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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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Andrés Juan 04 de agosto de 2019 | 15:55
Recibo una Renta Temporal de unos 8.000 anuales. ¿Para carecer de rentas se seguiría dividiendo está cantidad con mi pareja que no tiene ingresos para seguir teniendo derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:09

Estimado Andrés.

No se tiene en cuenta las rentas del cónyuge para acceder al subsidio por desempleo.

Un cordial saludo 

Pedro 29 de junio de 2019 | 09:56
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, carezco de más rentas y quiero rescatar un plan de pensiones que tengo: Mi intención es rescatarlo de forma mixta 7500 euros en forma de capital este mes de diciembre 2019 y a partir de enero 2020 una renta mensual de 500 euros. Mi pregunta es la siguiente: con la renta de capital cobrada en dic-19 me quitarían el subsidio este mes o como en todo el año 2019 no tengo más rentas que los 7500 euros cobrados en dic-19 no me lo quitarían porque no supera el límite anual ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 16:24

Estimado Pedro.

 Entendemos que cuando cobre la prestación del plan de pensiones en diciembre de 2019 debería informar en su oficina del SEPE y que se procederá a suspender el subsidio por un mes puesto puesto que se han sobrepasado los ingresos en cómputo mensual. El mes, entendemos, que será el siguiente a la notificación del ingreso.

Un cordial saludo

Pilar 22 de junio de 2019 | 17:58
Quería saber si para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 euros en el cómputo de rentas se tienen en cuenta los ahorros en forma de plazo fijo, etc y hasta qué cuantía? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:09

Estimada Pilar.

No se tiene en cuenta los ahorros, sino los benenfios que estos aportan.

Un cordial saludo

Alberto 18 de junio de 2019 | 14:35
Hola, tengo una renta por alquiler de una vivienda de 700 euros mensuales. A la hora de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, es esa la cantidad real que tendrían en cuenta, con lo cual no me correspondería, o podría restar de ahí los gastos de comunidad, parte proporcional de los seguros, arreglos de pequeñas averías que surjan, etc, con lo cual no sobrepasaria en máximo para que me concedieran ese subsidio. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 06:47

Estimado Alberto.

La cuantía se la van a tener en cuenta en bruto. Esto es, los 700 euros. 

Un cordial saludo

andres 17 de junio de 2019 | 16:34
Buenas tardes: Quisiera saber si pagando 998 euros mensuales por el convenio especial con la seguridad social y no disponiendo de más rentas, dado que hacienda considerael convenio especial como rendimientos del trabajo pero me los puedo deducir fiscalmente, es decir mi rendimiento neto sería cero, podría optar a cobrar el subsidio de desempleo, ya que mis ingresos no excederían del 75% del IPREM. Un saludo y gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:12

Estimado Andrés.

De acuerdo con las rentas sí puede, pero además debe acreditar que cumple las condiciones para la jubilación, excepto la edad; 6 años de cotización a desempleo, y estar en una situación legal de desempleo (por ejemplo, terminar prestación contributiva de desempleo, o no tener derecho y haber cotizado justo antes de acceder 3 meses al desempleo,..)

 Un cordial saludo

Pedro 17 de junio de 2019 | 10:33
Buenos días. Entre las rentas a tener en cuenta para el subsidio de mayores de 52 años he leído que se encuentran las de rendimiento del trabajo o de actividad profesional. Mis dudas son: el trabajo y/o actividades profesionales pueden compatibilizarse con este subsidio? Cuales en concreto? De qué manera? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 07:42

Estimado Pedro.

Se permite trabajar a tiempo parcial. En ningún caso, se puede cobrar más del límite de rentas estabelcido cada año.

Un cordial saludo

Yolanda Elizabeth Nonalaya Paredes 23 de mayo de 2019 | 03:00
Quisiera saber si es compatible el estar recibiendo subsidio por desempleo en una cuantía de 460E mensuales y el subsidio para mayoresde 55, estando mi esposo trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:21

Estimada Yolanda.

Las rentas de su marido no se valoran. Las suyas no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional.

Un cordial saludo

manuel 17 de abril de 2019 | 21:51
Buenas tardes....a efectos de comprobar si existen cargas familiares y poder aprobar un subsidio como tal, el SEPE considera ingresos a tener en cuenta los 100 euros percibidos como abono anticipado de la Deducción por cónyuge no separado con discapacidad (el nuevo cheque familiar implantado en agosto de 2018)? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 14:03

Estimado Manuel,

Una deducción aunque se cobre por anticipado no es un mayor ingreso personal, es un menor coste fiscal. En el caso de las ayudas a familias numerosas se considera así. En cualquier caso le recomendamos que confirme con el SEPE este criterio ya que más allá del principio general puede haber excepciones. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo 

juan 17 de abril de 2019 | 18:08
Hola. A efectos del cómputo de rentas en relación al subsidio de desempleo me gustaría saber como se computan las siguientes rentas en el supuesto de un perceptor del subsidio desde hace tres años : a) En el año 2018 (febrero )recibo atrasos de salarios debidos desde 2010 a consecuencia del ERE de extinción con motivo del cierre de la empresa. En mi opinión, dicha cantidad corresponde a una deuda contraida en 2010 y por tanto no se considera a efectos de cómputo de renta en 2018. b) En el año 2018 (febrero ) recibo como pago único 12.000€ de una imposición a plazo contratada tres años antes, por importe de 10.000€. ¿cual es el cómputo de rentas para el SEPE ? En mi opinión y al no no ser un pago periódico sino un paga único, afectaría al cómputo de rentas del mes de febrero pero no al resto del año. c) En el mes de diciembre 2018, mi entidad bancaria y por compromiso de permanencia me da una bonificación. En mi opinión, al ser un pago único afectaría al cómputo de rentas del mes de diciembre pero no al resto. Atentam,ente, cordiales saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 13:21

Estimado Juan,

El criterio del SEPE es el mismo de la agencia tributaria respecto a su renta. Notifique al SEPE los cambios en cualquier caso, quizá quepa alguna suspensión puntual. En principio el momento del cobro no tiene porque coincidir con el devengo del ingreso como por ejemplo en el caso del primer pago que detalla. Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

andres juan rodriguez mateos 13 de abril de 2019 | 10:33
estoy percibiendo un subsidio para mayores de 52 años y tengo un usufructo vitalicio de una vivienda que quiero alquilar e irme a vivir a otra parte de alquiler en la misma comunidad donde resido ahora. Lo que quiero saber es, si recibiendo rentas del capital inmobiliario que tendré que declarar puedo cobrar por debajo de los 675 euros por el alquiler y no perder el subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 19:10

Estimado Andrés,

Con esa renta neta estaría por debajo del 75% del SMI y podrá seguir cobrando su ayuda que le asegura una renta y cotizaciones para su jubilación, en el caso de que algún año puntualmente superase el umbral podrá suspender la ayuda y reaunudarla con posterioridad.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación, un cordial saludo.