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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Francisco 13 de diciembre de 2016 | 13:37
Buenos días y gracias por la respuesta anterior No entiendo muy bien la expresión unidad familiar en caso de subsidio para mayores de 55 años... ¿Cómo se demuestra que un hijo vive o no contigo? ¿Por el empadronamiento? por otro lado si no tengo nadie a mi cargo ¿no puedo cobrar el subsidio? (no tiene mucho sentido...) gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 14:17

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

No es necesario tener cargas familiares para acceder a la ayuda para mayores de 55 años. 

Por otro lado el SEPE define unidad familiar como aquella compuesta por cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos. Desconocemos el criterio de comprobación. Le aconsejamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 12 de diciembre de 2016 | 13:11
Buenas Este año es muy posible que la empresa en la que llevo 27 años nos haga bajas voluntarias pero que son despidos objetivos. Me darían dos años de paro cotizando como ahora. y luego me quedaría un año para lllegar a los 61 y poder prejubilarme (tendré + de 38 años cotizados) Me toca cobrar 3200 euros. Como supero bastante el tope de pensión mi pregunta es: 1. ¿Es necesario que ese último año cotice a tope o con el mínimo de un subsidio para mayores de 55 ya me basta?. 2. Si te niegan el subsidio de 55 porque mi mujer trabaja y superamos el tope, también pierdes la pequeña cotización que representa? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 11:33

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Si sus bases han sido elevadas, es posible que no necesite cotizar por la base máxima. Aún así tenga en cuenta que se aplicarán coeficientes reguladores sobre su base reguladora por jubilarse anticipadamente. La TGSS le puede ayudar con este cálculo.

Si no es beneficiario de a ayuda para mayores de 55 años, no cotizaría por la base mínima. Solo podría mantener sus cotizaciones a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

JAIME PLA MUÑOZ 26 de noviembre de 2016 | 09:24
He trabajado mas de 25 años y no estoy de acuerdo con lo que cobro y tengo una incapacidad permanente absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2016 | 11:49

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

Le recomendamos que reclame en el INSS por si hubiera habido un error en el procedimiento o en el cálculo.

Reciba un cordial saludo.

José Ignacio García Luque 06 de noviembre de 2016 | 00:28
Tengo pensión de vejez de Colombia por 37 años de cotización. En España he cotizado 9 años y en diciembre de 2018 cumplo los 65 años. Mi pregunta es si se justifica cotizar dos años más hasta cumplir la edad o si me mantengo con los 9 años cotizados hasta hoy. ¿En qué porcentaje me puede subir la pensión si cotizo esos dos años más? Mi último sueldo bruto fue de 1.680€, hasta febrero de 2015. Actualmente estoy recibiendo el paro. Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2016 | 12:21

Estimado Jose Ignacio,

bienvenido al foro.

No podemos darle una estimación cuantitativa, pues entre otras cosas el cálculo de la pensión a través de convenios bilaterales tiene cierta complejidad. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 04 de noviembre de 2016 | 11:10
Hola, tengo una duda: Si te jubilas antes de tu fecha de jubilación te reducen un 7,5 por ciento aprox. por cada año que te vayas antes, del total de la pensión que te corresponda. Por ejemplo: te vas 2 años antes, pues te reducen un 15 por ciento aprox. del 100 por cien que te corresponda. Mim pregunta es: cuando pasen esos 2 años vuelves a cobrar el 100 por cien ??????
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2016 | 12:18

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

La reducción en la cuantía de la pensión en casos de jubilación anticipada por cese voluntario o involuntario es definitiva.

Reciba un cordial saludo.

ALFREDO SAEZ 24 de octubre de 2016 | 19:03
Gracias, muy rápido y concreta la respuesta, mil gracias. Tengo otra duda, es claro que a a partir de los 55 años cobraría el 75% de la base reguladora pero........a los 65 años, o sea, cuando llegue la edad de jubilación cobraría el 100% de dicha base? o seguiría con el 75%?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2016 | 19:08

Estimado Alfredo,

la cuantía no cambiaría. La pensión que percibiese sería la que se convertiría en su pensión de jubilación, salvo en el caso de que el cálculo ordinario de la pensión de jubilación, que también puede solicitar, fuese más favorable, en cuyo caso percibiría éste último.

Reciba un cordial saludo.

ALFREDO SAEZ 23 de octubre de 2016 | 17:58
Buenas tardes, tengo 53 años y el próximo día 2 de noviembre cumplo 54 años. Llevo cotizando en la seguridad social desde noviembre del años 1979, o sea casi 37 años. Por desgracia se me ha detectado la enfermedad de Parkinson y desde el pasado miércoles día 19 estoy de baja, al parecer prolongada con IT. Voy a percibir unos 1.600 euros netos durante dicha baja, espero que durante un año hasta que el tribunal médico dictamine. Mi empresa desde siempre ha hecho que tanto mi salario base (obvio) plus de convenIo, antiguedad consolidada, mejora salarial volunt. absorv. y comisiones por ventas dentro del paquete de cotización. Mi base de cotización es de 2397.96 euros. Que cantidad estimada consideran ustedes que percibiré una vez me den la incapacidad total? y si fuera la absoluta?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2016 | 22:17

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

La pensión de incapacidad permanente total asciende al 55% de la base reguladora correspondiente. Desde los 55 años se podrá solicitar un 20% adicional. En caso de incapacidad permanente absoluta, sería el 100% de la base reguladora.

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Las 24 bases más recientes se toman por valor nominal y el resto actualizadas por IPC. En su caso la base reguladora sería el 100% de este cociente.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 23 de octubre de 2016 | 01:17
La empresa donde trabajaba presento un ERE a todos sus trabajadores , a los mayores de 55 años nos suscribió un convenio con la SS hasta los 63 años . En mi caso la empresa pagara por mi 910 euros mensuales, quisiera saber a que base de cotización mensual corresponde. Gracias, Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2016 | 11:26

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

La cuota corresponde a una base aproximada de 3.420 euros.

Reciba un cordial saludo.

Domingo Relinque Quevedo 19 de octubre de 2016 | 16:59
En el año 2014 y por causa de enfermedad grave me concedieron la incapacidad laboral absoluta. Como quiera que los últimos ocho años de mi vida laboral fueron como auxiliar de archivo en la administración pública y la categoría de colaboración social sin cotización alguna a la S.S. En consecuencia me quedó la pensión mínima de 600 € incluido en éste importe el complemento a mínimo. En 2017 en el mes de junio cumpliré los 65 años y mi edad de jubilación. ¿Podré acceder a mi jubilación con el importe justo a los 37,5 años de cotización de mi vida laboral? ¿Existe automatismo para ésto, o tendré que solicitarla antes o después de cumplir la edad? Muchas gracias anticipadas y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 18:50

Estimado Domingo,

bienvenido al foro.

Usted podrá pedir (no se hace automáticamente) el cálculo de la pensión de jubilación. Su pensión desde el cumplimiento de los 65 años será la más elevada entre ambas cuantías: dicha pensión calculada o la de incapacidad que percibe actualmente.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo Gonzalez 14 de octubre de 2016 | 11:39
Quisiera plantearles la cuestión de como impacta en en la jubiliación de un trabajador de 55 años con 30 de cotización y una base de 4.900 € el hecho de sufir un despido objetivo si no puede reintegrarse a la vida laboral. Se lo agradezco de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2016 | 11:49

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

En 2016 la base de cotización máxima está topada a 3.642 euros.

En caso de cese objetivo por causas de reestructuración empresarial, será posible jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria siempre que se acrediten al menos 33 años de cotización.

Respecto al periodo entre el cese y la jubilación, si acredita los requisitos, puede solicitar la ayuda para mayores de 55 años, que cotizará para la jubilación por la base mínima, pero no computará a efectos de acreditar esos 33 años. Dado que ha cotizado por bases altas, lo recomendable sería que suscribiese un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esa base mínima de cotización.

Reciba un cordial saludo.