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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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JULIO 22 de diciembre de 2020 | 15:42
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Me ha vencido un deposito de 35000 euros con rentabiladad de "0"euros que me lo han pasado a la cuenta corriente. ¿Tengo que declarar algo en la declaracion de renta para el subsidio de desempleo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:14

Estimado Julio,

Cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos del solicitante, debe ser declarado de forma inmediata al SEPE. En el caso de no realizar la comunicación, cabe la posibilidad de que el SEPE inicie un Procedimiento Sancionador en el que proponga la extinción del subsidio.

Un cordial saludo. 

Francisco José 19 de noviembre de 2020 | 21:33
hola, estoy afectado por un ERE, la empresa me ha dado una indemnización por despido superior a la legalmente establecida, podria cobrar el subsidio de mayores de 52 años en este caso? por que he leido que superar los 20 días por año y 12 meses de indemnización exceden la cantidad legal por despido y que eso entraria como rentas del trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:42

Estimado Francisco José,

Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

MIGUEL 19 de julio de 2020 | 19:54
Hola, En relación a la limitación del 75% sobre el SMI en el que se han de contabilizar las rentas reales y presuntas tengo algunas dudas: 1. Según el artículo del BBVA los planes de pensiones no cuentan, pero en el texto de la Declaración anual de rentas indica que "se incluyen el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de la regla de cálculo que se indica más adelante.". Luego indica que si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación se ha de aplicar sobre el valor del bien el interés legal del dinero y dividirlo por 12. ¿Significa ésto que si el montante de fondos de inversión, planes de pensiones, cuentas corrientes... si al aplicar el % del interés legal del dinero es superior a 712,50 euros x 12... no se tiene derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años? 2. ¿Si una cuenta corriente no tiene remuneración por parte del Banco (como casi todas en estos momentos) el Estado entiende que el rendimiento presunto de la cuenta corriente es el de interés legal del dinero? ¿Es decir, el 3% que en la actualidad está fijado? ¿Es ésto justo? 3. ¿Un fondo de inversión si se rescata anualmente x% inferior al 3% del interés legal de dinero se entiende que es una renta de capital mobiliario y que por tanto ya no es de aplicación el concepto de rendimiento presunto? 4. ¿En las acciones se entienden los dividendos como rendimiento de capital mobiliario y, por tanto, ya no es de aplicación el 3% de interés legal del dinero? Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:51

Estimado Miguel,

 A efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas para tener derecho a un subsidio por desempleo, se consideran rentas computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.  Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros  (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 
Laura 15 de julio de 2020 | 21:07
Hola, Cuando decís que no puede superar las rentas 712,5€ al mes es descontando 430€ de la ayuda. Osea 282,5€solo?? O la ayuda no cuenta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:37

Estimada Laura,

 A efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas para tener derecho a un subsidio por desempleo, se consideran rentas computables el importe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo que vd. pueda estar percibiendo distintos del que solicita vd. ahora. Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo,
Laura 12 de julio de 2020 | 17:36
Hola, Mi padre lo despidieron y le dieron una indemnización (encontró otro trabajo) y ese dinero me lo presto, yo soy su hija y vivimos los dos juntos (con un papel firmado por los dos y presentado en hacienda). Para solicitar la ayuda de 52 años el dinero que yo le voy devolviendo lo tienen en cuenta?? En caso de ser que si, que limite de dinero le puedo devolver al año?? Yo hasta ahora le iba devolviendo según podía pero sobre 370€ mes. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 14:38

Estimada Laura:

Para el subsidio de mayores de 52 años el requisito de carecer de rentas propias de cualquier naturaleza, se tiene cumplido cuando ,no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 712,50 euros brutos al mes (el 75% de 950 euros). Un cordial saludo 
Fran 07 de julio de 2020 | 20:02
Buenas tardes. Tengo 58 años . Mi empresa ha presentado un ERE y me he añadido al plan de renta para mayores de 55.Tendre las cotizaciones a la SS y un plan de rentas a cobrar de una aseguradora hasta los 63. Mi pregunta es si para solicitar la ayuda para mayores de 52 cuando finalice la prestación por desempleo esta renta estaría exenta . Gracias y saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:12

Estimado Fran,

Estas ayudas tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto tributan. Para obtener más información  puede contactar con la Agencia Tributaria en su página web https://www.agenciatributaria.es/ o telefónicamente en el 901 335 533 

Un cordial saludo, 

Jose 10 de mayo de 2020 | 22:50
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y el 01/02/2021 cumplo 65 años. En esa fecha voy a solicitar una pensión del extranjero que sería sobre 675€ al mes, pero en españa mi jubilación ordinaria es el 01/04/2022. También tengo un piso parado que en la declaración me aparece renta imputable sobre 850€. Mi pregunta es si es compatible el subsidio con la pensión extranjera y como hacen el cálculo para saber si no llego al tope de rentas. Dividen el total entre los 12 meses o toman como referencia mes a mes, la pension +los 850. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 16:19

Estimado José:

Los topes de rentas se regulan a través de llamado “requisito de carencia de rentas”, que pone un límite de rentas para poder cobrar las ayudas asistenciales:En 2020 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 712,50 euros brutos al mes (el 75% de 950 euros).

Un cordial saludo 

 

En 2020 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 712,50 euros brutos al mes (el 75% de 950 euros).

dorina 25 de abril de 2020 | 09:26
Hola estoi cobrando aiuda del paro 430€ y en febrero 2021 termino de cobrar y aora tengo 56 añios puedo cobrar aora subsidio de 56 añios o quando se termina
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:36

Estimada Dorina.

En caso de que acceda al subsidio especial para trabajadores mayores de 52 años, le será concedido -sometido a un compromiso de actividad y formación- hasta la llegada de edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Pedro 13 de abril de 2020 | 15:07
Hola, hace un mes me han despedido del trabajo mediante un despido objetivo por causas económicas y la indemnización que me han dado la he metido directamente en el banco. Hasta el 2022 y si no me sale ningún trabajo estaré cobrando la prestación por desempleo ya que tenía más de 20 años cotizados y me correspondían dos años de prestación. Cuando se termine la prestación ya tendría 52 años cumplidos y si por entonces no he encontrado trabajo quería solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero tengo dos dudas: - Entre la indemnización que me dio la empresa y el dinero que tenía ahorrado, el saldo de la cuenta bancaria remunerada que tengo estaría sobre los 90.000 euros, ¿para solicitar el subsidio por desempleo influye el saldo que se tenga en esa cuenta o solo los intereses que se generan?. - ¿Puedo recibir el subsidio de mayores de 52 años y a la vez suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mejorar mi pensión cuando llegue a la edad de jubilación o ambas cosas son incompatibles?. Es que querría utilizar una parte de esos 90.000 euros para complementar la pensión que me pueda quedar. No tengo otro tipo de rentas, sólo mi casa y la cuenta bancaria remunerada... Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 19:17

Estimado Pedro.

El patrimonio previamente poseído por el trabajador beneficiario de este subsidio asistencial computa, exclusivamente, por los intereses que genere (o, en su defecto, en régimen de imputación de "rendimientos presuntos").

 En cuanto a su segunda pregunta, ello no sólo es posible sino que, de hecho, existe un convenio específicamente planteado para las situaciones de percepción de este subsidio (de suscripción voluntaria): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/18077.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 01 de abril de 2020 | 14:43
Buenas no tengo la respuesta muy clara a mi comentario: ¿Tengo que comunicarlo al SEPE?. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 06:46

Estimado Antonio.

En tanto que el requisito de carencia de ingresos se refiere a los que efectivamente se produzcan, habrá de proceder a declarar la herencia una vez se otorgue o se haya otorgado, como señalábamos, escritura pública de partición de la herencia y, con ello, haya pasado su parte a engrosar su patrimonio.

Un cordial saludo.