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Cómo afecta a la futura pensión la reducción de jornada por cuidado de menor, familiar o discapacitado

Existen unas reglas especiales que se aplican al cálculo de las cotizaciones de los futuros pensionistas de jubilación en caso de que hayan reducido su jornada para el cuidado de menor o persona con discapacidad. Hay que diferenciar tres situaciones.

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Cómo afecta a la futura pensión la reducción de jornada por cuidado de menor, familiar o discapacitado

© Jon Flobrant - www.unsplash.com

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La reducción de jornada por cuidado directo de familiar

En la reducción de jornada por guarda legal por cuidado directo de menor de 12 años, se establece que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

El cómputo de esos dos primeros años en que se considera incrementada la cotización hasta el 100% de la jornada debe realizarse desde el día en que se inicia la reducción de jornada, finalizando a los dos años (o en la fecha de cumplimiento de 8 a 12 años del menor), de fecha a fecha contados desde ese día.

Sin embargo, en el caso de cuidado directo de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año del periodo de reducción.

Por lo que se refiere al caso de cuidado de persona con discapacidad, el cómputo del período en que se considera incrementada la cotización hasta el 100% de la jornada anterior se realizará desde el día de inicio de la reducción finalizando al año contados desde ese día.

La reducción de jornada por cuidado de familiar que no puede valerse por sí mismo

Esta segunda situación es la referida a la situación de reducción de jornada por cuidado de familiar que no puede valerse por sí mismo, y la consideración como cotizaciones realizadas durante el primer año del periodo de reducción, computándose incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de la jubilación.

El cómputo del periodo cotizado debe realzarse desde el día en que se inicia la reducción de jornada, finalizando al año, contados desde ese día.

La reducción de la jornada durante la hospitalización de menor

La tercera situación de reducción de jornada es por cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada anteriormente señalada, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación.

Así pues, en caso de reducción de jornada por guarda legal, la regla general es la cotización integra de jubilación durante los dos primeros años. En caso de que el menor esté afectado por algún cáncer u otra enfermedad grave, la cotización será del 100% como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.  

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Comentarios

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MARIA JOSE 14 de julio de 2020 | 00:41
Buenas noches, llevo varios años trabajando con reducción de jornada a 30 horas semanales y me gustaría consultarles si los años cotizados son los mismos que si trabajara a jornada completa de 40 horas. Y como quedaría mi pensión de jubilación en el futuro por esta reducción en horas. Dándoles las gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2020 | 23:23

Estimada María José,

 En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la jubilación,  al porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados durante ese período. El período mínimo de cotización que se exige a los trabajadores a tiempo parcial para tener derecho a la jubilación, será el resultado de aplicar al período exigido con carácter general, que es de 15 años de cotización efectiva, el coeficiente global de parcialidad.Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Myriam 20 de junio de 2020 | 17:20
Hola. En el caso de una reducción de jornada durante dos años por un hijo y dos años por otro hijo, ¿se tiene en cuenta al 100% la cotización por tratarse de dos sujetos causantes? ¿Y si este año solicitara una reducción por cuidado de familiar de primer grado con minusvalía? ¿Se consideraría el 100%? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 15:10

Estimada Myriam:

La empresa siempre cotizará por la reducción de jornada, cuestión diferente es que la seguridad social la entienda cotizado a determinados efectos al 100% por cada solicitud que haya solicitado de personas distintas.

Un cordial saludo 

Francisco 05 de febrero de 2020 | 17:10
Hola. Soy funcionario en régomen de clases pasivas. Cuando nació mi primer hijo estuve año y medio de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. A los pocos meses me pedí otra excedencia de año y medio también por cuidado de mi segundo hijo menor de tres años. Seguidamente estuve 10 años con reducción de jornada del 50% por cuidado de mi primer hijo (hasta que cumplió 12 años) y ahora por el segundo hijo llevo 3 años con reducción del 50%. ¿Cómo afectará esto a mi pensión en años trabajados y cotizaciones?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:46

Estimado Francisco.

 En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (hasta 3 años) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado l a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

En ese sentido, cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán  las siguientes bases de cotización:


- Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.


-  Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

Un cordial saludo.

Jose 01 de enero de 2020 | 20:34
Hola, mi mujer lleva trabajados 26 años , tiene 50 años, es funcionaria y esta en muface. Desde que nacio nuestro tercer hijo esta con reduccion de jornada 1/ 3 , lleva 8 años y continuara hasta los 12.Cuando tenga 60 años tendra 35 años cotizados. La reduccion de jornada los dos primeros años comutan al 100% , teniendo tres hijos ¿ solo se cuentan dos años o se cuentan 6 , 2 por cada uno , al 100% ? La reduccion empezo cuando nacio el tercer hijo y la solicitará hasta los 12 años de este. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 22:50

Estimado José.

Si la reducción ha sido sólo por un hijo, entendemos que han de computarse exclusivamente dos.

Un cordial saludo. 

María 01 de diciembre de 2019 | 08:23
Hola, buenos días. Tengo 3 niños por los que he ido solicitando reducción de jornada por guarda legal. Quisiera saber si mi cotización al %100 es por 2 años o se amplia por cada niño por el que se ha solicitado dicha reducción. Lo he solicitado en periodos distintos. Gracias y un saludo cordial. María.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 09:26

Estimada María.

A priori, entendemos que usted ha solicitado tres prestaciones distintas en diversos momentos, pues son tres sujetos causantes distintos. Siendo así, usted tiene derecho, en cada caso, a que durante los dos primeros años de reducción se computen incrementadas hasta el 100% las cotizaciones realizadas. 

Un cordial saludo. 

Juan 13 de noviembre de 2019 | 00:41
Si tengo una reducción de jornada por hijo menor de 12 años y ganó 900 euros, si no hubiera tenido esa reducción ganaría 1200, y cuando el niño cumpla 12 me quedarán 2 años o 3 de trabajo más a 8 horas, mi jubilación será de 900 o de 1200 euros??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:17

Estimado Juan.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para solventar su duda tiene a su disposición el simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

Manuela 18 de octubre de 2019 | 11:12
Quisiera preguntarles si el periodo de 2 años que se contempla para computar el 100 % durante la reducción por cuidado de hijo menor se puede disfrutar en periodos diferentes hasta sumar los 2 años?? o tienen que ser dos años ininterrumpidos?? p.ej disfrutar 9 meses con reducción después coger jornada completa y pasados unos meses volver con reducción otros 15 meses. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 13:31


 Estimada Manuela.

Desde la reforma operada por la conocida como "Ley de Igualdad", es posible el fraccionamiento de la excedencia por cuidado de hijos o familiar en uno o más períodos.


No obstante, ello siempre con la limitación consistente en que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Un cordial saludo.

Cesar 10 de junio de 2019 | 21:19
respecto a la respuesta >>> Estimado César. Entiendo que está percibiendo una prestación por incapacidad temporal. En ese caso, es la empresa la que debe cotizar por usted de acuerdo con su cotización el mes anterior a la baja. Un cordial saludo >>>> no estoy “percibiendo” una prestación por incapacidad temporal, sino por cuidado de menor con enfermedad grave, pero por una base, diferente según la mutua que me paga o lo que me paga la empresa, lo que este pendiente de juicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:51

Estimado Cesar.

De acuerdo. Pues relamente es un supuesto muy extraño, dado que siempre se mantiene la cotización del mes anterior integra, No se entiende que tengan esas dos bases diferentes. Habrá que estar a lo que figura en su nómina anterior.

Un cordial saludo

César 27 de mayo de 2019 | 12:42
Respecto a esta respuesta, gracias por la misma: >>>>>>>>< Estimada César, Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si tiene el subsidio reconocido las bases de cotización se mantienen durante esta situación. Con lo cual no debería afectarle a su jubilación. Respecto al cobro la situación que describe es anómala, si hay un reconocimiento del subsidio debe abonarse. Un cordial saludo >>>>>>>>>>>>>< El problema esta precisamente en las bases de cotización , según la empresa que me paga son unos 93 € diarios de los que paga el 20 % es decir 18,6 €, mientras que para la mutua mi base es de unos 11 € diarios, de lo que paga el 80% es decir unos 9 € . Esta considerable diferencia entre ambas bases, esta motivada. en que la empresa se basa en el último contrato que se me hizo para sustituir a un trabajador clave de la empresa que la abandona, pero la mutua se remite a un contrato anterior con tan solo 2 horas semanales de dedicación. ¿Cuál de las 2 bases usará la SS para el calculo de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:50

Estimado César.

Entiendo que está percibiendo una prestación por incapacidad temporal. En ese caso, es la empresa la que debe cotizar por usted de acuerdo con su cotización el mes anterior a la baja.

Un cordial saludo

Cesar Quinteiro 07 de mayo de 2019 | 19:32
Estoy con reducción del 80 % de reducción de jornada por cuidado de hijo menor con enfermedad grave, actualmente la empresa me paga el 20 % pero la mutua no me paga el otro 80 % porque no me reconoce la base actual, lo cual esta denunciado y pendiente de juicio, Es decir tengo el subsidio reconocido pero no con la base de calculo que me corresponde, ¿Puede esta situación afectar al calculo de la jubilación en el futuro? nací en 1964. si entro en la web de la SS me dice que me quedan 10 años para la jubilación y al consultar las bases solo me salen las de la empresa.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 12:27

Estimada César,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si tiene el subsidio reconocido las bases de cotización se mantienen durante esta situación. Con lo cual no debería afectarle a su jubilación.

Respecto al cobro la situación que describe es anómala, si hay un reconocimiento del subsidio debe abonarse.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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