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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

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 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

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Comentarios

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Maria 18 de febrero de 2020 | 19:52
Buenas tardes Si estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años y me ingresan al mes 160€ por el alquiler de dos parcelas de garaje tengo que comunicarlo al SEPE? Si no lo hago me quitaran la ayuda? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:55

Estimada María.

 En tanto que rendimientos del capital inmobiliario, habrá de incluirlos en la declaración de ingresos que periódicamente ha de trasladar al INSS, pues computan a efectos del requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Carmen. López rubio 15 de febrero de 2020 | 10:38
Me han retirado por infracción el subsidio , Que tengo que hacer para volver a cobrarlo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:10

Estimada Carmen.

Ello depende de si, en función del tipo de infracción, con "retirada" se refiere a suspensión o extinción. 

Un cordial saludo. 

Manuel Flores 13 de febrero de 2020 | 08:35
Que ocurre cuando te concede el subsidio hasta los 65 años y no te puedes jubilar???
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:58

Estimado Manuel.

Dos precisiones al respecto como respuesta a su pregunta: en primer lugar, cuando se cumplen los requisitos de cotización exigidos para acceder a esta prestación, en tanto éstos son similares a los exigidos para el acceso a la prestación por jubilación, obligatoriamente siempre podrá ser beneficiario de la misma;  en segundo lugar, el subsidio especial no se concede con el límite de los 65 años, sino de la edad legal de jubilación que corresponda a cada individuo.

Un cordial saludo. 

M.trini 08 de febrero de 2020 | 00:57
Me gustaría saber si al tener una vivienda a mi nombre y ahorros me aceptarán la ayuda de los 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 01:17

Estimada M. Trini.

 Ello dependerá, en cuanto a lo primero, de si es su vivienda habitual o no, pues, en el caso de la vivienda habitual, ésta no computa a ningún efecto; en el caso de otros viviendas, si no están alquiladas, se les imputará el 100% del interés legal del dinero.

 

En cuanto al dinero ahorrado, si éste le genera algún tipo de interés o rendimiento, ésta sera la renta a computar. En caso contrario, si se trata de un tipo de cuenta susceptible de generar rendimientos, se le imputará entre tanto, igualmente, el 100% del interés del legal del dinero.

  Un cordial saludo.

Itziar 02 de febrero de 2020 | 22:57
Buenas noches Esta es la resolución que me ha enviado el Sepe: Examinada su solicitud de alta inicial de Subsidio de desempleo de fecha 25/09/2019 1- En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio Ud,. no tenia cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Resuelve denegar su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo En el periodo del 10/05/2017 al 13/06/2019 no ha permanecido Ud, inscrita como demandante de empleo. Mi pregunta es: Ya no hay forma de recuperarlo? Que tendría que hacer si cumplo todos los demás requisitos y desde junio de 2019 estoy inscrita como demadante de empleo. Muchas gracias por su atención Realmente hacéis un gran trabajo Itziar
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 15:10

Estimada Itziar.

En ese caso, deberá esperar a cumplir los 52 años para volver a solicitarlo.

Un cordial saludo. 

Juan 02 de febrero de 2020 | 22:40
Mi pregunta es,tengo que informar al INEM si cobro una indemnización por un accidente de trafico si estoy cobrando la ayuda de mayor de 52 años,muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:49

Estimado Juan.

A priori, entendemos que sí en tanto se ubicaría, a nuestro juicio, como un rendimiento de naturaleza prestacional de tipo privado.

No obstante, al constituir un caso excepcional no regulado, le recomendamos que, en cualquier caso, consulte con el INSS.

Un cordial saludo. 

Itziar 27 de enero de 2020 | 00:33
Tengo 53 años. Cumplo los requisitos de los 15 años y de los 6 años cotizados a la seguridad social, estuve 2 años sin sellar la tarjeta del paro, y me apunté de nuevo en junio de 2019. He trabajado tres meses, de agosto a octubre del 2019, me concederían la ayuda para mayores de 52 años? Cuanto tiempo tendría que esperar para solicitarla? Cuanto tiempo tengo que estar apuntada al paro para pedirla.? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:09

Estimada Itziar.

Técnicamente, si ha cesado involuntariamente y ha agotado o no generado el derecho a la prestación contributiva y lleva al menos un mes registrada como demandante de empleo, deberían concederle dicha ayuda. No obstante, ello siempre sometido al requerimiento de encontrarse en la situación de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

Juan Jose 23 de enero de 2020 | 13:22
Buenas,tengo 58 años y me han concedido el subsidio de 52 años ya que cumplo todos los requisitos, mi duda es que mi último trabajo por cuenta ajena fue de 15 días y mi baja fue voluntaria y mi pregunta es si me la anularán.un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 23:40

Estimado Juan José.

Entendemos que si ese ceso voluntario no lo ha sido por modificación sustancial denigrante de las condiciones de trabajo (horario, jornada...), falta de pago o retraso continuado del pago del salario o traslado del centro de trabajo, no se cumpliría con el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para acceder a este subsidio.

Un cordial saludo. 

Teresa 21 de enero de 2020 | 11:49
Estoy cobrando el paro y dentro de dos meses cobraré el subsidio, tengo un fondo de inversión que me ofrecen un 2% por traspasarlo a otra entidad, si lo hago antes de solicitar el subsidio me lo podrían denegar al tener un cobro superior a 1200 euros? me podría afectar al cobro de paro? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:48

Estimada Teresa.

En estos casos, se aplica la regla de las plusvalías o ganancias patrimoniales: la venta de estos productos no ha de computar como ingreso en su totalidad, sino, únicamente, por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, es decir, por la parte que se considera estrictamente ganancia patrimonial.

 Un cordial saludo.

Sandra 11 de enero de 2020 | 16:33
Hola esque tengo una duda y me gustaría que me la respondieran.mi padre cumplió los 63años el día 31de diciembre del 2019 y el dos de enero en la seguridad social le dieron un justificante de jubilación cuando empezaría mi padre a cobrar?porque el estaba cobrando la ayuda familiar y se la an ingresado eso porque?entonces el día 25no cobra la pensión? Alguien me puede ayudar a mis dudas esque el tampoco lo entiende.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:31

Estimada Sandra.

A falta de más información, entendemos que se trata de un caso en el que se informa al trabajador de cuál sería su prestación en caso de acogerse a la jubilación anticipada a la que ya tendría derecho a acceder si así lo desea. Tal ejercicio de información no debería poseer más implicaciones.

Un cordial saludo.