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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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José Luis 30 de marzo de 2018 | 21:26
Buenas noches, se puede aplicar el criterio de devengo de los rendimientos del capital mobiliario para alegar carencia de rentas, ante resolución denegatoria del subsidio para mayores de 55 años. Me refiero, con esta pregunta, concretamente a los depósitos contratados por periodos superiores a un año cuyos intereses se abonan al vencimiento de contrato. Esto se puede ganar en el juzgado de lo social??? Gracias, Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 20:30

Estimado José Luis,

el SEPE no aplica ese criterio y no conocemos jurisprudencia al respecto. Le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 30 de marzo de 2018 | 03:31
Buenas noches, se puede aplicar el criterio de devengo de los rendimientos del capital mobiliario para alegar carencia de rentas, ante resolución denegatoria del subsidio para mayores de 55 años. Me refiero, con esta pregunta, concretamente a los depósitos contratados por periodos superiores a un año cuyos intereses se abonan al vencimiento de contrato. Gracias, Saludos cordiales,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 13:36

Estimado José Luis,

nos tememos que el SEPE no aplica ese criterio. Los rendimientos se declaran en el ejercicio que se perciben, con independencia de que se hayan generado en un periodo superior.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 10 de marzo de 2018 | 14:12
Buenos días: Les agradecería que me contestasen a la siguiente cuestión: Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y un hijo ha recibido la beca del MEC para ayuda al estudio, ya que realiza estudios universitarios. He consultado que existe Sentencia de Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo, donde se refleja que este tipo de becas que sirve para compensar a la familia de los gastos y desventajas económicas que lleva consigo la dedicación al estudio NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO INCREMENTOS DE RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR. Pero, el SEPE en sucesivas consultas no quiere asumir esa realidad e informa que todas esas becas sí que forman parte de la unidad familiar. ¿Cuál es la opinión que tienen Vds al respecto? En caso de una reclamación del SEPE por supuestamente superar el nivel de rentas, habría posibilidades en los Tribunales de Justicia? Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:54

Estimado Carlos,

hay jurisprudencia a este respecto y el TS se ha pronunciado varias veces en el sentido de que las becas como compensación de gastos (no así las becas derivadas de una relación laboral) no deben ser computadas en la ayuda para mayores de 55 años. Si se denegara el subsidio en base a esta circunstancia, tendría argumentos para recurrirlo. Le recomendamos en cualquier caso que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

M. JOSE 16 de febrero de 2018 | 18:56
cobro un subsidio de mayores de 55 años mi hija menor de 26 años ha comenzado a trabajar pero solo 15 horas semanales por lo que cobra menos del salario mínimo , el computo de las rentas familiares me sale que tengo derecho a seguir cobrándolo, pero me han enviado una carta que pone que no tengo hijos a mi cargo, no lo entiendo, Por el hecho de que mi hija trabaje cobrando 400 euros brutos ¿ya no la tengo a mi cargo? Por lo que he leído esto no es así, pero podrían aclararme este partircular. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 12:52

Estimada M. José,

no entendemos bien el argumento que le dan. Si su hija tiene menos de 26 años, formaría parte de la unidad familiar a efectos de rentas como usted describe. 

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Roberto 07 de febrero de 2018 | 14:41
Buenas. Una pequeña duda… Cobro la ayuda >55 años. Tengo un hijo menor de 26 años, que ha tenido un contrato de 1 mes y actualmente otro también de 1 mes. A la hora de calcular el 75% del SMI y multiplicarlo por los que somos en casa, surge una duda. En su nómina, antes del total del salario bruto, le sale una cantidad de prorrata paga extra. Abajo de la nómina, en Bases Cotización CC sale otro apartado “Prorrata paga extra”. ¿Con qué cantidades tengo que hacer el calculo? Si ya en el salario bruto, hay incluida parte de una paga, ¿También hay que sumar la cantidad del apartado Bases Cotizacion CC? Espero haberme explicado correctamente. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 14:59

Estimado Roberto,

las bases de cotización son informativas. No deben computarse. Deberá informar de los rendimientos brutos.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de mayo de 2017 | 11:27
¿Existe alguna limitación con respecto a los ahorros (planes de pensiones, depósitos etc.) que una persona pueda tener?,. Me refiero al capital de dichos ahorros no a las posibles rentas que están puedan producir que como es lógico entiendo que entra dentro de la limitación establecidas para las rentas máximas familiares que se puedan producir. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2017 | 12:14

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

No hay limitación en cuanto al saldo en productos de ahorro. Lo que se computarían serían las variaciones patrimoniales. Por ejemplo, si vende un fondo de inversión, deberá declarar la plusvalía si la hubiera.

Reciba un cordial saludo.

sonia 09 de agosto de 2015 | 01:51
Muchas gracias, por su respuesta, yo entregue mi vida laboral y todos mis trabajos han sido en régimen general, por lo que, no se si hay otra forma de justificación?. También he cobrado algunos subsidios por desempleo, ahí es donde también tengo dudas por que a lo mejor no cotizan?. de nuevo muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2015 | 09:36

Estimada Sonia,

el requisito como le decimos es haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo. Los subsidios no cotizan por esta contingencia.

Le recomendamos aclararlo personalmente con el SEPE.

Un cordial saludo.

Sonia 08 de agosto de 2015 | 00:18
!Buenas noches¡ Tengo 55 años 15 años 6 meses y 33 dias cotizados a la seguridad social, acabo de terminar un trabajo a jornada completa durante 3 meses como me indicaron, pero para mi sorpresa solicito la ayuda de 55 años y me la deniegan por no haber estado en situación de desempleo un mínimo de 6 años. no se muy bien a que se refieren y me gustaría saber que puedo hacer. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2015 | 22:43

Estimada Sonia,

bienvenida al foro.

Uno de los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es haber cotizado por desempleo al menos 6 años. En el Régimen General se cotiza por esta contingencia, pero en otros, como en el Régimen de Autónomos, no se cotiza.

Deberá por tanto acreditar este requisito para poder optar a la ayuda.

Un cordial saludo.

pascual 07 de agosto de 2015 | 07:02
hola,estoy cobrando la prestación para mayores de 52 años,ahora es 55.si un empresario me contrata por horas y no sobrepaso los 486euros de sueldo.conservaria la ayuda de 426 euros para mayores?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de agosto de 2015 | 10:52

Estimado Pascual,

bienvenido al foro.

El subsidio es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si el trabajador opta por mantener la percepción del subsidio minorada su cuantía en la misma proporción que la jornada que se realice. 

Le recomendamos no obstante que consulte siempre con el SEPE.

Un cordial saludo.

Juan manuel 15 de junio de 2015 | 16:16
Buenas tardes. Hoy he solicitado la ayuda de más de 55 años, Tengo cotizados más de 29 años, no tengo responsabilidades familiares, en los últimos meses tengo cotizados 105 días, y en la carta de resolución me deniegan la prestación por desempleo por no tener cotizados 180 días, pero no me dicen nada de la de mayor de 55 años, aunque la cual yo entiendo que si tengo derecho, que tengo que hacer. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2015 | 18:17

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

En su caso deberá cumplirse el siguiente requisito:

"Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses (si se tienen cargas familiares) o 6 meses (sin cargas familiares)."

Entendemos que deberá cotizar ese mínimo de 180 días, tras los que se percibiría el subsidio para mayores de 55 años por insuficiencia de cotización.

Le remitimos no obstante al SEPE para aclarar su caso personalmente.

Un cordial saludo.