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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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Antoni Valldeperas 08 de noviembre de 2019 | 18:01
Hola Buenas tardes. Una persona que reune todas las condiciones para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, menos porque tiene una vivienda arrendada que la da un redito mensual de 800€. Esta mensualidad contempla gastos de escalera, IBI, impuestos, reparaciones etc. Tratandose de conceptos que no son realmente renta, pueden ser descontados de dicho importe y si el resultado final es inferior a 685€ podria cobrar este subsidio? Gracias por su respuesta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:44

Estimado Antoni.


En lo referente a las rentas por arrendamiento de inmuebles, se toma como referencia el rendimiento en términos brutos.

Un cordial saludo.

Francisco 21 de octubre de 2019 | 01:33
Buenos dias. Desde hace un mes soy perceptor del subsidio para mayores de 52 años. No tengo ningún otro ingreso mensual, aunque sí soy titular de un plan de pensiones y de algún fondo de inversión. Mi intención es empezar a rescatar el plan de pensiones a razón de 600 € mensuales. ¿Sería compatible con la percepción del subsidio? Y otra duda: Las becas para estudios universitarios que eventualmente reciban mis hijos, ¿se consideran ingresos míos? ¿afectan de alguna manera a mi subsidio? Gracias. .
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:04

Estimado Francisco.


Aunque inicialmente el SEPE consideraba que el rescate de aportaciones a planes de pensiones suponía un incremento de ingresos a computar dentro del límite de carencia de rentas, el TS ha considerado que el trabajador que procede a dicho rescate está obteniendo una renta de la que, en realidad, ya era propietario, de modo que ha dejado de computar como tal.

Sí lo hacen, no obstante, los intereses y cuantías de revalorización referidas a dichos rescates.


En cuanto a las becas de estudios, también computan a tal efecto.

Un cordial saludo.

Miguel Angel Bravo Benito 09 de octubre de 2019 | 14:54
Buenos días, mi esposa está cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Nuestro régimen es de gananciales. Según sentencia del Tribunal Supremo realizada creo que en junio o julio de 2018 las rentas son únicamente de la persona que es perceptor del subsidio y no de la unidad familiar. Yo, su marido, tengo un fondo de inversión como único titular adquirido antes de casarme y que no pienso en vender. Mi duda es si en el cómputo de rentas mensual se debe incluir la mitad del rendimiento presunto de ese fondo, al hacer mi esposa la declaración de rentas. Tampoco tengo claro cómo se computan los intereses de un depósito a nombre únicamente mio, osea, del cónyuge. También el SEPE habla de que cuando hay explotación de un bien, los rendimientos del mismo al estar en régimen de gananciales, se dividen entre los dos miembros, ¿esto es aplicable a los rendimientos presuntos de bienes financieros como puede ser un fondo de inversión o seguros de ahorro? Muchas gracias y un saludo. Miguel Angel Bravo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:53

Estimado Miguel Ángel.


Desde la reforma operada sobre esta ayuda especial en marzo de 2019, y ya con anterioridad tras sentencia del Tribunal Constitucional, se ha procedido a la eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. Por tanto, se computan sólo las del posible beneficiario independientemente de la situación del resto de familiares o del conjunto del núcleo familiar.

Un cordial saludo.

jose maria 19 de septiembre de 2019 | 10:17
Buenos días. Estoy percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Mi duda es la siguiente: El SEPE me ha enviado una carta diciendo que debo hacer la declaración anual de rentas y que si mis rentas no han superado, en ningún mes, el importe del 75% del SMI vigente (675€) podré hacerlo a través de internet. El mes pasado vendí unas acciones y cobré 500€ y mi duda es si a esa cantidad tengo que añadir los 430€ que cobré dicho mes como subsidio con lo cual superaría los 675€ de tope o si los 430€ del subsidio no contabilizan como renta y entonces dicho mes no habría superado el tope de 675€ y puedo hacer la declaración por internet. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:54

Estimado José María.

El cómputo de las diferentes rentas que han de tenerse en cuenta a efecto de determinar si se sobrepasa o no el límite de ingresos se realiza sin añadir a ello la propia cuantía de la prestación, que siempre es independiente a estos efectos.

Un cordial saludo.

Jorge 16 de septiembre de 2019 | 11:05
Hola buenos días, próximamente me vence un depósito bancario de 28000 € ,el cual me va a generar unas rentas de unos 100 € .Estoy beneficiado por este subsidio Mi pregunta , cuando me venza el depósito¿ el Sepe considera como renta esos 100€? , Sin tener en cuenta el capital inicial de 28000 €. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:52

Estimado Jorge.


Las rentas que comenta computan a efectos del límite de ingresos en tanto se integran en el concepto genérico de capital mobiliario que es tenido en cuenta a tal efecto.

Un cordial saludo.

Garbiñe Garaigorobil 13 de septiembre de 2019 | 14:50
Buenas tardes, tengo una duda sobre lo que se consideran rentas a efectos del subsidio mayores de 55. Tengo una póliza de rentas n u a compañía de seguros. Puedo rescatarla en los plazos que quiera. Mi duda es si rescato dicho dinero dividido entre los años que aún me faltan para la jubilación, supero con mucho los 675 euros mensuales. Este dinero se considera renta a efectos del sepe? . El dinero procede de u a indemnización por despido objetivo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:38

Estimada Garbiñe.


El rescate de planes de aseguramiento computa a efectos del límite de rentas a no superar por el solicitante. Sin embargo, a su vez, la indemnización legal por extinción de contrato sólo lo hace a partir del límite legal, de modo que al intercalarse ambas cuestiones, le recomendamos informarse directamente en el SEPE o en la TGSS a efectos de comprobar si la financiación de dicho plan con este ingreso afecta o no a la superación de dicho límite.

Un cordial saludo.

BARBARA 01 de septiembre de 2019 | 10:45
Buenos días. voy a pedir el subsidio para mayores de 52 años. estoy divorciada y por pensión de alimentos tengo 400 euros. mi pregunta es si me computan a mi como renta. ya que tenemos préstamo hipotecario en el que abonamos cada uno 400 euros. y la otra pregunta es que tengo una segunda vivienda a mi nombre cerrada o sea no la tengo arrendada. me imputan algo por ella?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 02:37

Estimada Bárbara.


Las rentas alimenticias computan a efectos del límite de ingresos mensuales individuales que el solicitante no puede superar para poder acceder al subsidio. En cuanto a la propiedad inmobiliaria, ésta sólo es valorada en caso de venta o arrendamiento.

Un cordial saludo.

Ángeles 14 de agosto de 2019 | 15:24
Gracias por su respuesta, pero, no me ha quedado muy claro en decirme que en mi caso depende de su naturaleza. Tengo ayuda más de 52 años y el curso era de SEF. Podría explicármelo mejor? Qué me ha querido decir? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:59

Estimada Ángeles.

Hay becas que son casi como salarios que sí se tienen en cuenta. Cuando son de ayuda de viaje o similares, no se valoran.

Un cordial saludo 

Constantino 12 de agosto de 2019 | 19:20
Buenas tardes, un saludo. Respecto a las rentas obtenidas y el subsidio para mayores de 55 a. este año voy a cobrar los intereses de un plazo fijo de hace cinco años, cobrando dichos intereses al vencimiento, es decir de los cinco años. A efectos de la declaración IRPF he de declararlos completos en dicho ejercicio, pero la pregunta, a efectos del SEPE como se valoraría, ingresos de dicho ejercicio (2019) o dividido entre los cinco años que son los que han generado este rendimiento. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:26

Estimado Constantino.

Se tendrá en cuenta de la misma forma que usted lo ha declarado en el IRPF.

Un cordial saludo 

Ángeles 07 de agosto de 2019 | 04:20
Estoy percibiendo subvención más de 52 años, en 2017 hice un curso y, solicité una ayuda o beca por km. de distancia, de dónde resido hasta el lugar de impartición del curso. A principios de enero de 2018 me ingresaron 418 euros /el total de la beca fue 467euros/ la diferencia me la han ingresado en otros dos plazos. Mi pregunta es: Sigo teniendo derecho a percibir mi ayuda a pesar de haber cobrado la beca? He de decir que antes de solicitar la beca, fui a Sepe a informarme si podía solicitarla, si se consideraba un ingreso. Me dijeron que todo lo relacionado con el curso, era del curso y que ellos no lo tenían en cuenta. Me quedé con esto que me dijeron y cuando me ingresaron la beca, al decirme en Sepe que no era ingreso, que no se tenía en cuenta, yo no avisé a Sepe de este ingreso en mi cuenta bancaria. Al hacer la renta este año, en mis datos fiscales, no figura como rendimiento de trabajo, pero, sí como Otras Subvenciones Auxilios y Ayudas Sastifechos por las Administraciones Públicas.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:03

Estimada Ángeles.

En principio, las becas no se valoran como rendimiento para el subsidio si son ayudas por ejemplo para comprar libros o para transporte. Pero, en su caso depende de su naturaleza.

Un cordial saludo