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Cómo actúa la fiscalidad de los productos de ahorro para la jubilación

Hay que diferenciar para cada producto que encontramos en un catálogo general, distinguiendo en primer lugar si se trata de un producto de creación de ahorro o bien de disposición. Esta infografía ayuda a distinguir y comprender estos productos mejor.

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*Actualización enero 2018.

Los productos que permiten construir ahorro de cara a la jubilación son los PIAS (Planes Individuales de ahorro sistemático) y permiten ahorrar hasta un máximo anual de 8.000 Euros, aproximadamente uos 240.000 Euros a lo largo de toda la vida del producto.

Los PPAs son los planes de prenvisión asegurados. En los PPA operan los mismos límites de aportación anual que para los planes de pensiones individuales (PPIs) computando además de forma conjunta.

Recuerda que en el ahorro para la jubilación, al igual que en cualquier otro objetivo de ahorro, la diversificación es la clave para minimizar riesgos.

Consulta a tu oficina o asesor para información más personalizada.

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Comentarios

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victor manuel 21 de mayo de 2016 | 14:10
Buenos dias En un seguro colectivo de jubilacion efectuado por una Empresa a favor de sus pensionistas. Si se ha elegido al llegar a la edad de jubilacion la forma de pago como renta mensual, después del fallecimiento del jubilado, ?es posible solicitar el rescate? Un saludo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2016 | 10:28

Estimado Victor Manuel,

dependerá de lo especificado en el seguro. Le remitimos a las especificaciones del mismo o a consultar en la entidad aseguradora.

Reciba un cordial saludo.

MARIO 30 de marzo de 2016 | 08:38
Buenos días. En la información indican que el límite anual para aportacion en PIAS es de 5.000, cuando creo que dicho límite es de 8.000, siendo eso si correcto el límite total de 240.000 Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2016 | 11:43

Estimado Mario,

bienvenido al foro y gracias por el apunte.

Efectivamente es una errata que procedemos a corregir.

Reciba un cordial saludo.

JOAQUIN DE LA CRUZ GUERRERO 29 de septiembre de 2015 | 23:40
Buenas noches, tengo un plan de pensiones Tranquilidad con el BBVA y tengo consolidados 8800€. Cumplo los 65 años el próximo 8 de febrero del 2016 y me gustaria saber si en esa fecha puedo pedir el reintegro de la totalidad de mi plan de pensiones y que porcentaje tendré que devolver a Hacienda. Gracias y un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2015 | 10:56

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar el plan cuanto esté legalmente jubilado ante la Seguridad Social. En 2016 podrá jubilarse a los 65 años si acredita en ese momento al menos 36 años cotizados. En caso contrario, debería esperar a los 65 años y 4 meses.

El impacto fiscal dependerá de su situación personal y de la base imponible que tenga en el ejercicio fiscal del rescate. Se realizará una retención en el momento del rescate.

Un cordial saludo.

Manuel 03 de mayo de 2015 | 17:05
Deseo hacer aportaciones a un plan de pensiones a mi empleada de hogar, quiero saber que consecuencias fiscales se producen tanto para mi como para mi empleada
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 16:37

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

No existe ningún régimen especial de aportaciones a empleadas del hogar como sucede con el cónyuge, en el que se pueden realizar aportaciones a favor del mismo por un máximo de 2.500 euros anuales siempre que sus rentas no excedan los 8.000 euros.

En el caso que plantea, para la empleada supondría la deducción fiscal por aportaciones a planes de pensiones y para usted supondría un mayor gasto dado que deberá incluir este concepto vía nómina. 

Un cordial saludo.

Agustin 29 de noviembre de 2014 | 08:51
Estimados Sres En referencia a las aportaciones en exceso realizadas a los planes de pensiones, la normativa indica que deben ser retiradas, y en caso de no realizarse antes del 30 de junio del siguiente año, pueden traer lugar a un proceso sancionador. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2014 | 21:14

Estimado Agustín,

gracias por tu aportación.

El exceso de aportación efectivamente debe devolverse antes del 30 de junio del siguiente año. De lo contrario se incurre en infracción administrativa.

Sin embargo puede ocurrir que sin exceder el límite de aportación, el partícipe no dispone de suficiente base imponible como para reducir la aportación.

En ese caso se dispondrá de los cinco ejercicios siguientes.

Recibe un cordial saludo.

Antonio Benito 21 de mayo de 2014 | 13:12
Estimados Sres: la información que dan no es del todo correcta, un apersona puede tener todos los Pias que quiera sin sobrepasar el límite anual de aportaciones Es una lástima no dar la información completa, se pierde credibilidad
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2014 | 14:25

Estimado Antonio,

gracias por participar en el foro

Existe en el sector la idea de que un partícipe no puede tener más de un único contrato de PIAS. Hemos elevado la consulta y efectivamente no hay indicaciones legales que impidan tener más de un contrato siempre que no se excedan los límites establecidos.

Te agradecemos tu puntualización.

Recibe un cordial saludo

ANDRES HERNANDEZ 02 de enero de 2014 | 13:22
Soy prejubilado y el dia 01/08/2014 me jubilaré por cumplir 65 años. Tengo un Plan de Jubilación. ¿Cual sería la forma más ventajosa fiscalmente para rescatarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2014 | 13:27

Buenos días Andres:

Lo primero de todo sería bueno que confirmases que tu producto es un Plan de Jubilación o Plan de Pensiones, ya que la fiscalidad de los rescates cambia diametralmente hablando: en el caso del plan de jubilación  hablaríamos de rendimientos de capital mobiliario, y en el de planes de pensiones de rendimientos del trabajo.

Si tu producto es un plan de pensiones, te recomendamos consultes el siguiente documento:

 http://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/me-he-jubilado-y-ahora-que-debo-hacer-con-mi-plan-de-pensiones.html

Como regla general, cuanto más se difiera el rescate y/o mejor se distribuya el mismo en varios ejercicios, menor será el impacto fiscal.

Con atentos saludos

Maite 14 de diciembre de 2013 | 21:51
Se puede tener mas de un PIA contratado en un mismo año
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2014 | 14:39

Hola Maite:

No hay indicaciones legales en contra de tener suscrito más de un PIAS, siempre que no se excedan los límites establecidos.

Recibe un cordial saludo