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Causas de suspensión y de extinción de los convenios especiales

Los Convenios Especiales son acuerdos suscritos voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

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Causas de suspensión y de extinción de los convenios especiales

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 En este caso, no es el empresario quien abona las cuotas de la Seguridad Social, sino el trabajador que quiere mantener su nivel de cotizaciones.

La suspensión por alta en el sistema de la Seguridad Social por desarrollar actividad laboral

El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos determinen su encuadramiento en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.

La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notifica después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.

¿Cuándo se reanuda el Convenio después de la suspensión?

Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión.

Con este fin el interesado deberá comunicar la finalización de la causa de suspensión a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.

Las causas de extinción

El convenio especial se puede extinguir por diversas causas:

  • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado, comunicada a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

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Comentarios

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Alicia López Camallonga 13 de abril de 2020 | 10:40
Buenos días, mi asistenta de hogar (la tengo dada de alta en SS), tiene un Convenio suscrito con la SS que ella se paga mensualmente. Como ahora ha dejado de recibir ingresos en las casas a las que acude ¿puede suspender temporalmente el convenio por la imposibilidad de pagar las cuotas? Si deja de pagar las cuotas directamente ¿puede luego volver a darse de alta? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 19:06

Estimada Alicia.

El no ingreso de las cuotas determinará la extinción del convenio, sin que ello obste para su posterior nueva suscripción.

Un cordial saludo. 

david 08 de noviembre de 2019 | 21:17
Tengo 52 años y ya 33 cotizados por maximo a la S.S. No puedo acceder a ayuda mayores (que entiendo incluye cotizacion a S.Soxial) 52 por no cumplir requisito carencia de rentas. Estoy desempleado hoy y sin paro dentro de 2 meses. Entiendi que Para cumplir con todos los requisitos para poder acceder a pension de jubilacion cuando cumpla los 67 años me faltaria haber cotizado durante 2 años en los ultimos 15. Me serviria suscribir un convenio con la seguridad social y dentro de 2 años extinguirlo por voluntad propia ? o tendria que pagarlo hasta cumplir los 67 ?. muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:49

Estimado David.


Efectivamente, el convenio especial puede ser utilizado para cumplir con el requisito de carencia en el acceso a la concreta prestación de jubilación.


En cuanto a su duración, puede extinguirlo cuando lo desee (a efectos de las necesidades que Ud. comenta, cuando alcance el periodo de carencia requerido para el acceso a la prestación de jubilación).

Un cordial saludo.

Ángeles 15 de julio de 2019 | 10:20
Según mis cálculos, necesito cotizar 4 meses para tener derecho a la ayuda a mayores de 52 años, ¿me serviría un convenio especial con la seguridad social para ese fin?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:53

Estimada Ángeles.

Le valdría para cumplir con los 15 años de la pensión de jubilación, pero no para los años de desempleo o la situación legal de desempleo que hay que acreditar para acceder al derecho.

Un cordial saludo