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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

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Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

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 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

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Comentarios

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Miguel 15 de diciembre de 2018 | 13:07
Buenos días: Este año he tenido que devolverle al Sepe el dinero que percibí en el año 2016 en concepto de subsidio por desempleo. ¿Tengo derecho a que Hacienda tenga en cuenta esta devolución de 5.000 euros que contó como ingreso en la declaración de irpf de 2016? O dicho de otro modo: ¿Tengo derecho a rectificar la declaración de irpf de 2016, ajustándola a los ingresos reales de ese año, que fueron 5.000 euros menos de los declarados, teniendo en cuenta que he devuelto esta cantidad porque el Sepe me lo ha exigido? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 14:27

Estimado Miguel,

entendemos que debería realizar una declaración complementaria del ejercicio fiscal 2016. Consulte no obstante en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

jose 25 de noviembre de 2018 | 08:07
cobrando subsidio mayores 52 años,y realizo contrato de 3 meses al finalizar dicho contrato ,puedo reanudar dicho subsidio,o debo acojerme al nuevo de mayores de 55 años,y en este caso que me afecta en negativo?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 00:45

Estimado Jose,

si el subsidio se suspende menos de 12 meses, reanudará el conbro del mismo subsidio. En caso de que pasen 12 meses o más, se deberá solicitar un nuevo subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 17 de noviembre de 2018 | 13:55
Estimados señores: Dicen que las desgracias nunca vienen solas, y yo, parado de esos que por ahí llaman de larga duración, puedo atestiguar que tal sentencia es cierta a pies juntillas. Verán si no: el Sepe dice que es una infracción grave el "no comunicar, salvo causa justificada, la baja en el subsidio cuando se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente el subsidio". A raíz de un ERE con el que mi empresa nos puso de patitas en la calle a 93 personas hace ya nada menos que nueve años (en septiembre de 2009), yo estoy cobrando anualmente, cada mes de enero, y hasta que cumpla los 61 años (algo que haré en 2019), una cantidad fija de 26.500 euros brutos que me paga mi antigua empresa en concepto de indemnización en diferido por el despido del vergonzoso ERE, ya que encima se negó a darnos dicho dinero a toca teja en el mismo momento del despido. En total, por tanto, en concepto de indemnización por dicho ERE, me corresponden un total de diez pagos de 26.500 euros cada uno, tal y como sabe el SEPE, a quien le entregué todos los papeles del ERE, incluyendo el calendario anual de cada uno de dichos pagos a los pocos días de que me pusieran de patitas en la calle. Desde hace siete años, cobro el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pero, por auténtico desconocimiento de la normativa del SEPE, en 2018 no comuniqué al SEPE el cobro de la indemnización del ERE correspondiente a este año, que se me pagó, como en anteriores ocasiones, en el pasado mes de enero. Y resulta que, según el SEPE, debía haberlo hecho, ya que este año dicho dinero "excede" de lo que el SEPE llama la indemnización "legal". Al no hacerlo (insisto: porque yo no lo sabía, y porque me parece completamente absurdo comunicar al SEPE un cobro que me corresponde por la indemnización de mi ERE y que, además, ya lo conoce oficialmente el SEPE desde el mismo instante en el que se me concedió el subsidio), resulta que ahora el SEPE me llama a capítulo y no sé qué me va a pasar ni qué me van a hacer o a decir, pero yo me temo que tirarán de normativa y aquí paz y después gloria, aunque me temo que yo no veré la gloria ni alcanzaré la paz, sino todo lo contrario, porque aquí se lleva eso de que muerto el perro se acabó la rabia. Y todo por cobrar lo que me corresponde de indemnización por un ERE, o sea, por un despido, que no por un premio de la lotería, vaya, ni por un trabajito en a ni en be ni en hache, ni por una renta de no sé qué o no sé cuál, ni por una herencia, ni por nada distinto a un expediente de regulación de empleo que me puso el nombre de parado para el resto de mis días. Dicho todo lo dicho, que no es poco, y si es que ustedes han tenido la santa paciencia de leer lo hasta aquí escrito, les pregunto y les ruego respuesta, ya que no salgo ni por un instante de esta zozobra que me ahoga y me amarga: ¿El caso relatado es una infracción? De serlo, ¿sería una infracción grave? Y si es grave, ¿tendré que devolver el dinero correspondiente al pasado mes de enero, en el que, según el SEPE, debí comunicar el ingreso del ERE y no cobrar nada dicho mes, reanudándose luego el subsidio normalmente, o, además de tener que devolver el dinero de enero, tendré también que devolver todo lo cobrado desde enero hasta noviembre de este año? Y otra más: ¿Se me podría sancionar, incluso, con la extinción del derecho al subsidio, sin poder recibirlo ya el próximo año ni en ningún año posterior si no me jubilo a los 61? Muchas gracias por su paciencia. Espero su respuesta con anhelo, ya que, aunque con cierta edad, me llaman a filas en el SEPE por cometer el grave delito de cobrar la indemnización "en diferido" (ni que fuera yo Luis Bárcenas...) que me corresponde cabalmente por mi despido en el ERE citado. Saludos cordiales de un parado de 60 tacos con 41 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2018 | 14:23

Estimado Miguel,

deberá valorarlo directamente con el SEPE. Si se han percibido cantidades indebidas, se solicitará su reembolso. En cuanto al tipo de infracción y posible sanción, dependerá del criterio de este organismo. 

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Olivera Marañón 01 de agosto de 2018 | 12:12
Si se perdiera, por el motivo que fuera, el derecho al subsidio para > 55 años, ¿ Puede volverse a solicitar más adelante ?. Por ejemplo, si vendo mi casa y no se considera vivienda habitual, ¿ Podría, al cabo del tiempo, volver a solicitar el subsidio ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 21:47

Estimado Alfonso,

si por un ingreso esporádico excede el límite de rentas de la ayuda para mayores de 55 años, ésta se suspendería el mes en el que perciba ese cobro y podría volver a solicitarla el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

carlos 29 de julio de 2018 | 21:40
Hola. Mi caso concreto: Estoy cobrando 128 euros de subsidio de mayor de 55 años. Mi ultimo contrato fue de 30% de la jornada completa. Ahora voy a trabajar temporalmente 3 meses a jornada completa. Que pasa despues de ese trabajo? Seguire cobrando 128 euros o 426 por el ultimo contrato de 3 meses. Tengo cargas familiares. Muchas gracias si me aclaran esto. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2018 | 22:59

Estimado Carlos,

al no trabajar más de 12 meses, se retoma el subsidio anterior, con la misma cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Elena 24 de julio de 2018 | 21:44
Hola mi padre ha empezado a trabajar cuatro horas diarias con un sueldo de 411 euros tiene la ayuda hasta el 2021 estamos preocupados tiene cita este viernes perderá la ayuda puede compaginarla? ?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 14:55

Estimada Elena,

en principio, la ayuda sería compatible con un trabajo si es indefinido o temporal de al menos tres meses. La cuantía de la misma se reduciría al 50%.

Reciba un cordial saludo.

Dolores 13 de julio de 2018 | 18:15
Buenas tardes, Con la reciente sentencia del TC sobre el cómputo de las rentas del conyuge o hijos, ya solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, pero mi duda es si aquellas personas, como es mi caso, que agotamos el subsidio de desempleo con más de 55 años(56 años en concreto), y no pudimos acceder al subsidio de mayores de 55 años por las rentas del conyuge, ¿podriamos solicitar ahora el subsidio? La información en SEPE no es muy clara, y en la Ley de Seguridad Social no viene que no se pueda solicitar el subsidio a posteriori. Les agradecería alguna información. Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2018 | 18:34

Estimada Dolores,

La Sentencia del TC habla de nulidad, lo que significa que hay que dejarlo como estaría si el precepto no hubiese existido nunca. De ese modo, en principio, tendría efectos retroactivos. 

Dicho esto, efectivamente hay poca información de momento y desconocemos cómo piensa aplicarlo el SEPE. Tan pronto tengamos noticias, trataremos esta cuestión en este foro.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 18 de junio de 2018 | 16:55
Buenas tardes, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo del nivel de rentas en el subsidio, el 3% de importe heredado, cuando yo solo tengo la nuda propiedad y la usufructuaria es mi madre, que es quien obtiene los rendimientos? Si tengo un hijo menor de 26 años que desde hace tres años que ya no vive conmigo y está empadronado en otro lugar, se tendrían en cuenta sus ingresos? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 18:45

Estimado Juan Carlos,

sí, deberá comunicarlo al SEPE en todo caso. Habría que valorar los bienes de la masa hereditaria y, en todo caso, aplicar el interés legal del dinero.

Por por otro lado, su hijo, en las circunstancias que describe, no formaría parte de la unidad familiar.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 16 de junio de 2018 | 18:25
Si se cobra una herencia de 160.000 € cobrando el subsidio para mayores de 55 años, cuando tendría que volver a solicitar la reanudación, al cabo de un mes o al cabo de un año? Si se me extinguiera por transcurrir un año superando rentas, podría volver a solicitarlo al cabo de 13 meses si reuniera el requisito de rentas o ya se perdería para siempre?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 11:27

Estimado Juan Carlos,

podría solicitar la reanudación el mes siguiente al del cobro de la herencia. 

Por otro lado, pasados 12 meses se extinguiría el subsidio y debería generarse uno nuevo.

Reciba un cordial saludo.

JUAN 24 de mayo de 2018 | 12:33
Hola, estoy cobrando el subsidio de los 55 aňos. Voy a cobrar este mes 935 eur de unas costas de un juicio que he ganado. Mi pregunta es : se consideran rentas y me afectarian para seguir cobrando el subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2018 | 16:26

Estimado Juan,

entendemos que no serían rentas computables, pero le recomendamos que consulte en el SEPE. En todo caso, no parece que vaya a tener incidencia en su prestación.

Reciba un cordial saludo.