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Casos para entender fácilmente la suspensión y extinción de la jubilación parcial

Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial desde cierta edad mediante la reducción de su jornada de trabajo y, consecuentemente, su salario en la misma proporción, suscribiendo con el empresario un contrato de trabajo a tiempo parcial, y recibiendo una parte de su pensión de jubilación en sistema de la Seguridad Social para compensar la pérdida de una parte de su remuneración.

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Casos para entender fácilmente la suspensión y extinción de la jubilación parcial

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La suspensión de la jubilación parcial

Existen ciertas situaciones que dan lugar a la suspensión de la pensión de jubilación parcial, de forma que el jubilado no percibe el beneficio durante el tiempo que duren las circunstancias, pero volverá a recobrar la pensión cuando finalice dicha situación en las mismas condiciones.

Primero. Es posible que se suspenda el contrato de trabajo del jubilado parcial, siempre que se suspenda la obligación de cotizar.

Por tanto, por ejemplo, no es aplicable a situaciones de incapacidad temporal, donde sí se seguirá compatibilizando la prestación originada con la pensión de jubilación, puesto que el beneficiario percibe una prestación sustitutoria y se sigue cotizando por él.

Segundo. Se suspende la pensión de jubilación parcial, cuando el beneficiario está percibiendo la prestación por desempleo después de finalizar el contrato a tiempo parcial que compatibilizaba e inicia un nuevo trabajo a tiempo parcial, manteniendo dicha protección por desempleo.

La protección por desempleo sustituye al contrato de trabajo a tiempo parcial inicial y el nuevo trabajo vendría a sustituir a la pensión de jubilación.

Tercero. En caso de reducción de la jornada en un porcentaje mayor al permitido.

Así, la norma reconoce la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, cuando se accede a la jubilación parcial, en general, hasta un 50%.

No obstante, se puede aminorar la jornada laboral hasta un 75% en el supuesto que se compatibilice con el contrato indefinido de un trabajador relevista a jornada completa.

De esta forma, el jubilado parcial accedería al 75% de su pensión. Si la jornada del pensionista parcial se reduce más allá de estos límites, se suspende la pensión de jubilación parcial.

Cuarto. La pensión de jubilación parcial queda en suspenso en los siguientes supuestos, dado que las situaciones, que se van a mencionar, son incompatibles con su disfrute:

- Como ya se señaló, cuando el jubilado parcial incrementa su jornada más allá de los límites (más de un 75%). Pero también cuando se aumenta más allá de lo que pactó inicialmente con la empresa, donde sigue desarrollando su actividad mediante un contrato a tiempo parcial.

- En general, cuando inician otros trabajos en otras empresas. Aunque existen ciertas excepciones en supuestos en que los trabajos se compatibilizarán con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.

La extinción de la jubilación parcial

Existen ciertas circunstancias que cuando aparecen, el pensionista de la jubilación parcial pierde su derecho a dicha pensión.

Primero. Por fallecimiento del pensionista.

Segundo. Por el reconocimiento de la jubilación total en cualquiera de sus modalidades (ordinaria o anticipada).

Tercero. Por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente incompatible.

En concreto cuando se accede a una pensión de incapacidad en su modalidad permanente absoluta o gran invalidez, es decir, en las situaciones que impiden la compatibilidad con una actividad laboral.

Pero, también cuando se declara la incapacidad total respecto al trabajo parcial con el que se compatibilizada la jubilación parcial.

Cuarto. Por la extinción del contrato a tiempo parcial a partir del cual se solicitó la pensión de jubilación parcial.

Se exceptúa  la extinción en los supuestos en que se tenga acceso a la prestación por desempleo u otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas.  

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Comentarios

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Aintzane 05 de mayo de 2020 | 18:24
En el supuesto que el jubilado parcial aumente su jornada a tiempo completo con solicitud de suspensión de la pensión.¿ El contrato de relevo se extingue? ¿Es decir se dejaría sin efecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:35

Estimado Aintzane:

En relación a su consulta indicarle que   el 

contrato de relevo debe tener una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa. Cuando llegue ese momento pueden producirse dos casos: que el jubilado parcial siga trabajando o que se jubile totalmente.

  • Si alcanzada la edad ordinaria de jubilación, el trabajador decide continuar en su nuevo puesto de jubilado parcial, el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente.
  • Si el jubilado parcial decide jubilarse totalmente, desde 2013 la empresa está obligada a mantener el contrato de relevo durante un periodo de dos años más, siempre y cuando se trate de un contrato de relevo indefinido y de jornada completa.
  • Esperamos haber aclarado su duda,
  • Un cordial saludo.