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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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francisco 18 de mayo de 2016 | 13:05
buenos días Llevo en la misma empresa desde el 1989, pero los tres primeros años no estuve lo que se decía 'asegurado', osea que la empresa no me cotizó Seguridad Social, me pagaba como si fuera colaborador, pero trabajando con horario normal en las oficinas de la empresa. ¿Hay alguna manera de poder recuperar esos 3 años para que consten como cotizados? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2016 | 19:28

Estimado Francisco.

Bienvenido al foro.

Puede solicitar su vida laboral y como faltaran esos 3 años, solicitar a la TGSS su reconocimiento. Pero para eso tendría que probar que realmente debieron de cotizarse por la empresa. Lo que no se le va a reconocer directamente, y en un juicio la prueba va a ser muy difícil. 

Un cordial saludo

francisco 12 de mayo de 2016 | 09:48
buenos dias Si te falta un año para llegar a los 15 cotizados para poder acceder a la jubilación, ¿se puede hacer convenio especial con SS para llegar a los 15 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2016 | 13:12

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Solo podría suscribir el convenio especial si acrdita los requisitos:

1. Que haya dejado de cotizar hace menos de 1 años.

2. Que acredite al menos 1.080 días de cotizaciones en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Reciba un cordial saludo.

francisco 10 de mayo de 2016 | 13:35
En el caso de una prejubilación por despido objetivo a los 61 aÑOS Y 6 meses, cuatro años antes de lo que me tocaría por edad y cotizaciones, he de tener y tendré 38 años cotizados para jubilarme, pero esos años son si llegara a la jubilación ordinaria, no a día de la prejubilación ¿verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 13:37

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

En la jubilación anticipada, y a exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación ordinaria que le correspondería, se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Reciba un cordial saludo.

Diego bonaque 10 de mayo de 2016 | 12:01
Hola . Tengo 56 años y 38 años cotizado con esta edad me puedo jubilar en caso contrario con que edad y con cuantos años cotizado tendria que ser gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 13:27

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años. De forma voluntaria podría anticiparla a los 63 años, pero recuerde que en ese caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

francisco 09 de mayo de 2016 | 10:59
buenos dias ¿se puede suscribir convenio especial con SS cobrando el paro para cotizar al tope? ¿y en un posterior subsidio de mayores de 55 años? actualmente no cotizo al tope, durante muchos años si lo hizo mi empresa... gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2016 | 14:00

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Podría suscribir un convenio especial si ha pasado menos de un año desde el cese de las cotizaciones.

La base de cotización vendrá limitada por la base por la que cotizase anteriormente.

Si es beneficiario de la ayuda para mayores de 55 años, podría suscribir el convenio en cualquier momento.

Reciba un cordial saludo.

francisco 06 de mayo de 2016 | 15:37
para calcular la pensión que me quedará ¿tengo que coger la base reguladora de mi actual nómina, siempre y cuando si acabo con un convenio especial sigo pagando la misma cotización? Lo digo porque la bse actual y la pension bruta que me da el simulador de Seguridad social no es la misma cantidad, la pensión bruta es menor gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 16:47

Estimado Francisco,

es normal que la pensión bruta sea inferior a su última base de cotización. Primero porque es una media de distintas bases. En segundo lugar porque la suma de bases se divide por un cociente porque porque en las cotizaciones mensuales se incluye la prorrata de las pagas extras y la pensión desglosa dicha paga, a razón de dos pagas anuales.

Reciba un cordial saludo.

francisco 05 de mayo de 2016 | 13:52
disculpa se me olvidaba preguntar que en caso que yo cotice en el grupo 5 y cobre el subsidio para mayores de 55 años después del paro, tengo entendido que ese subsidio cotiza a seguridad social. ¿Qué cantidad cotiza al mes que yo tenga que complementar con un convenio especial? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 16:10

Estimado Francisco,

la ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima, que para 2016 es de 764,40 euros.

Reciba un cordial saludo.

francisco 05 de mayo de 2016 | 13:45
si tengo una base de cotización de 3400 euros si suscribo un convenio especial con seguridad social ¿qué se paga al mes? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 16:08

Estimado Francisco,

 una base de cotización de 3.400 euros generaría una cuota mensual a abonar de aproximadamente 904 euros.

Reciba un cordial saludo.

francisco 05 de mayo de 2016 | 10:36
la normativa dice: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. mi pregunta es... y si es inferior ¿qué importe resultante nos quedamos? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 11:44

Estimado Francisco,

Si una vez aplicados los coeficientes reductores la pensión es superior a la pensión máxima minorada un 0,5% por cada trimestre de anticipación, la pensión quedaría reducida a ese máximo. 

Si es inferior, lógicamente ese tope no aplicaría.

Un cordial saludo.

francisco 04 de mayo de 2016 | 12:16
disculpe, pero no entiendo la útima respuesta de los coeficientes reductores Tengo entendido que se usan los coeficientes del 1,875 por trimestre de adelanto de la jubilación anticipada a la base reguladora de la pensión, pero si esta es muy alta, no puede superar a la base máxima del año (este año es 2567) reducida en un 0,5% por trimestre de adelanto de la jubilación anticipada. ¿es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 12:19

Estimado Francisco,

como le decíamos en la anterior respuesta, en caso de jubilación anticipada la pensión máxima que se puede percibir (2.567,28 euros en 2016) se verá minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.