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Casos concretos de ayudas previas a la jubilación

Al margen del acceso a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, es posible que el trabajador y el empresario firmen un pacto por el cual decidan extinguir el contrato de trabajo, generalmente en el ámbito de un ERE o de un plan de reestructuración de la plantilla.

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Casos concretos de ayudas previas a la jubilación

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Indemnizaciones y otros complementos salariales

Las empresas pueden obligarse a abonar ciertas cuantías a los trabajadores a los efectos de mantener su nivel salarial hasta el momento que se acceda a la jubilación, e incluso en ocasiones más allá de este momento.

Así, por ejemplo, en algunas ocasiones, se garantiza un porcentaje del salario neto percibido hasta el momento de la jubilación, o por ejemplo se abona una cuantía similar al importe futuro de la pensión de jubilación. Suelen descontarse del pago el importe de las prestaciones de desempleo (contributivas o asistencias para mayores de 52 años) que se les reconoce desde el sistema público.

Es muy habitual que estos salarios pagados correspondan a las indemnizaciones legales que le corresponderían a los trabajadores por la extinción objetiva de su contrato (es decir, por causa económica, técnica, organizativa y de producción), es decir, 20 días de salario por cada año de servicio.  En vez de abonarla en un solo pago, se hace de forma mensual.

Ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores en procesos de reestructuración subvencionadas por el Estado

El Real Decreto 3/2014, regula la concesión de subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Su finalidad es  atender económicamente a los trabajadores incluidos en procesos de restructuración.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es de 4 años y se abona por la TGSS.

El 60% de la cuantía corresponderá a la empresa y el resto se financiará con cargo a los Presupuestos del Estado.

Solo podrán acceder los trabajadores despedidos por causa económica, técnica, organizativa y de producción, a los que se requiere ciertos requisitos de edad, cotización y antigüedad mínima en la empresa.

Asimismo en los procesos de restructuración de empresas, es posible obtener  otras ayudas reguladas en el RD 908/2013 que concede el Ministerio de Empleo para financiar planes formalizados a través de seguros colectivos. Se trata de conceder subsidios complementarios o  aportaciones al Convenio especial de los trabajadores afectados por despido colectivo o despido objetivo económico.

El abono de las cuotas del Convenio Especial

El empresario quedará obligado a abonar el convenio especial que firmen los trabajadores afectados por despido colectivo con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación. En caso de incumplimiento, será sancionado administrativamente.

Esta obligación no se mantiene en el supuesto de empresas que se encuentren incursas en un procedimiento de concursal.

La obligación es respecto a trabajadores mayores de 55 años y que no sean Mutualistas por haber empezado a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o 61 en supuestos de despido por causa económica). 

No obstante, es posible que se pacte de forma voluntaria que el abono de las cotizaciones se extienda más allá de esta edad señalada o, incluso, hasta la edad de jubilación ordinaria. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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Francesc M S 16 de agosto de 2018 | 14:46
Más que un comentario, se trata de una advertencia de error. El enlace del texto "Real Decreto 3/2014" apunta al BOE del "Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero" (BOE-A-2014-2220) cuando debería hacerlo al BOE-A-2014-880 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-880. El primero no tiene ningún sentido y rompe la cadena de información.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2018 | 17:37

Estimado Francesc,

gracias por el apunte. Revisaremos el contenido.

Reciba un cordial saludo.

JOSE SOTELO 20 de abril de 2016 | 23:50
TENGO 64 AÑOS, CUMPLO LOS 65 EN NOVIEMBRE, PERO NO TENGO TODOS LOA APORTES, PODRE JUBILARME?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2016 | 12:08

Estimado José,

bienvenido al foro.

Entendemos que su consulta se refiere a una legislación ajena a la española, en cuyo caso no podemos ayudarle.

En España se requerirían un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.