Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38486 visualizaciones

 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38486 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

LUIS 23 de mayo de 2018 | 18:42
Buenas tardes, querría saber si la condición de "cónyuge a cargo", es aplicable a efectos de la pensión de mi marido, si yo estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2018 | 12:56

Buenas tardes,

dependerá de la cuantía de la pensión. Se considera cónyuge a cargo cuando se dan estas circunstancias:

Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.321,85 euros anuales.  

Reciba un cordial saludo.

Lidia 28 de marzo de 2018 | 16:33
Cuando se pide un prestamo personal se consideran rentas para el Sepe?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2018 | 17:15

Estimada Lidia,

no está contemplado como tal como renta computable. Entendemos que debería declarar el importe existente en cuenta corriente o donde se encuentre al interés legal del dinero vigente, como rendimientos presuntos.

Le recomendamos no obstante que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

mario 19 de marzo de 2018 | 17:17
me han suspendido la ayuda para mayores de 55 por excederme un mes en la renta y me piden la devolución de toda la ayuda desde ese mes. Me dicen que ya no puedo volver a solicitar esta ayuda hasta que no trabaje al menos 3 meses. Me pueden informar en que articulo puedo encontrar información y si eso es así a pesar de que devuelva todo lo requerido?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 17:32

Estimado Mario,

a continuación le dejamos el reglamento. Más información en la página 32.

Subsidio por desempleo

Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 10 de marzo de 2018 | 10:51
Buenos días. Nuevamente gracias por la información que proporcionan. Les consulto si es posible suscribir convenio con la TGSS luego de una estancia en el extranjero de 45 días. Salida autorizada por el servicio empleo ante un subsidio desempleo may 55 años. Es decir, si es posible cotizar esos 45 días por convenio a fin de no perder esos 45 días no cotizados por el sepe. Permite la TGSS suscribir convenio especial por esos 45 días si se solicita antes de los 90 días desde que se paró la cotización ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2018 | 11:25

Estimado Eduardo,

entendemos que puede solicitar el convenio en cualquier momento si es beneficiario de la ayuda para mayores de 55 años. Sin embargo, no se podría cotizar retroactivamente. Lo decimos porque entendemo que la salida fue previa a querer suscribirlo.

Reciba un cordial saludo.

pablo 09 de marzo de 2018 | 21:18
Hola buenas tardes; si cobrando el subsidio de mayores de 55 años tu esposa se pone a trabajar y gana más que lo establecido por ley yo perdería el subsidio. La pregunta es: Si despidieran a mi esposa a los 2 meses de estar contratada podría yo nuevamente solicitar el subsidio para mayores de 55 años ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 21:32

Estimado Pablo,

podría retomar el subsidio si no han pasado más de 12 meses desde su suspensión. En caso contrario, deberá acreditar los requisitos para uno nuevo.

Reciba un cordial saludo.

Elena 28 de febrero de 2018 | 09:26
Hola buenos días mi padre cobra el subsidio desde que tenía 52 años osea el antiguo luego tuvo prórrogas hasta que se lo dieron hasta el 2021 ahora mi madre empieza a trabajar cobrando un bruto de 600 euros mi padre perderá la ayuda?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 11:05

Estimada Elena,

si en la unidad familiar no hay otras rentas, no excedería el límite. En todo caso, recomendamos consultar siempre en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

juan 08 de febrero de 2018 | 22:09
Otra pregunta, si la reanudacion la solicito fuera de plazo, por ejemplo dos meses mas tarde,(por motivos de Irpf que me interesa presentar la declaración de la renta antes, para que tomen esos datos el sepe), mi pregunta sería si tan solo pierdo dos meses de 430 e mas el de la suspensión del subsidio de desempleo ,pero luego seguiria cobrado el subsidio de 430 e, hasta el final
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 10:38

Estimado Juan,

si se suspende, dispondría de 12 meses para volver a solicitar el mismo subsidio. Estaría en plazo por tanto.

Consulte no obstante con el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

juan 08 de febrero de 2018 | 22:01
Cuando se suspende el subsidio de desempleo por ejemplo por recate plan de pensiones 25.01.2018, cuando puedo solicitar la reanudacion,. Pues se habla de los 15 dias habiles. pero quiero saber si es desde el 25.01.2018 (Lo notifique al sepe el 30.01.2018). O bien es 15 dias a partir del mes de suspension (Febrero que tendria que cobrar el 10 de Marzo) es decir el 1 de Marzo de 2018.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 10:37

Estimado Juan,

desconocemos plazos exactos. Le recomendamos que lo aclare en el SEPE. La norma es que el subsidio se suspende el mes del rescate y se debe solicitar el siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Rl 21 de diciembre de 2016 | 07:17
Yo tengo 56 años y 13 años cotizados a la seguridad social y no me conceden el subsidio de mayores 55 me podrían decir si hay otro tipo de ayuda ya que no tengo ningún ingreso.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2016 | 11:57

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Le recomendamos que consulte en el SEPE si puede solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). Se puede cobrar un máximo de 3 años no consecutivos y asciende a 426 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Marcos 18 de enero de 2016 | 23:34
Reitero mi anterior comentario. A mi también me parecía imposible cuando me informaron en SOIB pero la realidad es que percibo durante 180 días el 80% de 17,75 euros de base reguladora, que significa 426 euros mensuales por seis meses improrrogables. No tengo hijos a mi cargo y convivo con mi esposa con unos ingresos de 25 mil euros anuales. Vengo de despido por causas objetivas con 39 años de cotización y haber agotado los 24 meses de seguro de desempleo. En el impreso que solicitaron firmar indica "Solicitud de subsidio de desempleo",, marcado en la casilla "Agotamiento prestación contributiva sin responsabilidades familiares". También indica Tipo de prestación 43, Tipo de colectivo 01. Lo reitero porque se concede y por si se pueden beneficiar otras personas en similares condiciones a las mías que lo desconocían. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2016 | 20:40

Estimado Marcos.

En el único tipo de subsidio que se tienen en cuenta las rentas familiares es el subsidio mayores de 55 años. No en ninguno otro.

 Lo que ocurre es que en algunos de ellos se solicita que se tengan familiares a cargo, con lo cual la consecuencia es similar.

Justamente se reconocen dos subsidios para los que finalizan las prestaciones contributivas y carecen de rentas: uno para menores de 45 años que le demandan cargas familiares y otros (el suyo) para mayores de 45 años con independencia de la responsabilidad familiar. 

Un cordial saludo