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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

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 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

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Comentarios

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Alex 17 de junio de 2019 | 20:44
Hola. Cobrando subsidio mayores de 52 años, el beneficiario puede salir fuera de país? Cuanto tiempo puede estar fuera sin sanciones ? Y si sobrepasa el tiempo permitido ,que sanciones esperan, y para cuanto tiempo?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:34

Estimado Alex.

Hay reglas que matizan la regla, pero en general son 90 días. Si es más, en general, se piede el derecho. 

Un cordial saludo

jose 16 de junio de 2019 | 13:38
Hola, si te toca un premio de 2000 euros en la primitiva dejas de cobrar ese mes o el siguiente el subsidio para mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:16

Estimado José.

En principio, queda afectado el mes en que se cobra.

Un cordial saludo

Santiago Burgos Montaño 23 de mayo de 2019 | 06:42
Me han extinguido recientemente el subsidio para mayores de 52 años,tengo 58 años,no comunique en el año 2017 una venta de un piso de herencia de mis padres,me reclaman este año, él dinero cobrado desde él 13-01-2017 que vendí el piso hasta el 05-04-2019.la extinción de mi subsidio puede ser total? ya que tengo reconocido hasta el año 2022.Cuanto tiempo tiene que pasar para solicitar de nuevo el subsidio? gracias por su atención y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:13

Estimado Santiago.

Si no lo declaró, entonces suelen decidir la extinción como sanción.

En todo caso, hay sentencias que señalan que si vende una vivienda que ya tenía ese dinero no debe contabilizarse como renta a los efectos del subsidio, dado que es sustiutir un bien por otro. 

Si tiene que solicitarlo de nuevo, al menos tendrá que cotizar durante 3 meses por desempleo.

Un cordial saludo

JUAN MARIA 22 de mayo de 2019 | 12:24
Buenos días: Estuve cobrando el subsidio para mayores de 52 años.Encontré un trabajo de 5 meses,el cuarto mes rescate un plan de jubilacion (plan ahorro 5) por un importe en intereses de 60000 euros, al mes siguiente vuelvo a pedir el subsidio.¿ Me puede afectar esto para que me lo concedan y durante cuanto tiempo?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:03

Estimado Juan María.

En principio, los tribunales han dicho que el rescate de planes de pensiones no se incluyen como rentas para acceder al subsidio. No obstante, tendrá que consultar con la entidades gestora. 

Un cordial saludo

Esperanza 16 de mayo de 2019 | 10:04
Si vendo unas acciones o fondos cobrando el subsidio para mayores de 52 años, quisiera saber si debo declarar el total de dinero recibido ahora, o solamente los beneficios obtenidos en dicha venta, para la declaración anual de rentas del subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:31

Estimada Esperanza.

En principio, debería declarar los beneficios. En cualquier caso, le recomendamos que se informe en la entidad correspondiente. 

Un cordial saludo

Santiago Burgos Montaño 13 de mayo de 2019 | 12:48
Buenos días,si cobro el subsidio de 55 años y recibo una herencia en el 2017 por importe de 45,000€y no lo comunico por ignorancia,hasta este año que mepasaría... gracias por su atención y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2019 | 08:13

Estimado Santiago,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, comunique al SEPE ese ingreso, no debería afectarle ya que las herencias son ganacias patrimoniales y no incremento de ingresos, solo los intereses le computarian.

Un cordial saludo

Luis 27 de abril de 2019 | 03:36
Hola una persona que ha acabado de cobrar el RAI y ya ha cumplido 55 años pero dejo de renovar la demanda de empleo 6 meses cuánto tiempo tiene que esperarse ahora para volver a pedir la ayuda de los más de 55 años y que cuantía cobraría si no se da de alta en ningún trabajo en ese tiempo. La demanda tenía que haberla renovado en agosto y ha estado hasta marzo de este año sin volver a dar de alta la demanda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 15:59

Estimado Luis,

Debe cumplir un año ininterrumpido de alta como demandante de empleo, la prestación es la misma para todos los beneficiarios, 430 euros mensuales. Tenga en cuenta que deberá acreditar en el momento de la solicitud haber cotizado 2 de los últimos 15 años.

Gracias por participar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo 

José luis 02 de abril de 2019 | 07:26
Desde los 55 años me concedieron una ayuda de 426€ hasta el año 22, ahora tengo 62 años, pues hace un año me retiran dicha paga y encima me reclaman a devolver 20.000 €, pues dicen que fue un error de la seguridad social, que antes de empezar a cobrar la ayuda tenía que haber cotizado 720 días y yo solo tenía 240 días. Ahora estoy sin cobrar ni un solo céntimo y encima embargado .cómo si yo hubiese sido el culpable. No sé por dónde meterle mano. Aunque sea la seguridad social. Habría alguna forma de bajarlos al sueldo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2019 | 09:37

Estimado José Luis,

Podría tratar de reclamar para que le condonen la deuda pero si no había cotizado 2 años en los últimos 15 poco podrá conseguir.

Un cordial saludo

Francisco José 04 de enero de 2019 | 21:14
Buenas noches: Si se cobra el subsidio de mayores de 52 años y se recibe una herencia por un importe de 70.000 euros,¿se suspende el cobro del subsidio por un mes o se pierde definitivamente?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:10

Estimado Francisco José,

deberá comunicarlo al SEPE en todo caso. En principio, salvo que el bien genere rentas periódicas, solo se suspendería el subsidio el mes del cobro, pudiendo solicitar su reanudación el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

TRINIDAD MARIA 21 de diciembre de 2018 | 08:20
Vendi mi segunda vivienda el 18 de julio del 2018, voy a solicitar el subsidio para mayores de 55 años, tengo cita en enero. No tengo otro tipo de renta. Mi pregunta es si por esta venta me lo denegaran y en caso de ser así, cuando puedo volver a solicitarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:27

Estimada Trinidad,

en principio, para la concesión de la ayuda, deberían tenerle en cuenta las rentas del mes previo y las que estime tener en el año en curso. No debería tener efecto dicha venta.

Reciba un cordial saludo.