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¿Cambia el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en caso de tener cotizaciones en España y otro país de la UE?

Analizamos la  sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 en cuanto al cálculo de pensión en base a Reglamentos Comunitarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cambia el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en caso de tener cotizaciones en España y otro país de la UE?

© Peter Miranda - www.unsplash.com

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La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (recurso 3062/2016) resuelve una cuestión que se planteó sobre cuál ha de ser el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador migrante que tiene acreditadas cotizaciones en España y en otro país de la Unión Europea (en este caso, Bélgica). Al mismo le ha sido reconocida la prestación en aplicación de las normas de totalización de periodos de seguro y prorrateo de la prestación incluidas en los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

¿Se toman las bases ficticias o las bases medias?

En concreto, se trata de determinar si para la fijación de la base reguladora de la prestación se han de tomar como referencia las bases ficticias o las bases medias de un asegurado que hubiese trabajado en España en el periodo anterior al hecho causante de la prestación, en el que el trabajador prestaba servicios en el otro país de la UE, o las bases reales por las que cotizó en España antes de desvincularse de su sistema de Seguridad Social.

Para ello nuestro Alto Tribunal se remite a anteriores pronunciamientos en relación a la normativa aplicable para determinar la base reguladora en el caso mencionado, indicando que la regla de cálculo debe ser la del Acuerdo Bilateral si de la misma deriva un trato más favorable para el asegurado que la norma comunitaria, no siendo así en caso contrario.

Si existe convenio bilateral, ¿cómo se aplica?

Así si existe una regla específica al respecto en el Convenio Bilateral se debe acudir siempre a ésta.

Si en el propio Convenio Bilateral entre ambos países se manifiesta que si de acuerdo con la legislación de uno de los dos países contratantes, para la liquidación de las prestaciones se tiene en cuenta el salario medio de todo el periodo de seguro o de una parte de dicho periodo, el salario medio tomado en consideración para calcular las prestaciones a cargo de tal país se determinará según los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país.

Por tanto, la solución a esta cuestión señala que el salario medio tomado en consideración para calcular las prestaciones a cargo de tal país, en el caso de España, se determinará según los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país.

Por tanto, se llega a la conclusión que la base reguladora de la prestación a cargo de la seguridad social española se obtiene de las bases medias correspondientes al periodo previo al hecho causante de la prestación en que el trabajador cotizó en el otro país de la UE (Bélgica), y se deduce que la regulación contenida en el Acuerdo Bilateral es más favorable para el trabajador que la del Reglamento Comunitario.

¿Cómo se aplica a la pensión de jubilación?

La conclusión es que a efectos de determinar el salario medio se deben tomar como referencia los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país, aquel que para calcular el importe de la prestación tiene en cuenta el salario medio de todos o parte del periodo y asume la prestación a su cargo.

De este modo, hay que entender que para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación que debe abonar la Seguridad Social española son las correspondientes al periodo de seguro acreditado en nuestro país, es decir las bases reales o remotas.  

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Comentarios

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Enmanuel 12 de septiembre de 2019 | 18:11
He trabajado y cotizado en EEUU durante 20 años y aqyu en España 19 años y sigo cotizando. La paret correspondiente a España me la calcula la Seg Social y me gustaria por favor que me indicasen quien me puede calcular la parte correspondiente a EEUU, pues tengo toda la informacion de lo cotizado. Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:10

Estimado Enmanuel.


Según el reparto competencial existente, ello corre a cargo de la Social Security Administration (OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio (http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/eeuu/pensiones/contenidos/Estados_Unidos_EUSA.pdf).

Un cordial saludo.

Erica 09 de mayo de 2018 | 02:15
HOLA Yo tengo 50 años y tengo 20 años de aportes en Argentina y 10 en España ¿ Se juntan los años de aporte de los dos países para el momento dela jubilación ? pOR FAVOR SI PODRÍAN AYUDARME CON ESTA DUDA. MIL GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 10:27

Estimada Erica,

sí, existe un convenio bilateral entre ambos países en materia de Seguridad Social. Deberá solicitar su aplicación cuando se vaya a jubilar, en el país en el que resida en ese momento o, si reside en un tercer país, en el último de los dos en el que haya cotizado.

Reciba un cordial saludo.

jose emilio 03 de mayo de 2018 | 19:57
Estimado Jose Emilio, en el caso de jubilaciones a través de tratados internacionales, la Seguridad Social calcula la base reguladora a partir de la última cotización realizada en España y hacia atrás en el tiempo. Entendido lo que me indica, pero si faltan años por ejemplo 3 , para sumar los años requeridos para hacer el calculo, y esos años se trabajaron en EEUU. que cifra introduce la INSS para esos 3 años ? a: al valor de los aportes reales en EEUU b: toman la media de los aportes efectuados en la vida laboral en España c: se calculan con la base mínima de aportes España, como periodos vacíos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 10:29

Estimado Jose Emilio,

los periodos computables para la base reguladora en los que no hay cotizaciones, se integran como lagunas de cotización, que en el régimen general se hace de esta forma:

1. Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima.

2. El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

jose emilio 03 de mayo de 2018 | 18:26
al respecto, una consulta, si los años que restan para alcanzar la cantidad a calcular la base reguladora se ha trabajado y aportado en EEUU donde hay convenio Bilateral con España, esos años se consideraran: a: al valor de los aportes reales en EEUU b: toman la media de los aportes efectuados en la vida laboral en España c: se calculan con la base mínima de aportes España, como periodos vacíos gracias nuevamente Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 19:48

Estimado Jose Emilio,

en el caso de jubilaciones a través de tratados internacionales, la Seguridad Social calcula la base reguladora a partir de la última cotización realizada en España y hacia atrás en el tiempo.

Reciba un cordial saludo.