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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

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 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

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Comentarios

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Celia 20 de octubre de 2020 | 20:18
Buenas! Por favor, me podrían resolver esta duda: Mi tía tiene 54 años, cobra paro agrícola para mayores de 52 años. Ha recibido 1/6 parte de una vivienda que posteriormente han vendido. No tiene ningún otro ingreso. Le retirarán el paro definitivamente o solo el mes en el que cobra por vender la vivienda? Gracias por su ayuda!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:38

Estimada Celia,

Para seguir percibiendo este subsidio es necesario carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Muchas gracias. 

María dolores 11 de octubre de 2020 | 13:11
Hola mi subsidio de 52 a partir me han dado de baja ,se me cumplía 13 de agosto y llamé ,por renovación y revisión anual el 6 de agosto con cita no presencia y me llamaron a casa y que no había problema todo se Renova automáticamente ,todo bien se me ingreso el mes de septiembre y octubre no ,pues entre en mi prestación y dado de baja por no revisión anual ..yo tengo las pruebas la cita y llama tlf eso es un error de ellos y echado un presolicitud que se pone en contacto conmigo ise 6 de octubre y no me han llamado estoi muí preocupada es lo único que tengo pago alquiler sin trabajo y alimentación de s, sociales y estoi con diabetis cardiovascular y preocupada
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:55

Estimada María Dolores,

Lamentamos mucho su situación. Por los motivos actuales de la pandemia el SEPE tiene ciertos problemas con las citas y las comunicaciones. Le aconsejamos se ponga en contacto con ellos a través de su página web: www.sepe.es 

 Un cordial saludo,

Jose luis 10 de octubre de 2020 | 23:51
buenas noches, llevo percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el 2010, y hasta ahora todo bien, paso la revista cada tres meses, y una vez año voy a la oficina del inem a renovar el subsidio y me preguntan si llevo la declaración de la renta y siempre les digo que yo no la hago porque solo tengo este ingreso hasta ahora todo bien, pero este año no se el porque me han dado de baja por no presentar la declaración de renta , pero si yo no la hago solo tengo este ingreso, tengo el justificante como que he renovado el subsidio el 19 de agosto, que puedo hacer para reanudar de nuevo el subsidio, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:52

Estimado Jose Luis,

Le aconsejamos que contacte directamente con el SEPE y, con toda la documentación/información, exponga su caso concreto. 

 Un cordial saludo,

Miguel gonzalez varona 07 de octubre de 2020 | 15:20
Estoy cobrando la ayuda de mayor de 52 años y por error no me he presentado al hacer el año por error mio y este mes no me han pagado que ocurre gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:14
Estimado Miguel, No presentarse ante el SEPE sin causa justificada, constituye una infracción leve, sancionable si ocurre por primera vez, con un mes de suspensión del subsidio. Muchas gracias. 
JOSE 25 de septiembre de 2020 | 19:14
Buenos días, Soy beneficiario del subsidio para mayores de 55 años. Hoy día 14 de septiembre de 2020, he recibido un correo electrónico que a partir del 28/08/2020 debo realizar la prorroga / declaración anual de rentas del subsidio que percibo. ESTOY DE BAJA POR UNA OPERACIÓN EN EL HOMBRO DESDE HACE 14 MESES - EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El año pasado ya no realice esta gestión por estar de baja, hasta el día de hoy sigo en la misma situación. A través de su página electrónica he intentado realizar la gestión, pero no me da acceso al último paso de presentar declaración. Si tengo que realizar la prorroga díganme el medio, si tiene que ser presencial, por correo electrónico o por lo contrario por la situación del corona virus, se renueva automáticamente. Estaré a la espera de sus noticias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:34

Estimado Jose,

 Si no le ha sido posible realizar esta presentación por vía telemática, puede vd. solicitar cita para que le atiendan presencialmente en su oficina del SEPE más cercana a su domicilio, puede solicitar la cita previa en la página web del SEPE www.sepe.es

Un cordial saludo, 

María dolores 25 de septiembre de 2020 | 18:20
Hola,voy a cobrar paro agrícola por cuenta ajena eventual,soy de murcia, después tengo derecho al subsidio de los 52años?tengo todos los requisitos gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:35

Estimada María Dolores,

 Las personas trabajadoras del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios,  fijas y fijas discontinuas podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del Régimen General de la Seguridad Social, excepto el colectivo de trabajadores eventuales, que no podrá acceder al subsidio por desempleo. Solicite vd. más información en el SEPE a través de su página web www.sepe.es 

Un cordial saludo, 

Oscar 10 de junio de 2020 | 13:29
Buenos días. Me han mandado la resolución de la petición del subsidio de los 52 años, que esta. Examinada su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO de fecha 26/05/2020, y en atención a los siguientes HECHOS 1°En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio vd. no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los S.P.E.E. No permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 31-10-2018 al 11-02-2020. A los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1°El Instituto Social de la Marina es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el artículo 3.1.c) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril. 2°Dispone el artículo 274.4 de la L.G.S.S que si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos de acceso al subsidio, los trabajadores no hu hubieran cumplido la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el mismo, pero permanecen desde entonces inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan dicha edad Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación RESUELVE Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO. Conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución podrá presentar en su oficina de prestaciones, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dirigida a esta Dirección Provincial. Por lo que entiendo es que me la deniegan por no tener la edad y no estar inscrito en el INEM en la fecha que ponen desde 31-10-2018 al 11-02-2020. Pero cundo la solicite ya abia cumplido la edad de 52 años y fue solicitada un mes después de cumplira. Y estoy inscrito en el paro desde el 11 de febrero de 2019 sin interrupciones hasta esta fecha. Llame para que decirles que estaban equivocado pero me comentaron que me la denegaron porqué cundo me despidieron del ultimo trabajo no me apunte al INEM en los días siguientes sino fue a los 3 meses después y por eso no tengo la contuonidad del paro. Me disen que cumplo todos los requisitos pero por eso de los 3 meses me la an denegado. Mi pregunta es, si cumplo todos los requisitos dicho por ello y lellendo la ley que pusieron que no dise nada de los 3 mese que no me apunte en el INEM puedo recurrir la sentencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:58

Estimado Oscar:

Valórelo con un abogado incluso solicitando justicia gratuita si cumple con los requisitos.

Un saludo. 

Roberto 09 de junio de 2020 | 16:09
Hola, estoy separada y estoy cobrando la ayuda de mayor de 52 años. Con mi ex pareja tengo la vivienda habitual y otra residencia mas y tenemos que hacer separación de bienes. Con el dinero de la venta (50% de cada vivienda) quiero comprar mi vivienda habitual. ¿Como afecta a la ayuda si este dinero lo uso para comprar mi vivienda habitual? Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:16

Estimado Roberto:

Para la realización de un estudio detallado de su caso le recomendamos solicite cita con un gestor del SEPE ,a través del telefóno gratuito 900 81 24 00.

 Un cordial saludo

Alberto 19 de mayo de 2020 | 19:11
Hola: mi pareja esta cobrando por mayor de 52 años esta divorciada y en el caso de contraer matrimonio eso le afectaría para el cobro tiene una sentencia por incapacidad total gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:13

Estimado Alberto:

Si  mantiene  los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior y,se haya mantenido inscito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo,entendemos que podrá seguir cobrandolo.

 Un cordial saludo

anibal 26 de febrero de 2020 | 10:28
Hola. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. El último año trabajé 6 meses y los otros 6 cobré nuevamente el subsidio. El importe del subsidio, al hacer la declaración de hacienda ¿ cuenta para el resultado final de la declaración, para ver si sale positiva o negativa? y al ser el sepe el que paga el subsidio, ¿ me constaría como dos pagadores? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 03:41

Estimado Anibal.

Al ser la suya una duda netamente fiscal, le recomendamos que consulte preferentemente ante la AEAT.

Un cordial saludo.