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¿Cómo afecta el tiempo al cuidado de mi hijo en mi pensión de jubilación futura?

Carlota Gutiérrez tuvo reducida su jornada durante varios años después del nacimiento de su hijo. Con posterioridad, una vez ya trabajaba a jornada completa, solicitó una excedencia en su empresa para cuidar de su hijo que se encontraba enfermo. En ese momento su hijo tenía 15 años. Estuvo en esa situación durante 3 años. Ahora se jubila y solicita información sobre cómo se valora esos períodos.

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¿Cómo afecta el tiempo al cuidado de mi hijo en  mi pensión de jubilación futura?

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La valoración de los períodos como cotizados

En este caso, como el hijo de Carlota ya tenía 15 años, en el momento de solicitar la excedencia, solo se entenderá cotizado el primer año.

Si la excedencia se hubiese solicitado cuando su hijo nació, se hubiesen valorado como cotizados hasta 3 años.

Se pueden acumular los períodos reconocidos como de cotización a los efectos de cuidado de hijo, cuando se extingue la relación laboral o la prestación por desempleo en el período comprendido entre los 9 meses anteriores a su nacimiento y los 6 años posteriores. No obstante, como el hijo de Carlota tenía 15 años, cuando solicitó la excedencia, no podrá valorarse tal período.

En relación al tiempo de reducción de jornada, no debe aplicarse ninguna regla especial, dado que durante este período estaba cotizando como trabajador por cuenta ajena.

La base de cotización a considerar en la reducción de la jornada

Las cotizaciones efectuadas en los dos primeros años de la reducción de jornada por cuidado de hijo se valoran al 100%, con independencia del tiempo de trabajo realizado.

Se computa de fecha a fecha a contar desde el día que se inicia la reducción de la jornada.

En el caso de que en vez de la excedencia, Carlota hubiese solicitado la reducción de su jornada para el cuidado de su hijo enfermo, únicamente se hubiese valorado al 100% el primer año.

La base de cotización a considerar en la excedencia

Dentro de los años que se van a valorar para determinar la base reguladora de la pensión de Carlota, están los 3 años que estuvo en excedencia. Estos 3 años no se valoran como lagunas a integrar, sino que se estiman de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación.

Las bases de cotización que se tendrán en cuenta durante esos 3 años serán las que resulten del promedio de las bases de cotización por contingencias comunes que acredite la beneficiaria en los 6 meses anteriores al inicio del período de excedencia laboral por cuidado de hijo.

Si el período de 6 meses a valorar comprende bases de cotización de un año anterior, antes del cálculo, deberán incrementarse de acuerdo con el IPC correspondiente.

Si la beneficiaria no hubiese tenido acreditados 6 meses de cotización, entonces se computarían el promedio de las bases inmediatamente anteriores a la excedencia, que resulten acreditadas.

Si la excedencia se hubiese solicitado inmediatamente después de la reducción de la jornada por cuidado de hijo, las cotizaciones realizadas durante el tiempo de reducción se valoran al 100% a los efectos de calcular el promedio de las bases de cotización a valorar en la excedencia.

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Comentarios

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mery 16 de mayo de 2019 | 16:39
El 30 de abril pregunté si lo de los 2 años que se valora al 100% por reduccion de jornada por el cuidado de hijos sirve tambien para CLASES PASIVAS .Clases pasivas NO es un regimen de la seguridad social tal y como me respondieron .Sería en caso de jubilacion voluntaria que se contempla en clases pasivas con 60 años de edad y 30 de servicio
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:29

Estimada Mery.

 En cuanto a la reducción, se aplicará en esas fechas el haber regulador correspondiente, que no tiene relación con el salario como ocurre en el Régimen General.

En la ley se habla de años de servicio activo y mientrsa se está desarrollando la actividad, se consideran al 100% los dos primeros años, al igual que en el RG.

Un cordial saludo

mery 30 de abril de 2019 | 22:45
Buenas noches Esto d elos 2 años que se valora al 100% por reduccion de jornada para el cuidado de los hijos ¿ sirve para clases pasivas ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 13:05

Estimada Mery,

Los beneficios por maternidad y cuidado son para todos los regímenes de la seguridad social, eso sí se debe tener en cuenta que en caso de jubilación anticipada no se aplican.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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