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¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?

El Convenio Especial puede tener efectos beneficiosos en el acceso a la jubilación ordinaria o a sus modalidades y en la cuantía de la pensión.

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¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?

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Elementos generales

El Convenio Especial es  un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Entre ellas tiene importantes consecuencias en  la pensión de jubilación.

Para suscribir un Convenio Especial se requiere solo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social  de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en el sistema.

En principio, la obligación de abonar las cuotas recae sobre los sujetos que los suscriben, con independencia de la obligación de costear sus cuotas que tienen algunas empresas en supuestos de Expediente de Regulación.

Sus efectos en la base reguladora de la pensión de jubilación

Las últimas reformas de la Seguridad Social han ampliado el tiempo que se tiene en cuenta antes de la jubilación para calcular su importe.

En 2020 se tienen en cuenta  las últimas 272  bases de cotización (23 años) , en 2021 se tendrán en cuenta las 288 ultimas bases de cotización ( 24 años) y en el 2022 se valorarán las 300 últimas bases de cotización (esto es, los últimos 25 años).

El actual mercado laboral expulsa a los trabajadores a edades tempranas, de forma que algunos  de ellos que han cotizado por bases superiores, pueden ver reducida su pensión de jubilación por no cotizar, con independencia de la posibilidad de integración, o hacerlo por bases mínimas en los últimos años de sus carreras asegurativas.

Una de las soluciones a este problema es la suscripción de un Convenio Especial.

De esta forma, se concede la posibilidad de mantener las bases de cotización en supuestos tales como, por ejemplo:

  • Cuando los trabajadores están percibiendo el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, para mayores de 52 años. En este caso se cotiza por la base mínima, pero se concede la posibilidad de completarla a través de la suscripción del Convenio Especial.
  • En supuestos de pluriempleo, cuando se pierde uno de los trabajos  a los efectos de mantener las cotizaciones que anteriormente se tenían con la suma de las cotizaciones de los distintos contratos de trabajo, el Convenio puede colaborar a través del pago de cuotas equivalentes a las perdidas.
  • Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial, que no perciban prestaciones de desempleo, puede firmar un Convenio Especial para completar hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional. De este modo podrá cotizarse por el 100% de la base y podrán evitar los efectos perniciosos de la parcialidad.

Sus consecuencias en los períodos mínimos exigidos

Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, a través de la firma del Convenio Especial podrá incrementar los años cotizados para conseguir las condiciones mínimas para acceder al beneficio.

Se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si no se han alcanzado esta carencia, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el Convenio Especial.

Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).

Sus repercusiones en el porcentaje aplicable a la base reguladora

También serán computables como cotización, las conseguidas en los Convenios Especiales, a los efectos de elevar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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fernando alonso 17 de marzo de 2019 | 12:40
sigo con el problema de mi convenio especial y la seguridad social no sabe como resolverlo si hubiera alguien que tuviese el mismo tipo de problema y lo ha resuelto me gustaria que diria como. yo antes de acceder ala jubilacion parcial por contrato relevo tenia un convenio especial con la seguridad social para complementar la cotizacion de mi nomina. ahora mismo estoy en contrato relevo 85% seguridad social 15% cotizacion empresa y sigo pagando la misma cuota del convenio especial. si estoy cobrando el 85% de la seguridad y estan reconocidas las dos cotizaciones en una cotizacion nomina+cotizacion convenio especial=85% . si para la jubilacion ordinaria cuenta el 15% de la empresa ¿por que me siguen cobrando la misma cuota del convenio especial?. entiendo que deberia ser el 15% de lo que pago ahora por el comvenio especial para mantener la misma cotizacion hasta la jubilacion ordinaria
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 19:36

Estimado Fernando,

le volvemos a sugerir que trate el tema en el INSS. Publicamos su comentario en todo caso por si algún lector le puede dar luz.

Reciba un cordial saludo.

jose vilariño 23 de febrero de 2019 | 16:37
Tengo firmado un Convenio especial con SS para redondear mi pension la pregunta es ese dinero qque pago a la SS co lo trato en la decclaracion a Hacienda ese año.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 19:35

Estimado Jose,

Las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Mari 30 de enero de 2019 | 23:57
En la tesorería de la seguridad social no te informan muy bien. Depende de a quien encuentres en ese momento. Y a veces las explicaciones de uno u otro difieren mucho. Siempre hay alguna excepción pero por lo general no se molestan demasiado en explicarte las cosas. muchas gracias por haberme atendido y respondido tan rápidamente. Lo que no me queda del todo claro es si sólo existe un convenio o tengo que apuntarme en base a lo que yo ya estaba cotizando. O puedo hacerlo nivel de cotización mayor para en un futuro mejorar la pensión. Yo estaba en el régimen general de empleadas de hogar Con lo cual no tengo paro. Y como he dicho nunca lo cobre. Creo que antes para conceder la pensión de mayores de 55 ahora 52 años entre los requisitos uno era haber cobrado algúna vez el paro. Muy agradecida de sus contestaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 12:51

Estimada Mari,

deberá suscribir el convenio general. Podrá elegir una base de cotización comprendida en un intervalo de bases que dependerá de la última base por la que haya cotizado. 

Por otro lado, para acceder a la ayuda para mayores de 55 años lo que se exige, entre otros requisitos, es haber cotizado al menos 6 años por la contingencia de desempleo. La ayuda se puede solicitar al agotar el paro (si ya se tienen 55 años).

Reciba un cordial saludo.

Mari 30 de enero de 2019 | 11:01
Aún me quedan 15 anos por cotizar y me quedé ahora al paro ¿debería apuntarme al convenio especial ? Sí reúno las condiciones ya que tengo tengo 16 años cotizados seguidos No tengo Derecho a cobrar paro. ni tampoco poder cobrar ninguna prestación para mayores de 52 años ya que nunca cobré paro.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 13:05

Estimada Mari,

deberá acreditar al menos 2 años cotizados entre los 52 y los 67 años. Entendiendo que está próxima a esta edad, posiblemente le convenga suscribir el convenio para cumplir este requisito de carencia específica y asegurarse el acceso a la pensión contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Adolfo 04 de enero de 2019 | 16:16
Muchas gracias: ¿Y cómo se hace una pregunta vinculante al INSS? No tengo ni idea, pero me gustaría hacérsela. Por otra parte, yo también tengo la duda de si debería tener validez ese convenio durante los meses que me suspendieron la ayuda, dado que, como bien dicen ustedes, ese convenio está vinculado a la percepción de la misma. De ahí mi pregunta anterior, pues si no tiene validez es evidente que debería desaparecer de mi vida laboral, pero entiendo que antes de eso deberían dejarme regularizar a situación, es decir, que yo pudiera pagar lo que pagó por mí el SEPe
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:19

Estimado Adolfo,

el subsidio específico para beneficiarios de la ayuda está sujeto a percibir la ayuda. Si esta se suspende, entendemos que el convenio ligado a la misma no tendría validez. Consulte si existe la posibilidad de cambiarlo al convenio general, que no está sujeto a la ayuda, y si es posible regularizarlo retroactivamente.

Reciba un cordial saludo.

Adolfo 04 de enero de 2019 | 12:26
Buenos días: Mi caso es justamente el contrario del que plantea Cipri, con fecha 11 de noviembre, ya que yo suscribí el pasado año un convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo y ahora me han quitado el subsidio con efectos retroactivos desde enero de 2018 a diciembre del mismo año, por lo que mi base de cotización es de 72 en cada mes de dicho periodo de tiempo, o sea, la diferencia entre la base de cotización que pagaba por mí el subsidio (858) y la base de cotización mínima del convenio suscrito por mí (930). La pregunta es la siguiente: Ese convenio especial suscrito por mí el pasado año, y que ahora, a día de hoy, al consultar las bases de cotización de la Seguridad Social, aparece registrado como convenio especial y con esa base de cotización de 72 , ¿cuenta como tiempo cotizado efectivo y real (el periodo de carencia) para la jubilación anticipada)? Es decir: ¿A los solos efectos de carencia, dicha base de cotización de 72 es igual de válida que si la base de cotización fuera de 930, como era antes de quitarme el subsidio con efectos retroactivos, o no? O dicho de otro modo: ¿Ese periodo del año 2018, en el cual he pagado 50 euros todos los meses por el convenio especial para conseguir la carencia de 33 años, me habrá servido de algo o de nada, teniendo en cuenta que me han quitado el subsidio por desempleo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2018? Antes de quitarme el subsidio, ya tenía conseguida la carencia de 33 años. Ahora que me lo han quitado, ¿he vuelto a tener una carencia de 32 años, o esos 72 de base de cotización que siguen apareciendo en la Seguridad Social como base de cotización del convenio especial, que también sigue apareciendo, bastan y sobra para acreditar la carencia de 33 años? Muchas gracias. Intenten responderme, por favor, porque en la Tesorería de la Seguridad Social unos funcionarios me dicen una cosa y otros justo la contraria, por lo que no no sé a qué atenerme, ya que nadie en dicha Tesorería me da la respuesta por escrito. Al parecer, esta indefensión ante la Administración es normal en España, pero yo, ingenuo de mí, a día de hoy lo desconocía, pues he vivido mucho tiempo en Suecia y no había caído en la cuenta de que ahora vivo en el Norte de África.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 14:56

Estimado Adolfo,

le recomendamos que realice una consulta vinculante al INSS.

Si aparece en su vida laboral, entendemos que es un periodo cotizado a todos los efectos. Por una base menor pero computable a efectos de tiempo cotizado.

Donde nos queda la duda es si debería tener validez ese convenio durante los meses que le suspendieron la ayuda, dado que ese convenio está vinculado a la percepción de la misma.

Reciba un cordial saludo.

Cipri 11 de noviembre de 2018 | 10:04
Buenos dias . Me he jubilado con 61 años, como consecuencia de un ere hice convenio especial con la seguridad social y me concedieron el subsidio mayores de 55 años, como siempre había cotizado por la base reguladora máxima, mi convenio lo efectué por una base reguladora de 3.3OO€ cuando me concedieron el subsidio para mayores de 55, no rebaje mi convenio. Ahora me han concedido mi pensión , y en mis bases de cotización figuran , los 3.300 y los 735 del convenio, pero en las bases que han tenido en cuenta para calcular mi pensión no han tenido en cuenta la cotización del subsidio, quería saber si está bien, yo pensaba que se sumaban, pero claro me pasaba de la base reguladora máxima. Que puedo hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:44

Estimado Cipri,

la suma de bases de cotización no puede exceder en ningún caso la base máxima fijada por ley. Nos tememos que, desgraciadamente, no podrá hacer nada.

Reciba un cordial saludo.

fernando alonso 05 de noviembre de 2018 | 10:47
buenos dias. a dia de hoy estoy jubilado por contrato relevo ,con un porcentaje 85% seguridad social . 15% la empresa,yo tengo un convenio especial con la seguridad social para complementar mi base de cotizacion, a dia de hoy cobro la pension con la cotizacion de la suma de las 2 bases mi pregunta es ¿tengo que seguir pagando el convenio especial si ya me han reconocido como pensionista ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 19:13

Estimado Fernando,

en principio no vemos razón para mantener un convenio, dado que ya le han calculado la pensión y que para el recálculo futuro se tendrán en cuenta las nuevas cotizaciones. Consulte no obstante en el INSS por si hay alguna particularidad en su caso.

Reciba un cordial saludo.

fernando 17 de septiembre de 2018 | 11:18
buenos dias. tengo 61años y tengo aprobado el contrato relevo por la ley antigua. actualmente tengo firmado un convenio especial con la seguridad social para mejorar la cotizacion de mi nomina de la empresa. ¿el contrato relevo con la persona que me va a relevar se hace por la cotizacion de la cotizacion de mi nomina +el convenio especial y dejaria de pagar el convenoio?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 12:10

Estimado Fernando,

usted cotizaría según el contrato laboral de la actividad que vaya a realizar pero la base de cotización sería la equivalente a la que tendría de estar trabajando a tiempo completo.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 06 de septiembre de 2018 | 14:52
Hola una hipótesis llegó a los 55 años y me conceden el subsidio mayores de 55 años a la vez hago un convenio especial con la seguridad social hasta. los 65 años. Entiendo que me cotizan esos 10 años?. Lo comento por si se solapan ambas cotizaciones ,la de mayores 55 años y el convenio especial y pueda mal interpretase como pluriactividad. Siento ser tan farragoso Saludos y gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 18:06

Estimado Jorge,

Se considerarían cotizados los 10 años. La ayuda cotizaría por la base mínima y el convenio por el exceso hasta la base elegida.

Reciba un cordial saludo.

05 de mayo de 2020

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