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Novedades en la pensión de viudedad

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 traen una novedad en la pensión de viudedad: la cuantía para determinados beneficiarios mayores de 65 años pasará del 52% de la base reguladora al 56% en 2018 y al 60% en 2019

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El pasado 5 de julio se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Entre las novedades relacionadas con las pensiones, destacan el incremento del 3% de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas, y la revalorización de las pensiones en 2018 en cuantía del 1,6%. Dado que en enero se revalorizaron un 0,25%, se ha aplicado una revalorización adicional del 1,35%.

Pero además, los Presupuestos incrementan algunas pensiones de viudedad. Con carácter general, esta pensión asciende al 52% de la base reguladora del causante. Desde 1 de agosto de 2018, ascenderá al 56% para beneficiarios con más de 65 años y que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

Además, en 2019 este porcentaje quedará fijado en el 60% de la base reguladora.

Conoce más sobre la pensión de viudedad en este vídeo.

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Comentarios

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Paqui González Doncel 21 de febrero de 2020 | 13:50
Cobro una pensión en favor de familiares, sé me irá actualizando arreglo se mi edad y cotizacion
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 18:37

Estimada Paqui.

 Esta pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Un cordial saludo. 

Manuela 20 de mayo de 2019 | 14:09
Soy viuda con una hija a cargo de 15 años cuando la solicite vivía conmigo otro hijo con 21 ya se ha independizado percibo el 70% lo que supone 857 euros mensuales mas la orfandad de mi hija 233 euros ambas pensiones 14 pagas anuales y 6 meses de renta agraria es decir 430 durante 6 meses al independizarse el mayor sigo teniendo derecho al 70% o varía en porcentaje
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:27

Estimada Manuela.

Su hija sigue entendiendose como carga familiar. Lo que cambia es el cálculo de límite de las rentas, pero si solo percibe las pensiones no hay variación. 

Un cordial saludo

MARGARITA 15 de noviembre de 2018 | 05:58
Trabajo para la administración como personal laboral fijo y solicite jubilación parcial con contrato relevo, me han respondido que me ofrecen una reducción del 25% y debo confirmar si me interesa (hasta hace unos meses era del 50%). Las condiciones son : reducción de la jornada un 25% No trabajar los viernes y 1 jueves al mes Reducción del 25% de las vacaciones Reducción del 25% de los días generados por antiguedad Reducción del 25% de los días de asuntos particulares (6 al año) Renuncia del Jefe al 25% de mi trabajo ya que al relevista le contratarían para un puesto de urgente necesidad al 100% y Todo ello condicionado a encontrar relevista que sus cotizaciones se ajusten a las mias Podría volverlo a solicitar ahora o cuando considere conveniente, pero no me garantizan ni concesión ni fecha ¿Que inconvenientes tendría con la legislación vigente si lo solicito en 2018 o 2019?, ¿Podría jubilarme anticipadamente en 2020 al cumplir los 63 años? Permanezco a la espera de su respuesta Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 22:12

Estimada Margarita,

a efectos prácticos suyos, no habría apenas diferencias entre la legislación actual y la previa. Es más una cuestión de requisitos de acceso que entendemos que cumple en ambos casos.

Podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Debería acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que le corresponde por ley. Tenga en cuenta que se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Ángel 22 de agosto de 2018 | 13:30
Buenas tardes: Con respecto al incremento del 52% al 56% para este este año y del 60% para el que viene, de la base reguladora del causante, ¿se aplica de oficio por parte de la Seguridad social, o hay que solicitarlo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 15:04

Estimado Ángel,

en teoría, el INSS lo aplicaría automáticamente, pero recomendamos en cualquier caso acudir a este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Marian 17 de agosto de 2018 | 15:50
Con respecto a la subida del % del 52 al 56% para el calculo de la pensión de viudedad, una persona que cobre pensión de viudedad + sovi o pensión de viudedad + una prestación familiar por hijo a cargo, ¿tendría derecho a dicho aumento? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 17:52

Estimada Marian,

ese incremento en la pensión de viudedad es incompatible con la percepción de cualquier pensión. Respecto a la prestación por hijo a cargo, la ley no menciona incompatibilidad, pero serían ingresos computables para el límite (No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año).

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Luís te.mprano turrado 11 de agosto de 2018 | 10:03
Trabajador limpieza iría indefi nido ke beneficios tendría cambirminomina a su entidad actualmente encjalboral
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2018 | 17:34

Estimado José Luis,

en Mi Jubilación no tenemos relación con la parte comercial. Le recomendamos que acuda a cualquier oficina, donde estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

07 de agosto de 2018

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