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¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?

El Convenio Especial puede tener efectos beneficiosos en el acceso a la jubilación ordinaria o a sus modalidades y en la cuantía de la pensión.

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Elementos generales

El Convenio Especial es  un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Entre ellas tiene importantes consecuencias en  la pensión de jubilación.

Para suscribir un Convenio Especial se requiere solo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social  de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en el sistema.

En principio, la obligación de abonar las cuotas recae sobre los sujetos que los suscriben, con independencia de la obligación de costear sus cuotas que tienen algunas empresas en supuestos de Expediente de Regulación.

Sus efectos en la base reguladora de la pensión de jubilación

Las últimas reformas de la Seguridad Social han ampliado el tiempo que se tiene en cuenta antes de la jubilación para calcular su importe.

En 2020 se tienen en cuenta  las últimas 272  bases de cotización (23 años) , en 2021 se tendrán en cuenta las 288 ultimas bases de cotización ( 24 años) y en el 2022 se valorarán las 300 últimas bases de cotización (esto es, los últimos 25 años).

El actual mercado laboral expulsa a los trabajadores a edades tempranas, de forma que algunos  de ellos que han cotizado por bases superiores, pueden ver reducida su pensión de jubilación por no cotizar, con independencia de la posibilidad de integración, o hacerlo por bases mínimas en los últimos años de sus carreras asegurativas.

Una de las soluciones a este problema es la suscripción de un Convenio Especial.

De esta forma, se concede la posibilidad de mantener las bases de cotización en supuestos tales como, por ejemplo:

  • Cuando los trabajadores están percibiendo el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, para mayores de 52 años. En este caso se cotiza por la base mínima, pero se concede la posibilidad de completarla a través de la suscripción del Convenio Especial.
  • En supuestos de pluriempleo, cuando se pierde uno de los trabajos  a los efectos de mantener las cotizaciones que anteriormente se tenían con la suma de las cotizaciones de los distintos contratos de trabajo, el Convenio puede colaborar a través del pago de cuotas equivalentes a las perdidas.
  • Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial, que no perciban prestaciones de desempleo, puede firmar un Convenio Especial para completar hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional. De este modo podrá cotizarse por el 100% de la base y podrán evitar los efectos perniciosos de la parcialidad.

Sus consecuencias en los períodos mínimos exigidos

Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, a través de la firma del Convenio Especial podrá incrementar los años cotizados para conseguir las condiciones mínimas para acceder al beneficio.

Se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si no se han alcanzado esta carencia, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el Convenio Especial.

Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).

Sus repercusiones en el porcentaje aplicable a la base reguladora

También serán computables como cotización, las conseguidas en los Convenios Especiales, a los efectos de elevar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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Manolo 25 de noviembre de 2020 | 03:14
Hola, tengo un convenio especial con la SS y quisiera saber si influye el importe de la cuota a pagar en el resultado final de mi jubilación. Y si es aconsejable incrementar la cuota los últimos años antes de jubilarme. Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:54

Estimado Manolo,

La cuantía de su pensión de jubilación será calculada atendiendo a las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos años previos a la jubilación. En consecuencia, la cuantía de estas bases de cotización influirá en el resultado de la pensión.

Un cordial saludo. 

Eva 11 de agosto de 2020 | 17:39
Hola, me podrían decir cuales son los requisitos para pedir la ayuda de los 52 años?, actualmente tengo 23 años cotizados y tengo un convenio especial desde hace 2, no tengo contrato de trabajo desde hace tiempo, podría solicitar dicha ayuda? Gracias de antemano por sus impagables respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:35

Estimada Eva,

 Si el cese en su último trabajo no fue voluntario y posteriormente ha permanecido vd. inscrita como demandante de empleo, podría  vd. cumplir con alguno de los requisitos para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años. Solicite más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do.

 Un cordial saludo.

fernando 02 de junio de 2020 | 15:10
mi esposa tiene 60años mas de 15 años cotizado en estos momentos esta con un contrato parcial de 3horas al dia con una cotizacion de 550euros mensuales posiblemente la despidan y vaya al paro ,creo que tiene 8 meses de paro, cuando acabe tiene derecho al subsidiopara mayores de 52 años no tiene otra fuente de ingresos.en casode acceder a este cobraria la cantidad establecida o seria proporcional a lo que cotiza. otra duda es porcuanto cotizaria por ella en el subsidio hasta la edad de jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:36

Estimado Fernando:

El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año .

Un cordial saludo 

fernando 04 de diciembre de 2019 | 16:24
si estoy jubiladoparcialmente por la ley antigua ,me puedo jubilar alos 64años con el100%
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:24

Estimado Fernando.

 Entendemos que podría usted acceder a la jubilación anticipada especial a los 64 años de edad, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos por la regulación aplicable a dicha modalidad de jubilación. Sin embargo, habida cuenta de las recientes modificaciones operadas en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social, las cuales afectan directamente al régimen jurídico que es aplicable a su caso, le recomendamos que acuda a informarse a un centro de atención e información de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

fernando 24 de noviembre de 2019 | 10:51
entiendo que si tengo derecho a paro llevo mas de 6 años en la empresa y no he estatado en el paro. ¿el paro que cobraria seria la parte proporcional sel 15% y asi seguiria cobrando el 85% de la pension igual que ahora?. la jubilacion parcial que tengo se corresponde con la ley antigua. tengo 62 años ¿podria solicitar la jubilacion anticipada a los 63años que cumpliria el año que viene 2020y me aplicarian la ley antigua?. ¿el tope de pension maxima es igual si te jubilaspor la ley antigua que nueva o hay diferencias?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 14:43

Estimado Fernando.

 Dado que el jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo, si por cualquier razón suspende o extingue su relación laboral, la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario. Así, es posible compatibilizar pensión de jubilación y prestación por desempleo.

Esta percepción de la prestación por desempleo lo sería en proporción al porcentaje de jornada que realiza. No obstante, podría computar cotizaciones por desempleo previas a la jubilación parcial, que no hayan sido tenidas en cuenta para ella.

Un cordial saludo. 

fernando 22 de noviembre de 2019 | 08:08
buenosdias ,estoy jubilado por contrato relevo 85% seguridad social 15% empresa lle vo jubilado desde 28-09 -2018.. ¿que pasa si la empresa me despide por causas economicas? . yo sigo cobrando la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 05:59

Estimado Fernando.


A priori, la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial realizado por el jubilado parcial extingue el derecho a la percepción de la prestación de jubilación parcial, con la salvedad de dos excepciones: primero, cuando se tenga derecho a prestación de desempleo compatible con la misma (en tal caso, la extinción de la jubilación parcial  se producirá en la fecha de la extinción de las mismas); y, segundo, en caso de que la extinción del contrato sea declarada improcedente, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial.

Un cordial saludo.

fernando 27 de junio de 2019 | 09:58
la empresa cotiza por mi sobre 1670 euros y yo por el convenio especial el resto hasta la cotizacion maxima.si entiendo que estoy en la ley antigua ya que me cojen los 15 ultimos años y estamos inscritos en el boe la empresa presento el conveni a la ss y lo aprobo. por lo que tengo entendido el recalculo para la jubilacion total lo hacen con los ultimos5 años y si no sigo con el convenio especial esos 4 años solo contarian los 1673euros . yo me prejubile a los 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:05

Estimado Fernando.

 

  • Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, cuando se está en jubilación parcial se tendrán en cuenta:
  •  
    • Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
    • Un cordial saludo
fernando 24 de junio de 2019 | 22:29
desde el 1 de octubre del 2018 llevo jubilado parcialmente por contrato relevo.al porcentaje 15% empresa 85%seguridad social.hasta la fecha tenia suscrito un convenio especial con laseguridad social para complementar la cotizacion de mi nomina.he consutado con la seguridad social y me dicen que el convenio no queda anulado por esta circunstancia.en el 85% del reconocimiento de la cotizacion estan comprendidas las 2 cotizaciones. si la empresa solo cotiza por mi el 15% de mi nomina ¿porque yo tengo que seguir pagando la misma cantidad del convenio con la seguridad social que antes?. la seguridad social no me argumenta nada solo que no queda extinguido. si yo pago la misma cantidad entonces la seguridad social no meesta pagando el 85%si descuento este pago. de que forma puedo llegar a una resolucion real. si lo extingo a falta de 3 años de la jubilacion real perderia mucho. si sumaria el 15% del convenio especial a la nomina habria algun problema y seria rentable o factible y eliminaria el convenio especial y asi tendria cotizado en la nomina el 15%total.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:15

Estimado Fernando.

Si se le aplica la anterior ley, entonces puede ser que la empresa cotice lo que usted señala, pero en la nueva se está aplicando una transitoria donde se terminará cotizando el 100%.

En todo caso, la idea de la jubilación parcial es que se calcula su pensión al 100%, se el pagaría el 85% y luego cuando se jubile de forma absoluta, se le abona el 100% (poniendo al día la cuantía). No entiendo para que precisa el convenio.

Un cordial saludo

María 02 de mayo de 2019 | 13:35
Estoy suscrita al Convenio Especial con una base mínima ( pero vengo de la maxima). Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años, y la TGSS me dice que tengo que dejar el CE al cotizar el subsidio. Eso es así? Me interesaría mantener el CE para completar y subir así la base cotizada. Por otro lado veo un riesgo de sí en un momento me retiran el subsidio no poder entonces volver al CE. Agradecería me pudieran aclarar los puntos anteriores. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2019 | 10:44

Estimada María,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, el convenio se rige por las condiciones de la última cotización, si lo hizo por la mínima ya queda cubierto con la cotización de la ayuda para mayores, quizá le convenga analizar opciones de ahorro privado.

Un cordial saludo

Luis 18 de abril de 2019 | 12:32
Estimado Fernando: Yo estoy en una situación aún peor que la tuya, pero muy similar, y te recomiendo que tengas mucha paciencia, que no te vengas abajo y que comprendas que la Tesorería de la Seguridad Social es un organismo ineficaz como pocos, que no sólo no resuelve tus problemas, sino que te los agrava sin motivo alguno en cuanto puede. Si te vienen pensamientos muy negativos y llegas incluso a la depresión, no te dejes vencer. Continúa, amigo: debes comprender que tú no eres la causa del problema ni tampoco está en tu mano la solución: tú sólo eres un juguete en manos de un organismo prepotente e insensato, del que puedes esperar, hoy, una respuesta, y mañana, justo la contraria, aunque pasado mañana quizás te digan que lo van a estudiar porque no están seguros de si la respuesta es la del sí, la del no o la del regular. Ánimo, amigo, y no ten vengas abajo. Comprende, y asimila, que vives en España, es decir, por debajo de los Pirineos, o sea, en el norte de África.

05 de mayo de 2020

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