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Todo lo que necesitas saber sobre tu plan de pensiones

Un plan de pensiones funciona como una hucha que sus usuarios van "engordando" progresivamente, a lo largo de la etapa activa y pueden convertirse en un importante complemento a la pensión pública futura.

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Con casi 10 millones de cuentas partícipes y un patrimonio invertido de más de 110.000 millones de euros (datos a junio de 2018), los planes de pensiones son un instrumentos de ahorro muy popular de cara a la jubilación en España.

Funcionan como una hucha. Lo fundamental que debes saber sobre las aportaciones

  • Se realizan por parte de los partícipes

  • El límite de las aportaciones al plan de pensiones está de acuerdo a la legislación vigente

  • Las aportaciones podrán ser periódicas y/o extraordinarias

  • Las contingencias a tener en cuenta son: por jubilación ordinaria, jubilación parcial, a partir de los 60, por imposibilidad de acceso a la jubilación, por extinción de la relación laboral mediante ERE, por invalidez laboral total y permanente, por fallecimiento del partícipe o beneficiario, por dependencia.Además, desde enero de 2015, se podrán rescatar aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar en todo caso desde dicha fecha.

Respecto de las formas de cobro

Se puede rescatar un plan de cuatro maneras: 

  • Capital: Percepción de un pago único.
  • Renta financiera y asegurada: Por pagos periódicos.
  • Mixta: Combinación de rentas con cargo al plan más un único cobro en forma de capital.
  • Disposiciones sin periodicidad regular.

Los beneficiarios de un plan de pensiones

Encontramos al partícipe, a las personas designadas, además de tener en cuenta el régimen de incompatiblidades.

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Comentarios

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Pep 22 de septiembre de 2016 | 13:33
Quisiera saber, si cuando rescates un plan de pensiones, bien en renta ,mixto o todo en capital, si la entidad donde tienes el "Plan de pensiones", te hace una retención a cuenta de la renta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2016 | 14:15

Estimado Pep,

efectivamente. El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y el porcentaje de retención se calcula igual que para cualquier otro rendimiento de trabajo, dependiendo de la cuantía de la prestación y de la situación personal y familiar.

Reciba un cordial saludo.

Loli 15 de septiembre de 2016 | 08:32
Si tienes un plan de pensiones y llega la jubilacion y al cabo del tiempo falleces , que ocurre con el plan de pensiones? Lo cobrs el beneficiario? Gracias espero su contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2016 | 12:17

Estimada Loli,

bienvenida al foro.

En caso de fallecimiento, los derechos acumulados en el plan revertirían en los beneficiarios que se hayan designado específicamente o en los herederos legales en caso de no haberse designado beneficiarios.

Reciba un cordial saludo.

cristi alberto sebastian 04 de julio de 2016 | 21:13
Muchas gracias,por todo y por entenderme
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2016 | 13:46

Muchas gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

cristi alberto sebastian 04 de julio de 2016 | 08:24
Hola Tengo varios preguntas sobre planes de pensiones Tengo 40 años y tengo un piso y plan de pensión con vosotros 1:Plan de pensión BBVA PLAN TRANQUILIDAD 22 D pregunta:Entiendo que todos los planes de pensiones no son garantizado solo primer día cuando se contrate,entonces como aporto mas!, (yo pago un cantidad demasiada buena a plan de pensión y por este pregunto)sabiendo que mi plan de pensión no esta garantizado,se supone que dentro de 10 años aportando a plan de pensión,el BBVA cierra las puertas diciendo no tengo dinero! se estima que 99% no pasa esto,pero el 1% si se puede cerrar las puerta del BBVA, en día de hoy en el mundo pasa un montón de cosas extrañas? Como ustedes estas expertos en el futuro de BBVA que me recomiendas!!! para que ahorro mas y que estoy tranquilo en el futuro 2: Plan de pensión BBVA PLAN TRANQUILIDAD 22D pregunta: Despumes de ahorra 10 años en plan de pensión,me quedo sin trabajo y en tres años no encuentro trabajo,tengo derecho a sacar mi dinero de plan de pensión,para que vivir Es verdad que se puede sacar el dinero con alguno condiciones en caso que me quedo sin trabajo??? Gracias por entenderme y perdone por la ortografía
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2016 | 12:54

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

1. Su plan de pensiones es de tipo garantizado de renta fija. La garantía aplicará a vencimiento (años 2022). Si reembolsa antes, el rescate se hará a precio de mercado de la fecha en que se solicite.

Por otro lado, el saldo de los fondos de pensiones se encuentra depositado en una entidad independiente:

"Los fondos de inversión y planes de pensiones no están cubiertos por los fondos de garantía. No obstante, en caso de quiebra de la entidad podrían pasar a otra entidad: la Ley establece la separación entre la cuenta del cliente y la de la entidad depositaria, siendo responsables de supervisar la una a la otra (responsabilidad subsidiaria). Si la entidad depositaria quiebra, podría producirse "una eventual suspensión temporal de los reembolsos" durante el tiempo que se tarde en sustituirla por otro banco depositario."

2. Es posible rescatar el plan de pensiones por la contingencia de desempleo. Para ello hay que acreditar 3 requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo.

- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Reciba un cordial saludo.

Pep 03 de junio de 2016 | 14:39
Me ha surgido otra duda en relacion a los planes de pensiones, dada mi próxima jubilación. El caso es el siguiente: Si me jubilo este año en otoño, solo voy a cobrar unos tres meses de la seguridad social, y no tengo mas rentas de trabajo en este año. En ese caso me conviene aportar al plan o no? lo digo porque si el máximo de aportación está en el 50% del rendimiento neto del trabajo y en el caso que aportara esa cantidad, afectaria en poco a los impuestos a pagar. Pero si aporto estando jubilado y aún no he rescatado ningún plan, puedo desgravar? Si, ya se que despues de rescatar, no se puede aportar en el sentido clasico del plan, sino que se convierte enun seguro de vida para los herederos. En resumen En el mismo año fiscal, si me jubilo y rescato plan se puede aportar, desgravar y rescatar, respetando fechas de aportación y de rescate. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2016 | 15:14

Estimado Pep,

Debe tener en cuenta que la deducción máxima será la menor de las siguientes cantidades:

8.000 euros.

El 30% de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Tenga por tanto presente que si aporta, tenga base suficiente para practicar la deducción. En todo caso podria traspasar el exceso no desgravable a los 5 siguientes ejercicios fiscales.

En el mismo ejercicio fiscal podría aportar y desgravar, pero realice primero la aportación si quiere rescatarla por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Pep 01 de junio de 2016 | 15:31
Muchas gracias, han sido ustedes muy amable y eficientes. Enhorabuena por tener esta iniciativa del Instituto BBVA Pensiones, pues estáis realizando una gran labor de información y formación.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2016 | 15:39

Estimado Pep,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Pep 01 de junio de 2016 | 12:20
Buenos dias, quisiera plantearte algunas preguntas sobre planes de pensiones: 1) Tengo varios planes en distintas entidades. Si rescatas uno, estás obligado a rescatar los otros? 2) Si tengo dos, anteriores a 31/12/2006, si rescato de uno, estoy obligado a rescatar el otro? si me beneficio de esa ley, de tributar solo por 60%. 3) Si he empezado a rescatar de uno, ya no se puede seguir haciendo aportaciones, si ya estoy jubilado. 4) Es obligatorio estando jubilado, rescatar el Plan?, y de informar de ello si no se decide rescatar? a la entidad depositaria del plan. 5) En los planes de pensiones, si se ha tenido pérdidas, o sea el rescate es inferior a las aportaciones, ¿también estan sujetas a IRPF las cantidades rescatadas? 6) En el caso de tener un plan de pensiones desde antes del 2006, que se ha traspasado por varias entidades, quien tiene la obligación de indicarme que cantidad tenia consolidada a 31/12/2006, la entidad depositaria actual, o la entidad de aquel momento? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2016 | 12:57

Estimado Pep,

bienvenido al foro.

1. No hay obligación de rescatar todos los planes en el mismo momento.

2. Si se quiere aplicar la reducción del 40% en más de un plan de pensiones, el rescate en forma de capital de todos ellos deberá tener lugar durante el mismo ejercicio fiscal.

3. Si ha iniciado el cobro del plan, podrá seguir aportanto, pero esas aportaciones no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

4. No es obligatorio el rescate del plan ni informar de si va a hacerlo o no.

5. Siempre se tributa por el importe resultante del rescate, como rendimientos del trabajo.

6. Será la última entidad quien le deba informar sobre la antigüedad de sus aportaciones.

Reciba un cordial saludo.

SERGIO 28 de mayo de 2016 | 08:49
En ERE, sin prejubilación. Se pueden sacar los planes de empleo y los particulares, aunque tengas o te corresponda el desempleo contributivo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2016 | 12:59

Estimado Sergio,

Los partícipes de planes de pensiones afectados por un ERE podrán realizar el rescate de sus planes de pensiones. Se consideraría como un rescate anticipado por jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Sergio 28 de mayo de 2016 | 08:49
Un plan de empleo, se puede sacar a partir de Enero 2025, y estando todavía trabajando para la empresa. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2016 | 12:58

Estimado Sergio,

bienvenido al foro.

La nueva norma que permite la liquidez de las aportaciones a planes de pensiones con al menos 10 años de antigüedad y siempre desde 1 de enero de 2025 no excluye a los planes de pensiones de empleo.

Reciba un cordial saludo.

Fernando de Diego de Granda 08 de enero de 2016 | 12:08
Actualmente tengo un PP con BBVA de unos 115.000 euros, que no pienso tocar para dejárselo a mis cuatro hijas. Mi pregunta es: ya dispuse de otro PP del BBVA de unos 78.000 euros, recuperándolo como capital y desgravándome del 40%. Si mis hijas, a mi fallecimiento, podrían recuperar su parte íntegra en forma de capital aplicándose la reducción del 40% o no. Gracias. Fernando-
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2016 | 17:05

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Sus hijas podrían aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006, dado que jubilación y fallecimiento son contingencias diferentes. Dispondrán de 2 años desde el hecho causante para poder aplicar la reducción.

Reciba un cordial saludo.