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Claves de la pensión de viudedad de divorciados y separados

Los separados y divorciados también pueden acceder a la pensión de viudedad, cuando perciban pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento.

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Claves de la pensión de viudedad de divorciados y separados

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Requisitos para para tener derecho a la pensión de viudedad

1. Se requiere que el causante estuviese en alta o situación asimilada al alta.

No obstante, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2. Para el supuesto de que le fallecimiento se produzca por enfermedad común, se demanda que el sujeto causante hubiese completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días deberá estar incluido dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En cambio, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

3. Cuando el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no posterior al matrimonio, se requerirá, que este se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exigirá dicha duración del matrimonio cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Beneficiarios

El derecho a la pensión de viudedad en el caso de separación o divorcio corresponderá a quién sea o haya sido cónyuge legítimo del causante.

Además, en caso de divorcio, el superviviente tendrá derecho siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o hubiera constituido una pareja de hecho con los requisitos exigido por la ley.

Requisitos específicos de acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio

Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria (el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única) y que esta quede extinguinda a la muerte del causante.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, acreditaran que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, y en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Concurrencia de los beneficiarios

Si habiendo divorcio, existe una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante.

Esta regla tiene una excepción: El cónyuge superviviente o, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad cumpliendo los requisitos establecidos para las parejas de hecho siempre tendrá derecho, al menos, a un 40%. 

Más Información: Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Alejandra 21 de mayo de 2019 | 17:41
Divorciados 2 años, 1hija menor, solo pensión de alimentos a ella de 140 €; 18 años casados, yo 42 años, que me corresponde a mi? ' su cálculo de base reguladora fue 2400 €; atenta a sus comentarios, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:39

Estimada Alejandra.

Si usted no tenía pensión compensatoria, no tiene derecho a la viudedad. 

Un cordial saludo

Marta Vargas 09 de diciembre de 2018 | 21:04
Señores tengan un buen dia.mi pregunta.si m divorcio con una pension compensatoria d 300E al fallecer mi marido con su pension. D 1500 E cuanto m queda d pension d viudedad ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2018 | 22:57

Estimada Marta,

en su caso quedaría limitada a 300 euros, dado que la pensión de viudedad no puede exceder la pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

carmen lopez garcia 02 de abril de 2018 | 19:34
Me surge una duda, entonces. Si la pension compensatoria son 200€, el resto, se lo queda la Seguridad Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 22:28

Estimada Carmen,

el exceso sobre el tope no se abona. A todos los efectos sería causar una pensión de 200 euros.

Reciba un cordial saludo.

carmen lopez garcia 02 de abril de 2018 | 13:29
Yo me separe legalmente en el 96 y mi marido fallecio en 2017. Cobraba pension compensatoria y no hay concurrencia de beneficiarios.Tengo 59 años y no tengo un trabajo fijo Por lo cual, solo me corresponde el mismo importe de la pension compensatoria o al no haber otro beneficiario, sería completa para mi?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2018 | 15:19

Estimada Carmen,

le correspondería el 52% de la base reguladora. La pensión no podrá exceder la cuantía de la pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Fermin 23 de noviembre de 2016 | 07:41
​Gracias por la respuesta, pero creo que no me he explicado bien: Imaginemos que el primer rescate de mi PP lo hago en 2017 y digo que quiero rescatar participaciones de las aportaciones posteriores a 2007. Si al año siguiente, en 2018, vuelvo a rescatar y pido que sean participaciones anteriores al 2007 ¿puedo aplicarme la reducción del 40%? Gracias nuevamente​
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 13:01

Estimado Fermín,

como le exlicamos anteriormente, el rescate en forma de capital es único. Si realiza un primer rescate en forma de capital en el que no aplica la reducción, no podría aplicarla en un segundo rescate, aunque en el primero no hubiera participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

09 de agosto de 2021

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