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¿Cómo acceder a la pensión de jubilación si hace mucho tiempo que dejé de trabajar?

Se exige un período de carencia específico de 2 años en los últimos 15 años para acceder a la pensión de jubilación. Pero, se atenúa su aplicación en estos casos gracias a la doctrina del paréntesis.

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¿Cómo acceder a la pensión de jubilación si hace mucho tiempo que dejé de trabajar?

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Los requisitos de carencia exigidos

Para acceder a la pensión de jubilación se exige que el sujeto que pretende acceder al derecho demuestre que ha cotizado:

  • Un mínimo de 15 años (5.475 días) a lo largo de su carrera (período de carencia genérico).
  • Dentro de los últimos 15 años antes del momento de la jubilación debe haber cotizado 2 años (período de carencia específico). Excepcionalmente los 15 años, donde deben cotizarse 2, se computan para atrás desde el momento que cesó la obligación de cotizar, cuando se accede desde la situación de alta o situación asimilada al alta.

En ninguno de los dos casos, se tienen en cuenta los días-cuota, es decir, los días proporcionales cotizados por las pagas extraordinarias.

En muchas ocasiones, se cumple la primera de las condiciones, pero, sin embargo, si se ha abandonado el trabajo durante mucho tiempo, no se cumplirá la segunda.

Por ejemplo, en la práctica social sería el caso de las trabajadoras, que cotizaron durante un largo tiempo, y dejan de hacerlo por dificultad para conciliar la vida familiar y la laboral. No obstante, existe una doctrina (la doctrina del paréntesis) que atenúa los efectos perniciosos de este último requerimiento mediante la ampliación del tiempo en que se deben demostrar los dos años de cotización

¿En qué consiste la doctrina del paréntesis?

Se trata de considerar que existe un período en el que el posible pensionista no cotizó por una causa ajena a su voluntad.

De esta forma, se hace una ficción por la cual un período en concreto queda entre paréntesis, es decir, no se computa en el plazo de 15 años en el cual deben probarse los 2 años de cotización.

Un ejemplo del cálculo del período de carencia

Así, si el período a computar va desde el 1 de junio de 2020 para atrás (el 1 de junio de 2005) y en este tiempo existe una causa por la que el pensionista no pudo cotizar, el tiempo quedará entre paréntesis y se tendrá en cuenta un lapso de tiempo superior.

Por ejemplo, no se pudo cotizar durante 5 meses desde enero a mayo del 2014, entonces se retrotrae la fecha 5 meses: a enero de 2005.

¿Qué situaciones se contemplan por la jurisprudencia en la aplicación de la doctrina del paréntesis?

  • La situación de paro involuntario, sin derecho a subsidio, siempre que durante todo este tiempo se haya estado inscrito como demandante de empleo.
  • La existencia de enfermedad grave, que impidiese llevar a cabo una actividad laboral. El sujeto tenía intención de trabajar, pero físicamente no podía.
  • La situación de invalidez provisional, la antecesora de la incapacidad temporal, durante la cual no existía la obligación de cotizar.
  • El internamiento en establecimiento penitenciario, que impide realizar actividad laboral.


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Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Mari Carmen 22 de octubre de 2020 | 05:58
Me gustaría saber si el tiempo que se ha estado de baja por Incapacidad Temporal tras haberse extinguido el contrato se puede aplicar la doctrina del paréntesis y si ello computa como si fuera tiempo cotizado al aplicar la doctrina del paréntesis.Un Saludo
Eva María Blázquez Agudo 25 de enero de 2021 | 14:06

Estimada Mari Carmen,

Tiene la consideración de situación asimilada la situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base reguladora de la pensión aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, se integrarán lagunas en las  primeras  48  mensualidades   con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. 

Muchas gracias y un saludo! 

Claudia Santana 26 de julio de 2020 | 18:08
Buenas tardes. Tengo 46 años. Percibo una pensión no contributiva por invalidez desde el 2007 aproximadamente (68% discapacidad). Hace poco descubrí que me encuentro en situación asimilada de alta. Pude cotizar poco tiempo debido a mis enfermedades, por las cuales tengo la discapacidad. Si no recuerdo mal, tengo cotizado de 14 a 16 meses, aproximadamente. Leyendo ahora, si no tengo 2 años cotizados antes de la discapacidad, no podría tener derecho a una pensión de jubilación digna algún día? Con su permiso le voy a hacer otra pregunta. Sí estoy en asimilación de alta hace unos 13 años, más lo que tengo cotizado, podría acceder a una pensión por invalidez contributiva? Espero haberme explicado bien. Espero ansiosa su respuesta, necesito saber si tengo derecho a una pensión medianamente digna, ya que la que percibo es terriblemente baja, usted sabrá el importe. Muchas gracias de antemano.
Eva María Blázquez Agudo 08 de agosto de 2020 | 01:41

Estimada Claudia,

 Los requisitos para acceder a pensión de jubilación contributiva son tener al menos 15 años efectivamente cotizados en cualquier régimen de la SS, a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos 2 deben estar cotizados dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Maria 12 de noviembre de 2019 | 13:44
Hola tengo 56 años 22 años cotizados deje de cotizar en 2001 por despido sellando el paro asta 2010 luego me volví a apuntar al paro en 2012 sellando el paro asta 2015 que trabaje un mes me despidieron y seguí sellando el paro asta ahora tendré derecho por la doctrina de paréntesis a cobrar subsidio de 52 años y a jubilación. gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:04

Estimada María.


Para que se aplique la "denominada" doctrina del paréntesis en un caso como el suyo, es decir, de situación de paro involuntario sin derecho a subsidio, hubiera necesitado que, durante todo ese periodo que durante todo este periodo hubiera estado inscrito como demandante de empleo.

Un cordial saludo.

Enrique 26 de agosto de 2016 | 18:33
Buenas tardes Quisiera plantear las siguientes cuestiones: Yo he trabajado durante 20 años y algunos meses, por motivos de salud, me dieron la incapacidad permanente total. Desde que recibo la misma, ya no tengo cotizaciones y por el momento no tengo otro trabajo. En el caso de que encontrara trabajo se aplicaría la doctrina del paréntesis a efectos de la jubilación. En otro caso, si decidiera prepararme una oposición y llegara a aprobarla, a efectos de jubilación de futuro ¿como se calcularía la pensión?, ¿que ocurre con las cotizaciones que tengo hasta ahora?. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2016 | 18:38

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Su pensión de jubilación se calculará en todo caso según las normas habituales. Los periodos no cotizados se integrarán como laguna de cotización. En caso de que el resultado de la pensión fuese inferior a la pensión de incapacidad que percibe, será ésta la que se convierta en su pensión de jubilación. Esto es lo que ocurriría si no cotiza más.

Reciba un cordial saludo.

javier 09 de agosto de 2016 | 12:12
Hola. Antes que nada agradecerles la profesionalidad y la rapidez en sus contestaciones. Estoy barajando una opción que en principio es un supuesto o hipótesis. Tengo 48 años y acabo de terminar la prestación contributiva. Tengo cotizados 24 años.Si por motivos personales y si es viable por mi,( puedo suscribir el convenio especial por la base que venia cotizando desde los 48 hasta los 65 y así poder tener derecho a la pensión de jubilación?. Gracias.....
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2016 | 21:28

Estimado Javier,

es viable lo que plantea, pero el coste del convenio durante tantos años sería muy elevado.

Quizá en ese caso lo que le convendría es suscribirlo hasta el momento en que acredite el requisito de acceso a la pensión pública para poder acceder a la pensión mínima y realice usted un plan de ahorro por su cuenta para poder complementar dicha pensión durante su jubilación.

Reciba un cordial saludo.

javi 01 de agosto de 2016 | 12:19
Hola. Tengo una pregunta concreta sobre cotización al convenio especial. Tengo 48 años y cotizados 25 seguidos.Ahora ya no cobro prestación contributiva. Me pueden aconsejar si me vendría bien suscribir el convenio especial para pagar la cuota y seguir cotizando hasta a ver si encuentro trabajo?. Gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2016 | 11:10

Estimado Javi,

Se encuentra dentro del periodo de cálculo de su futura pensión (últimos 25 años), por lo que los meses no cotizados supondrán una penalización en el importe de la misma. Si puede abordarlo, sería positivo que suscribiese el convenio, pues podrá suspenderlo en el momento que vuelva a trabajar, o en cualquier caso cuando lo desee.

Le recomendamos que se informe personalmente en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

jesus 21 de julio de 2016 | 20:46
Puede un periodo largo considerarse en esta doctrina del parentesis por haber tenido que emigrar al extranjero debido a la situaciòn económica sin trabajo en España? Yo estuve 8 años.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2016 | 22:13

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

La doctrina del paréntesis solo aplica en aquellos casos en los que se ha cesado involuntariamente y se ha mantenido de forma ininterrumpida la demanda de empleo desde el cese hasta la jubilación. En el caso que describe no se aceptaría esta normativa.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel 20 de julio de 2016 | 16:54
Es de agradecer que ayudéis a las personas en sus dudas ante las relaciones laborales y las cotizaciones a la Seguridad Social. Gracias y continuad , ¡por favor!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2016 | 15:59

Estimado Miguel Angel,

gracias por su comentario. No dude en acudir al foro si tiene alguna cuestión relacionada.

Reciba un cordial saludo.