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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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Antonio 16 de marzo de 2019 | 13:15
Tras el cambio en la normativa para subsidio mayores de 55 años me surge una duda en cuanto a la carencia de rentas. Segun acuerdo Ere el convenio suscrito por mi ex-empresa, que en principio es hasta los 61 años, se amplía como mejora, dando la posibilidad al empleado acogido de reintegrarle a partir de esa edad, las cuotas que el pague hasta cumplir los 62, si lo mantiene y no se jubila a los 61. Creo por tanto entender, que esta es la excepción que se establece para no considerar rentas los importes percibidos para el pago del convenio, toda vez que estan recogidas en el acuerdo ERE y que por consiguiente, con la nueva normativa del Subsidio si no hay otros ingresos si se puede mantener dicho la prestación hasta la edad de jubilación ordinaria ¿Estoy en lo correcto? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 21:28

Estimado Antonio,

no ha habido cambios a ese respecto: no se consideran rentas las cuotas destinadas a abonar el convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo 14 de marzo de 2019 | 17:45
Buenas tardes, quiero solicitar el subsidio de mayores de 55 años y en principio cumplo todos los requisitos para ello. La única duda al respecto es relativa del requisito de carencia de rentas, ya que si dentro de las rentas que percibo, sumó las cantidades que mi empresa (provengo de un ERE) me aporta al plan de pensiones, excedería el límite fijado. He preguntado (incluso en la oficina del SEPE) y leído al respecto, pero no logro aclarar si las aportaciones al plan de pensiones, a pesar de tener la consideración de renta del trabajo, no se incluyen en el cálculo al no poder disponer de ellas o si he de incluirlas. Les agradecería cualquier información que me puedan dar al respecto. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 19:02

Estimado Guillermo,

computaría el rescate, no la aportación. Entendemos que si la empresa le aporta directamente al plan, no computaría. Si le abona a usted el dinero y lo aporta usted, posiblemente sí. Deberá aclararlo en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

feli trigueros 11 de marzo de 2019 | 15:33
He realizado esta consulta en otro artículo/canal y posiblemente, al no recibir respuesta, me haya equivocado. Soy perceptor de Subsidio >55 años recientemente reconocido (hasta 61 años), hecho para el que ha sido determinante la sentencia del Constitucional en 2018 sobre la eliminación del requisito de rentas familiares, puesto que mi cónyuge sí tiene rentas del trabajo que excedían el mínimo establecido anterior a la sentencia. Por primera vez nos va a resultar más beneficioso realizar la Declaración de Renta conjunta, por razones obvias. La pregunta es doble: 1 ¿Incide este hecho en el requisito de ausencia de rentas propias para el mantenimiento de la prestación? (El régimen del matrimonio es de gananciales). Entiendo que sería un contrasentido, pero …. 2 He establecido Convenio Especial para complementar cotización mínima que financia el subsidio. ¿Las cuotas son deducibles en declaración de renta conjunta? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 17:10

Buenas tardes Feli,

1. Consulte en el SEPE. Hemos recibido respuestas contradictorias en diversas consultas. En principio parece que si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

2. Sí, las cuotas del convenio especial tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 20 de febrero de 2019 | 17:12
Al computar las rentas del patrimonio mobiliario, ?se debe atender a la titularidad de las mismas o al régimen económico del matrimonio? Ejemplo en caso de matrimonio en gananciales que tienen Un IPF rentabilidad anual 100 € a nombre del beneficiario de la prestación, otro a nombre de los dos 200 € y un fondo de inversión que se ha hecho efectivo con un rendimiento de 50 € a nombre del titular de la prestación. Opción a) 350/2= RENTA MENSUAL 175/12 = 14,58 € Opcion b) 100+(200/2)+50= RENTA MENSUAL 250/12=20,83 € ¿Cual de ambas opciones seria la correcta a la hora de declarar los ingresos?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 17:20

Estimado Antonio,

prevalece el régimen de gananciales. Aunque el bien o activo fuese exclusivamente del beneficiario, los rendimientos son gananciales. Por tanto, opción A.

Reciba un cordial saludo.

JUAN 12 de febrero de 2019 | 23:25
Cobrando subsidio de desempleo, cuando tengo que comunicar al SEPE , una herencia. Es cuando se liquida el impuesto de sucesiones antes de los seis meses, o bien es cuando se acepta la herencia ante notario cuando hay que comunicarlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:21

Estimado Juan,

entendemos que la fecha relevante es la del devengo del impuesto, la fecha de fallecimiento. No obstante, deberá aclararlo en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

jose maria 14 de diciembre de 2018 | 14:52
buenos dias mi pregunta es puedo solicitar la ayuda de los 55 años teniendo en mi banco un saldo por debajo de 30.000€ gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:41

Estimado José María,

no se tiene en cuenta el patrimonio sino los rendimientos. Declarar los rendimientos explícitos de ese ahorro o su rendimiento presunto, aplicando el interés legal del dinero. Entendemos que ese saldo no le impediría acceder al subsidio. Acuda no obstante al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Alvarez Padilla 29 de noviembre de 2018 | 17:17
Soy titular de un seguro de "Renta Temporal" contratado con la indennizacion de mi despido por un periodo superior a cinco años .Como se computaria para el requisito de rentas a la hora de solicitar el subsidio mayores de 55 .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 17:36

Estimado Francisco,

entendemos que deberá declarar el 16% de la renta anual como rendimiento del capital mobiliario. Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 29 de octubre de 2018 | 21:39
Fui despedido hace dos años Enero 2017 por lo que termino mi paro en esa fecha. Mi indemnización tenia una parte no exenta cuando la cobre (en el 2017) no tengo otras rentas ni preveo tenerlas. Mi duda es si esta afecta a la solicitud del subsidio para mayores de 55 años (tengo 57). Tengo la duda ya que si bien esa parte de la indemnización se considera renta, esta se produjo hace dos años y no en el ejercicio anterior a la solicitud del subsidio. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:27

Estimado Fernando,

solo se tiene en cuenta el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.

En principio lo que haría el SEPE es contrastar datos del año anterior en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En todo caso, si solicita el subsidio en 2019 y esa indemnización se impiuta a 2017, no debería tener problema.

Reciba un cordial saludo.

francisco jose 02 de octubre de 2018 | 12:31
Hola. Como consecuencia de la venta puntual de un inmueble, tengo que incluir en la declaración de rentas, la correspondiente plusvalía que es superior al 75% SMI, en cuyo caso, es previsible que pierda dicho subsidio. Como podría volver a recuperarlo, ya que en adelante, no dispongo de más ingresos?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 13:40

Estimado Francisco Jose,

en ese caso se suspendería el subsidio el mes en el que se produce la venta, y debería solicitarlo de nuevo el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 08 de mayo de 2018 | 02:05
Hola. Soy propietario de un piso al 75% según escrituras y el otro 25% son propietarios mis padres. Yo estoy ahora cobrando el subsidio de mayores de 55 años y quiero alquilar este piso por 500€ mes, a parte tengo 25€ mensuales de intereses bancarios total 525€/mes. Las dudas que tengo son las siguientes: ¿Si me voy a vivir y me empadrono en casa de mis padres, me podrían quitar el subsidio de 55 años?. ¿Estoy también en trámites judiciales para una Incapacidad Permanente Total, si gano el juicio y cobro esta Incapacidad Permanente, estando empadronado con mis padres me pueden quitar esta pensión de invalidez?. Por último, mi padre cobra la pensión mínima pero cobra un complemento por mi madre que no cobra jubilación, ¿Le podrían a mis padres quitarles ese complemento de jubilación porque queremos alquilar mi piso y son propietarios al 25%?. Realmente quien va a cobrar el alquiler al 100% soy yo. Gracias anticipadas por su ayuda, están haciendo una gran labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 11:02

Estimado Esteban,

1. La unidad familiar está compuesta por cónyuge e hijos. Los padres no computarían.

2. La pensión de incapacidad permanente total es contributiva. No está sujeta a límite de rentas.

3. De cara al complemento a mínimos, su padre debería declarar el porcentaje del alquiler que le corresponde respecto a la titularidad que acredita del piso.

Reciba un cordial saludo.