general es que si la incapacidad permanente total es ordinaria, la pensión vitalicia será equivalente al 55% de la base reguladora; si se trata de una incapacidad permanente cualificada (o deviene en ella), ascendería hasta sl 75% de dicha base.

Un cordial saludo.

Jaime 22 de octubre de 2019 | 14:16
Buenas tardes. Tengo 57 años y dejé de cotizar en 2013. Hasta entonces tenía 28 años cotizados. Actualmente trabajo en Alemania y a la hora de mi jubilación cobraré la parte correspondiente a los años trabajados en Alemania. Pero por lo tanto, no habré cotizado los dos años en los últimos 15 en España. Que tipo de pensión y/o penalización recibiría en mi parte de la pensión Española?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:41

Estimado Jaime.


Si desea jubilarse en España, podrá totalizar el conjunto de prestaciones en ambos países, creándose la ficción de que todos los periodos han sido cotizados en España y bajo su régimen jurídico.


Por tanto, dado que, según la normativa, ello genera efectos tanto para el acceso a la prestación como en lo referido a la determinación de la cuantía, los años en Alemania valdrían, teóricamente, para colmar el requisito de carencia específico de los 2 años de cotización durante los 15 años naturales previos al acceso a la prestación.

Un cordial saludo.

Angel Bayon 03 de septiembre de 2019 | 18:22
Buenas tardes, tengo 48 anos y he cotizado 13 anos, desde 1996 hasta 2009. despues de 2009 no he cotizado nada mas. Seria posible cotizar por 2 anos mas, de aqui a los 67 anos, para poder cobrar una jubilacion? En ese caso como calculo la base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 05:08

Estimado Ángel.


Dado que, efectivamente, su edad ordinaria de jubilación -dada su edad biológica y el periodo de cotización atesorado- será a los 67 años, podrá acceder a la jubilación ordinaria si cotiza 2 años de entre 2021 y 2036.


En cuanto a la segunda pregunta, como se periodo de cotización, en ese caso, se sustentaría sobre el mínimo legal, el cálculo de la cuantía se realizará partiendo del 50% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Carles 29 de mayo de 2019 | 11:47
Si he estado toda mi vida laboral con discapacidad del 85%, y consecuentemente en hacienda no se me retiene nada del sueldo, al jubilarme, se me hará algún tipo de retención? ¿Que porcentaje? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:18

Estimado Carles.

La pensión de jubilación se considera igualmente una renta de trabajo.

Un cordial saludo

Joana 26 de mayo de 2019 | 13:51
Soy una chica con minusvalía del 65%, 52 años, con empresa con convenio especial de jubilacion para a esa edad para los empleados con minusvalia superior al 65. Tengo 17 años cotizados. Al tener 17 años cotizados el ajuste de la BASE REGULADORA sería del 55%. Pero como me afectaría la reducción de la base reguladora al jubilarme antes? En que porcentaje se reduciría mi base reguladora? Gracias de antemano. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 20:03

Estimada Joana.

Si se jubila anticipadamente por discapacidad, no la penalizán con ningún porcentaje.

Un cordial saludo

Carles 01 de mayo de 2019 | 13:19
Tengo 41 años, y en el supuesto que siga trabajando siempre, llegados a los 65 años ya tendría unos 40 años cotizados y me podría jubilar con el cien por ciento de la base reguladora sin esperar a los 67. Teniendo en cuenta que tengo una discapacidad del 85%, y que cada cuatro años cotizados me restan uno a la jubilación, ¿Esta resta, para saber la edad que me podré jubilar, la tengo que hacer contando los 67 o 65 años? En cuanto a la base de cotización, si por hacerlo redondo me jubilo 10 años antes de lo que tendría que hacerlo si no tuviera discapacidad, estos diez años, se cotizan con la última base de cotización o se va prorreteando cada año contando como año y 3 meses? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 15:53

Estimado Carles,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, si supera la cotización para reducir la edad de jubilación también se considera para la edad de la anticipada, de modo que cada año trabajado le contaría más.

Tendría que hacer el cáculo con los 65 años si supera los 38 años y 6 meses de cotización. La base se mantiene al 100% en el año extra cada 4, de modo que no se prorratearía. 

Es joven y previsiblemente le queda mucha vida  laboral por delante y quizá más de una reforma de las pensiones pero en el caso de la discapacidad parece poco probable que cualquier reforma que venga sea a peor, más bien si hay cambios deberían ser favorables.

Un cordial saludo