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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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ANTONIO 23 de marzo de 2020 | 11:18
Buenos dias: mi duda y pregunta es, estoy cobrando subsidio mayor de 52 años mi madre fallecio en diciembre 2019. somos tres hermanos se hizo un documento privado presentado en la delegacion. en el cual decia : lo que decia en el testamento lo del uno para el otro, mi padre es el susfrutario de todos los vienes de mi madre mientras viva, yo tengo que comunicar algo al SEPE. Nosotros no hemos percibido nada, todos los impuestos estan pagos , espero su contestacion muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 04:13

Estimado Antonio.

A efectos del requisito de carencia de rentas aplicable a este subsidio, los bienes obtenidos por herencia, tales como un inmueble, pasan a formar parte del patrimonio al otorgarse la escritura pública de participación de la herencia, computándose como rendimiento patrimonial, es decir, nuevamente aplicando el 100% del interés legal del dinero al su valor catastral.

Un cordial saludo. 

Jose 14 de febrero de 2020 | 10:30
Buenos días, Mediante acuerdo judicial homologado, he sido indemnizado por mi empresa en 2020 por despido improcedente. Esta indemnización no es superior a lo marcado por la ley aunque debido a mi antigüedad y salario, ésta ha superado los 180.000€ (concretamente algo más de 200.000€). Actualmente estoy cobrando el desempleo contributivo. En 2022, una vez agotado el desempleo, tengo intención de solicitar el subsidio para mayores 52 años. Mi pregunta es: si a efectos de rentas el importe que percibí en 2020 por la indemnización por despido improcedente, deberá computar como renta o por el contrario, no computará como renta? Lo digo porque parte de la indemnización la espero tenerla todavía en mi banco. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 14:19

Estimado José.

Se excluyen como rentas computables a efectos de la superación del límite de carencia de rentas el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo (independientemente de que el abono de la misma se realice como pago único o de forma periódica) siempre que se mantenga dentro de los límites legales.

 Un cordial saludo.

Jose 13 de febrero de 2020 | 14:22
Hola mi mujer cobra 1200.puedo solicitar el subsidio de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 05:13

Estimado José.

A efectos de esta prestación, se computan exclusivamente los ingresos personales del solicitante, excluyéndose ahora los de la unidad familiar.

Un cordial saludo. 

Justo cuevas 04 de febrero de 2020 | 07:15
Una de las condiciones que se exigen para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años es haber cotizado los últimos 15 años en régimen general esto incluye el tiempo del paro? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 18:47

Estimado Justo.

 En primer lugar, a modo de simple previsión, los 15 años que se exigen como cotización mínima lo son al conjunto del sistema. Netamente al Régimen General se exigen 6 de ellos.

Dicho lo anterior, el periodo de disfrute de la prestación contributiva por desempleo computa como parte de esos 15 años.

Un cordial saludo. 

Sergio 03 de febrero de 2020 | 12:46
Buenos días: Cobrando el subsidio para mayores de 52 años, he recibido una pequeña herencia, la cual divida por 12 no llega al nivel de renta mínimo mensual de 675 € por muy poco pero.........no sé si a dicha cantidad habría que sumarle el 3% del saldo de mi cartilla de ahorro, en ese caso lo rebasaría. Mi consulta es: ¿Cuenta el 3% del saldo de mi cartilla de ahorro como ingresos a sumar a la pequeña herencia?, ni es fondo, ni deposito, ni nada que se le parezca, simplemente saldo de una cuenta corriente de ahorro. En su caso, que tiempo tengo para presentar la correspondiente documentación en el SEPE, la aceptación de herencia fue en Noviembre pasado. Muchas gracias. Un cordial saludo. Sergio
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 17:49

Estimado Sergio.

En primer lugar, ha de tener en cuenta, en tanto le obligaría a rehacer sus cálculos, que, al incrementarse el SMI en un 5,5%, también lo hace el límite máximo de posibles de ingresos a partir del cual se entiende incumplido el requisito de carencia de rentas.

En segundo lugar, ha de tener en cuenta que las cuentas bancarias que generan intereses computarán por su rendimiento efectivo (o, si son susceptibles de generarlos pero no lo hacen, por el interés legal del dinero).

Un cordial saludo. 

Pedro Pablo 09 de enero de 2020 | 19:22
Mi mujer está cobrando la prestación por mayor de 52 años. Ella a aportado una cantidad a su E.P.S.V., yo le he aportado 2400€ en concepto a favor del cónyuge a la misma E P.S.V. Estamos en régimen de gananciales y residimos en Alava. Al ser una E.P.S.V equivalente a un plan de pensiones, se computa como renta o ingreso alguna de las aportaciones, o ninguna?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:54

Estimado Pedro.

A priori, entendemos que, en el primer caso, tan sólo se ha dado un traslado de renta que ya se poseía desde una situación en metálico a una de aportación a un plan de pensiones, pero sin que su patrimonio haya aumentado por ello, es decir, recibido ningún ingreso.

En cuanto a la aportación realizada por Ud., siguiendo la jurisprudencia de que el capital aportado a un plan de pensiones constituye una renta de la que ya era propietario el beneficiario, creemos, a falta de una regulación específica, que un incremento de la misma no proveniente, como en el caso anterior, del patrimonio ya poseído del propio beneficiario independientemente del régimen matrimonial y, por ende, sí que podría constituir un ingreso que, posiblemente, interfiriera en el requisito de carencia de rentas.

 En cualquier caso, a falta de previsión normativa específica, le recomendamos que coteje este criterio con el que pueda trasladarle el INSS.

Un cordial saludo. 

Ligia 08 de enero de 2020 | 08:20
Hola, soy Ligia,tengo una pensión de Rumanía de 140 euros mensuales y el subsidio para mayores de55 ,En mes de diciembre he recibido un préstamo personal del Banco de 28000 euro ,como me afecta las dos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 03:11

Estimada Ligia.

A priori, al no tratarse de un vehículo financiero ni una renta procedente del capital financiero ni, en definitiva, un ingreso del que, como tal, sea propietaria, entendemos que no debería computar a efectos del subsidio por desempleo.

 No obstante, dada la fuerte casuística en este sentido, le recomendamos que coteje este criterio con el oficial que pueda proporcionarle el INSS.

Un cordial saludo. 

Concepcion Gutirrez Fuente 23 de diciembre de 2019 | 10:53
Cobro el subsideo para mayores de 52 años, Este año he recibido por Herencia, una contidad de dinero. como me afecta para el cobro de este subsideo ?????
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:44

Estimada Concepción.

 Las rentas se obtienen en un pago único han de evaluarse prorrateando su importe entre 12 meses. Si se incumple durante menos de 12 meses el importe mensual máximo que puede percibirse, se suspenderá la percepción del mismo por dicho periodo; si el incumplimiento supera los 12 meses, se procederá a extinguir el subsidio.

Un cordial saludo. 

Pedro 13 de noviembre de 2019 | 08:37
Me intetesan los temas relacionados con la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:28

Estimado Pedro.


Muchas gracias por su comentario. Si lo desea, puede formularnos las dudas que considere al respecto de esta materia.

Un cordial saludo.

María Victoria 10 de noviembre de 2019 | 17:23
Si cobro subsidio 52 años y en mi cta bancaria, recibo un deposito bancario, con mínimos intereses, de 50 euros, se tiene en cta dicho capital o los intereses y hay que comunicarlo al sepe ? No tengo claro el concepto de renta, son los rendimientos o tb el capital anterior ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:05

Estimada María.


En primer lugar, computan sólo las rentas o ingresos que el beneficiario perciba, no, en cambio, el patrimonio previo del mismo (líquido o de cualquier otro tipo). Por tanto, computarán sólo los intereses que menciona.


En cuanto a lo segundo, habrá de reseñarlos en la declaración anual que la normativa establece para la comprobación del requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo.