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Cómo afectan mis años cotizados a la cuantía de mi pensión

Las cotizaciones realizadas al sistema de la Seguridad Social se tienen en cuenta a los efectos de cumplir los períodos mínimos de acceso a la pensión de jubilación pero, también para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

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Los efectos de las cotizaciones

No todas las cotizaciones se tienen en cuenta para los dos cálculos (los períodos mínimos y el cálculo de la pensión). Hay algunas que solo se emplean para uno de ellos y otras que se pueden tener en cuenta para los dos supuestos. (Qué cotizaciones se tienen en cuenta para calcular los períodos de carencia)

Las cotizaciones y la forma de determinar la cuantía de la pensión

La base reguladora se determina de acuerdo con la media de cotizaciones de los últimos años. Una vez determinada este primer elemento, posteriormente se le aplica un porcentaje que depende directamente de los años de cotización.

En definitiva, el número de años cotizados determina directamente la cuantía de la pensión de jubilación.

Las cotizaciones reales valoradas con el fin de determinar el importe de mi pensión

Se contabilizan las cotizaciones realizadas durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral. Asimismo, se incluyen en este grupo las cotizaciones realizadas durante las bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Igualmente se reconocen:

  • Las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años, donde se cotiza porun 125% de la base mínima. Estas cotizaciones no se contabilizan para los períodos de carencia, pero sí para determinar la cuantía de la pensión de jubilación.
  • Las cotizaciones que se pagan después de ser invitados al pago. Dicha invitación se hace a los trabajadores autónomos cuando se jubilan y no están al corriente de pago de sus cotizaciones, siempre que no están prescritas.
  • Las cotizaciones abonadas en el marco de un Convenio Especial.

Las cotizaciones ficticias valoradas a fin de determinar mi pensión

Son aquellas cotizaciones no realizadas directamente al sistema, pero que en la legislación son reconocidas como tal.

Se consideran cotizaciones ficticias los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género. En este grupo se incluyen también los períodos de maternidad y paternidad que o bien continúen una vez ha finalizado el contrato de trabajo, o bien que comiencen cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo.

Igualmente se reconocen días de bonificación por la realización de trabajos penosos o cuando el trabajador tiene reconocido una discapacidad.

Se reconocen cotizaciones realizadas al extinto INP (Instituto Nacional de Previsión); en el régimen especial de las Empleadas del Hogar; en el Montepío de la Administración Pública de Navarra; entre otras a regímenes que se han extinguido. También se reconoce todas las realizadas a los seguros sociales antes de 1967, así como las bonificaciones concedidas de acuerdo con los años que el trabajador tenía en esa fecha.

Por último, se incluyen las cotizaciones que debían haberse realizado en relación a los trabajadores mayores de 65 años, pero que no se han abonados por estar estos trabajadores exonerados de dicha obligación.

Cotizaciones ficticias reconocidas relacionadas con el cuidado de los hijos

Las cotizaciones asimiladas al parto de la trabajadora, cuando no cotizó durante este lapso de tiempo. Se computan 112 días por cada parto.

Las cotizaciones reconocidas cuando se abandona la actividad laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo y los 6 años siguientes, no se valoran para el período de carencia. En la actualidad se aplica una disposición transitoria hasta que se alcance el reconocimiento de 270 días máximo por cada hijo.  

Asimismo, se computan los períodos de excedencia por cuidado de hijos (hasta un máximo de 3 años) o familiar (hasta un año).

Para finalizar, se reconocen los períodos de reducción de jornada por cuidado de hijo menor o familiar como cotizados al 100% con independencia de la duración de la jornada realizada.  

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Marcos 17 de septiembre de 2015 | 22:59
Tengo 58 años y 6 mese, fui despedido en julio del 2013, se me agotó el subsidio en marzo de 2015 y tengo 40 años y 9 meses cotizados, sin añadir el servicio militar. Mi pregunta es la siguiente `para poder jubilarme a los 61 años, quería saber si tengo laguna de 2 años para llegar a la jubilación o me interesa hacer el convenio especial con la Seg.Social con la base mínima, mi base última de cotización era de alrededor de 2.000€.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2015 | 10:04

Estimado Marcos,

bienvenido al foro.

Tiene que tener en cuenta que para jubilarse con 61 años debe proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso de otro tipo de cese, no podría acceder a la jubilación a esta edad.

En el Régimen General, los años no cotizados se integran en el cálculo de la pensión de la siguiente manera: al 100% de la base mínima (primeras 48 mensualidades) o al 50% de la base mínima (el resto). Por tanto un convenio por la base mínima no cambiaría su situación en cuanto a la base, aunque sí aportaría dos años más de cotización de cara a calcular qué porcentaje de penalización se aplicaría por anticipar la jubilación.

Le recomendamos que acuda a la TGSS para que le realicen una simulación de las diferentes posibilidades de convenio y concluya si le conviene realizarlo y por qué base.

Un cordial saludo.

Francisco 13 de septiembre de 2015 | 19:18
Buenas tardes, cuando nacieron nuestros hijos mi mujer pidió una reducción de jornada. ¿Computa en los años cotizados de alguna manera ese tiempo no trabajado? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 11:09

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Si habla de reducción de jornada, entendemos que es periodo cotizado y no cotizado. Será cotizado, eso sí, proporcionalmente a la parcialidad que acreditase y de esa manera computará para la jubilación.

Un cordial saludo.

jesus 13 de septiembre de 2015 | 11:01
B dias tengo 52 años (feb 1963) de los que he cotizado en España 24.3 años.Aunque trabaje 27.6 con pluriactividad comno autónomo. Desde Mar/ 2007 pierdo mi trabajo y hasta oct 2010 cobro desempleo. Ahora trabajo en oriente Medio donde no hay convenios para cotizar (Qatar) 1.Cual será mi jubilación 2.He de cotizar dos años durante los 15 últimos antes de la jubilacion? 3.He de estar de alta para ello? 4.Cual es la contribución que he de hacer para incrementar mi jubilación? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 11:03

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

1. La cuantía de su pensión dependerá entre otras cosas de sus bases de cotización. No podemos determinarla.

2. Para acceder a la pensión de jubilación deberá acreditar al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. 

3. No tiene por qué. Puede acceder desde una situación de no alta a la jubilación ordinaria.

4. Podrá suscribir en la situación que describe un convenio especial para trabajadores emigrantes, que cotizará por la base mínima. 

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Vicente 11 de septiembre de 2015 | 22:52
Gracias. Y cuando puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2015 | 23:02

Estimado Vicente,

deberá esperar los meses adicionales que dispone la ley más allá de los 65 años, pues no acredita los requisitos para jubilarse a los 65 años. A continuación encontrará la edad que le corresponde en función de cuándo cumpla los años.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Un cordial saludo.

Vicente 11 de septiembre de 2015 | 22:00
Tengo 61 años, ni tengo trabajo, ni paro. Tengo cotizados 26 años entre autónomo y en empresas y ya no creo que trabaje en nada. Cual es mi futuro? Puedo jubilarme o no y cuando si es que puedo y cuanto podría cobrar?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2015 | 22:50

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Si acredita al menos 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación, podrá solicitar la pensión contributiva.

La cuantía de la pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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