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Todo lo que necesitas saber sobre tu plan de pensiones

Un plan de pensiones funciona como una hucha que sus usuarios van "engordando" progresivamente, a lo largo de la etapa activa y pueden convertirse en un importante complemento a la pensión pública futura.

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Con casi 10 millones de cuentas partícipes y un patrimonio invertido de más de 110.000 millones de euros (datos a junio de 2018), los planes de pensiones son un instrumentos de ahorro muy popular de cara a la jubilación en España.

Funcionan como una hucha. Lo fundamental que debes saber sobre las aportaciones

  • Se realizan por parte de los partícipes

  • El límite de las aportaciones al plan de pensiones está de acuerdo a la legislación vigente

  • Las aportaciones podrán ser periódicas y/o extraordinarias

  • Las contingencias a tener en cuenta son: por jubilación ordinaria, jubilación parcial, a partir de los 60, por imposibilidad de acceso a la jubilación, por extinción de la relación laboral mediante ERE, por invalidez laboral total y permanente, por fallecimiento del partícipe o beneficiario, por dependencia.Además, desde enero de 2015, se podrán rescatar aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar en todo caso desde dicha fecha.

Respecto de las formas de cobro

Se puede rescatar un plan de cuatro maneras: 

  • Capital: Percepción de un pago único.
  • Renta financiera y asegurada: Por pagos periódicos.
  • Mixta: Combinación de rentas con cargo al plan más un único cobro en forma de capital.
  • Disposiciones sin periodicidad regular.

Los beneficiarios de un plan de pensiones

Encontramos al partícipe, a las personas designadas, además de tener en cuenta el régimen de incompatiblidades.

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Comentarios

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EFRAIN SANCHEZ REYES 06 de marzo de 2020 | 16:37
deseo mayor informacion
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 14:35

Estimado Efrain.

Muchas gracias por su interés. Si nos precisa con algo más de detalle el tipo de información que desea, podemos proceder a suministrarle de cuanta existe para usuarios y clientes.

Un cordial saludo. 

efrain sanchez 23 de febrero de 2020 | 21:21
no tengo un plan de pensiones aun estoy en ceros, puedo empezar a ahorar, para cuando cumpla mis 65 años pueda tener una buena pension, trabajo por cuenta propia, no he sido asegurado, que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:31

Estimado Efrain.

 La opción del plan de pensiones individual puede ser interesante para Ud., a pesar de su situación laboral. Consulte con su Banco o Aseguradora. 

Un cordial saludo. 

Rodolfo 13 de febrero de 2020 | 13:18
Mi esposa que es cubana, ha adquirido la nacionalidad española hace 6 años por ser nieta de españoles emigrados ( Ley de la memoria Histórica), ella reside en España desde hace 4 años y no ha podido encontrar trabajo, estando registrada en la oficina de la aseguridad social como desempleada. Este mes de febrero ha cumplido 65 años y queremos saber si ella se puede acoger a la pensión no contributiva. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2020 | 02:48

Estimado Rodolfo.

Para el acceso a la prestación no contributiva de jubilación -es decir, a la que se puede acceder una vez se ha llegado a los 10 años-, se exige un haber residido en territorio español durante 10 años en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión.

Por tanto, entendemos que no podría ser beneficiaria de la misma.

 Un cordial saludo.

Fernando 23 de enero de 2018 | 12:30
puedo rescatar el P.P. de empleo de BBVA, por via telemática. Estoy jubilado desde el 29 de mayo de 2016. No encuentro por la aplicación por donde realizarlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 14:56

Estimado Fernando,

deberá acudir a una oficina. A día de hoy es el único modo de solicitar el rescate.

Reciba un cordial saludo.

Eduard 28 de diciembre de 2017 | 12:24
Buenos días, Mi consulta es referente a la jubilación parcial. Me jubilé parcialmente en 2016 y estoy cobrando la mitad de la prestación por jubilación y en 2018 tengo pensado jubilarme totalmente. Hasta que fecha puedo rescatar mi plan de jubilación para poder deducirme ese 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2016? No tengo claro si es hasta el 31/12/2018 o 31/12/2020. Si aporto en este 2018 a mi plan de jubilación 8000 euros tengo que hacer la aportación antes de rescatar el plan de pensiones para que pueda ser destinado a la jubilación? Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 15:40

Estimado Eduard,

Si su plan lo contempla en las especificaciones, puede rescatarlo por acceso a la jubilación parcial. No es obligatorio, pudiendo optar por rescatarlo cuando acceda a la jubilación definitiva. En este caso, y si no ha efectuado rescate, podría optar por rescatarlo por jubilación definitiva, lo que le dejaría de plazo para aplicar la reducción hasta 31/12/2020.

Si aporta con anterioridad al inicio del cobro, esa aportación podrá ser rescatada por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 19 de septiembre de 2017 | 19:39
Buenas tardes. La ley 26/2014 de IRPF establece el plazo de 2 años siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de la exención del 40%. La duda es, si hablamos de años naturales o fiscales, es decir, el plan se debe rescatar antes de los 24 meses posteriores a la fecha de jubilación, o dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2017 | 19:49

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Son ejercicios fiscales. Por ejemplo, quien se jubilase en septiembre de 2017 dispondría hasta 31/12/2019 para aplicar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

pep 29 de diciembre de 2016 | 11:37
Mi pregunta va relacionada con los planes de pensiones. Dada la fecha que nos encontramos, si se dicide rescatar un plan de pensiones, y se da la ordén de rescate hoy 29/12/2016, pero por lo que sea, bien por el propio reglamento del plan,se produjera el ingreso en cuenta , a principios de enero de 2017, a efectos fiscales, cuando tendria que considerar los ingresos ? en 2016, fecha de la orden, o el 2017, fecha del ingreso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2016 | 17:07

Estimado Pep,

bienvenido al foro.

Deberá consultar con su gestora o en las especificaciones de su plan la fecha valor de la operación. Lo más habitual es que sea aquella en la que tramitó la orden.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 09 de diciembre de 2016 | 19:35
Buenas tardes. Tengo 56 años. A los 60 años me jubilaré con plenos derechos. Actualmente no tengo contratado ningún plan de pensiones. Les agradecería mucho que me aclararan las siguientes dudas: Suscribiendo ahora un plan de pensiones, (1 )¿A partir de qué momento podré disponer de él? ¿en el momento de mi jubilación?, o bien, ¿existe un plazo mínimo de permanencia? (2) Una vez jubilada, ¿puedo seguir obteniendo beneficios fiscales si continúo haciendo aportaciones al plan? (3) Se entiende que la Pensión de Jubilación es un Rendimiento de Trabajo a efectos fiscales. ¿es así? En base a mi situación personal, y dada su experiencia, ¿me aconsejarían contratar un Plan de Pensiones en este año 2016? Gracias anticipadas y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2016 | 11:12

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Podrá disponer del plan de pensiones desde el momento en que esté legalmente jubilada. También se contemplan otros supuestos de liquidez, como desempleo, enfermedad grave o incapacidad laboral. No existe plazo mínimo de permanencia.

Una vez jubilada puede seguir aportando al plan y desgravándose por las aportaciones. Solo debe tener en cuenta que las aportaciones que realizase una vez haya iniciado el cobro del plan no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación. Pero mientras no inicie el cobro, la liquidez de las aportaciones es total.

El importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

En su caso hay factores que lo hacen interesante: el periodo de iliquidez sería reducido, dado que en un plazo de cuatro años tendría la posibilidad de rescatarlo, periodo en el cual puede aprovechar a realizar aportaciones y desgravarse por ellas. Puede también seguir desgravándose una vez jubilada y en caso de que no necesitase el plan durante la jubilación, pasaría a beneficiarios o herederos sin tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues solo estaría sujeto a IRPF. En caso de querer disponer de él, tenga solo debe planificar la forma de rescate adecuada para que el impacto fiscal sea el mínimo. En su caso, probablemente en forma de rentas mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 18 de octubre de 2016 | 22:36
Buenas noches, Tenemos una duda relativa al valor de recuperación de las participaciones de un plan de pensiones denominado "BBVA Plan Revalorización Europa 25" (N3210). De acuerdo con el cláusulas del Plan, se indica que a fecha de vencimiento las participaciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula: VLG (30/3/2025)=VLI (19/12/2014)+VLI(19/12/2014)*Máx (0%,50% Revalorización del Índice Euro Stoxx 50). En el momento de constitución del Plan se nos indicó por parte de los gestores que era un plan de pensiones garantizado, entendiendo como tal que, a fecha de finalización del Plan, se reintegraría el importe total de las aportaciones realizadas sin pérdidas sobre las mismas. ¿Podrían confirmarme si las aportaciones realizadas están o no garantizadas? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2016 | 22:40

Estimado Alejandro,

bienvenido al foro.

El valor liquidativo incial (19/12/2014) está garantizado a fecha d evencimiento en todo caso. La revalorización vinculada al Eurostoxx 50 solo se adicionará si es positiva.

Reciba un cordial saludo.

Pep 30 de septiembre de 2016 | 14:16
Buenos dias y gracias anticipadas por este servivio del BBVA: Mi pregunta va relacionada, con el cálculo de la pensión a recibir, despúes de calcular la base reguladora, y después de aplicar los coeficientes reductores que sea, en función de los años de adelanto y cotizados, quisiera saber si se puede aplicar un descuento adicional, del 0.25 o0 .50 % trimestral sobre la pensión máxima, que se establece como tope de pensión, para que la pensión resultante nunca supere esta cuantía. Si en mi caso procedo de un ERE aprobado antes de abril 2013, y me jubilo antes de 2019. Que me deberian aplicar el 0.25 o el 0.50% o ninguno? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2016 | 14:18

Estimado Pep,

en el caso que describe, acogiéndose a la ley anterior, no se aplicarían coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.