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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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MARIA TERESA 13 de octubre de 2016 | 12:10
Naci el 8-7-1958, actualmente estoy en paro y he terminado la prestación por desempleo mi vida laboral ha sido durante 10 años de media jornada y 5 años a jornada completa. En consecuencia aunque he trabajado durante 15 años en la vida laboral recibida figuran solo 10 años. Tendré derechoa a alguna pensión de jubilación en un futuro??
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2016 | 13:31

Estimada María Teresa,

bienvenida al foro.

Actualmente los requisitos de acceso a la jubilación se adaptan a la parcialidad del trabajo realizado durante toda la vida laboral para proteger los derechos de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, si ha trabajado durante 15 años acreditaría los requisitos de acceso.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 26 de septiembre de 2016 | 00:03
Cobro subsidio. De mayor de 52años.. Y e cotizado. 34y 1mes me puedo jubilar. Con 61años tengo 60
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2016 | 22:37

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Dependerá de las causas de su cese. Podría jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria siempre que haya cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial. Si el cese es anterior a abril lde 2013, bastará con que el cese haya sido involuntario.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Empar 20 de septiembre de 2016 | 08:56
Buenos días, Tengo una duda, actualmente estoy con jornada reducida y quisiera saber si, a la hora de jubilación el cálculo se efectúa como "total" si dentro de los últimos 15 años dos de ellos han sido a jornada completa. Gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2016 | 13:58

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Los años cotizados a tiempo parcial computarán siempre en proporción a la jornada realizada. Sin embargo, los requisitos de acceso a la pensión (genérico y específico) se adaptarán a la parcialidad que haya acreditado el trabajador.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 02 de agosto de 2016 | 11:19
Hola de nuevo: Queria preguntar lo siguiente: He pedido en la seguridad social mi vida laboral y las bases de cotizacion y obsevo que al principio de mi vida laboral hay con 7 anos que no pone base ninguna solo un asterisco = no existen bases. Lo he comprobado con las nóminas de esos años y en las nóminas si lo pone bien claro la base la cotización etc de hecho esos años si constan como acumulados en el sistema. Por que será esto? debo de ir con las nóminas? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2016 | 11:22

Estimado Antonio,

le recomendamos que lo aclare directamente en el INSS. Será bueno que recopile toda la información que acredite las cotizaciones de esos años, en caso de que sea necesario.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 08 de julio de 2016 | 10:52
Sigo con la duda de los dos años de paro. Como también se cotiza, Mi pregunta es: Si al cumplir 63 y tener cotizados 36,5 los dos años que faltan serian los dos de paro, por lo que a los 63 me iria al paro y cuando agote los dos años pues solicitaria la jubilación, ya tendría 65 años y 38,5 cotizados, o sea el 100 x 100 de la pensión. Es así, o estoy equivocado¿....
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de julio de 2016 | 13:37

Estimado Antonio,

lo que expone es correcto. Tendría derecho a agotar esos dos años de paro, por los cuales cotizaría para la jubilación a todos los efectos por una base similar a la que cotizaba antes del cese. Accedería con 65 años al 100% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

edelmiro 23 de junio de 2016 | 03:36
La seguridad social ha aceptado mi jubilación habiendo cotizado 41 años el día 20/11/2016 me jubilo pero en fecha de 18/06/2016 se me termina el cobro de prestación por desempleo contributiva, con fecha 18/07/2016 presento mis papeles para cobrar subsidio para desempleo mi pregunta es: mi base reguladora es de 2.630,00€ con fecha 20/06/2016 desde dicha fecha estando cobrando el subsidio por desempleo mayor de 55 años hasta la fecha 20/11/2016 que me jubilo el INEM seguirá cotizando por mí y como me puede afectar el hecho de que durante 5 meses esté cobrando subsidio por desempleo muchas gracias por su labor
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2016 | 13:18

Estimado Edelmiro,

A través de la ayuda para mauores de 55 años cotizará por la base mínima (764,40 euros). Dado que serían 3 meses escasos (puesto que para calcular la base reguladora se desestima el mes del hecho causante y el anterior), no tendría probablemente mucho efecto. En todo caso puede incrementar la cotización de esos meses a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

ALIX MARIA COTAMO BOTIA 11 de junio de 2016 | 17:19
ingrese en la empresa donde laboro actualmente el 16 de septiembre de 1988 a que edad me pensiono? cuanto me falta todavia para alcanzar mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2016 | 22:56

Estimado Alix María,

le damos la bienvenida al foro.

Mi Jubilación es una iniciativa centrada exclusivamente en la legislación española. Según la misma, la edad de jubilación dependerá del año en que cumpla los 65 años. No podemos precisar más en función de la información que ofrece.

Un cordial saludo.

Walter 05 de junio de 2016 | 03:27
Continuando con mi pregunta anterior y en el caso de cotizar como autónomo con la mínima (ese año necesario para acceder a la jubilación) cual seria el importe de la misma? Muchas gracias nuevamente y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2016 | 21:03

Estimado Walter,

no podemos determinar la cuantía. Dependería de diversos factores, como las bases por las que se cotice. En todo caso sería una cuantía pequeña, proporcional a un solo año de cotización.

Un cordial saludo.

Walter 04 de junio de 2016 | 13:28
Buenos dias, en principio estamos evaluando la posibilidad de establecer nuestra familia en España. Una de nuestras inquietudes es la seguridad social y en particular el sistema jubilatorio español. Les detalle el caso. 1. Titular con doble ciudadanía Argentina-Italiana, con derechos a adquirir la ciudadanía Española. 2. 20 años de aportes a la Seguridad Social Argentina comprobables. (Consulta Anses) 3. Masculino de 56 años. (Cumple 57 años en 10/2016. 4. Posibilidad de contratar una renta vitalicia. Conyuge (Casada en primeras nupcias con el titular) 1. Ciudadana Argentina. 2. 15 años de aportes a la Seguridad Social Argentina comprobables. (Anses consulta) 3. Femenino 55 años. Cumple 56 en 10/2016. 4. Posibilidad de complementar el ingreso adquiriendo una renta vitalicia. Si fuera necesaria otra información espero sus comentarios. Muchas gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2016 | 17:50

Estimado Walter,

bienvenido al foro.

Para acceder a una pensión de jubilación en España es necesario cotizar al menos 15 años. Para ese fin, podría computar los periodos cotizados en Argentina, en virtud del convenio bilateral entre ambos países, pero debería cotizar un mínino de 1 año en España. La Seguridad Social española pagará siempre en todo caso en proporción al periodo que haya cotnzado bajo su legislación.

Reciba un cordial saludo.

francisco 23 de mayo de 2016 | 11:21
buenos días. No sé si me podrá contestar a esta pregunta... resulta que en mi vida laboral hay unos días (35 días) en que la fecha de alta y la de efecto no coinciden con lo que SS me pone un asterisco que dice que se tomará como fecha la de efecto, con lo cual pierdo los 35 días. Fuí a SS y me dicen que tiene que arreglarlo mi empresa, pero está lo ha intentado dos o tres veces y no aceptan los papeles que presentan ¿qué puedo hacer para recuperar esos días? ¿Ir a un sindicato? ¿Un abogado? a ver si m epodéis ayudar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2016 | 15:56

Estimado Francisco

Bienvenido al foro. 

Realmente su problema es de prueba. Es por esto que le decían que solo lo podía verificar su empresa. 

Por supuesto que puede presentar recurso administrativo y luego judicial, si usted estima que puede probarlo de algún modo. En estos procesos puede ir con abogado o sin él. No es obligatorio.

Un cordial saludo