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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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FERNANDO 18 de noviembre de 2020 | 12:59
Hola, tengo una incapacidad permanente total desde el año 2006 para mi profesion habitual pero en 2007 empecé a trabajar en otro puesto de trabajo. Actualmente estoy de baja de nuevo y voy a pedir la incpacidad permanente total para esta nueva profesión que relaizo desde 2007. Mi duda es como se calculara la base reguladora de esta nueva incapacidad, podré elegir las bases de cotización de estos últimos años que son superiores? o me tendrán en cuenta la base regualdora de la incapacidad que actualmente estoy cobrando y es inferior? Gracias
Eva María Blázquez Agudo 27 de enero de 2021 | 13:33

Estimado Fernando,

El cálculo de la Base Reguladora para la pensión de incapacidad permanente total se efectuará del modo legalmente establecido según la causa que origine la incapacidad permanente. Puede acceder a toda la información de la prestación por incapacidad permanente a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Valentin Jimenez 31 de octubre de 2020 | 21:22
Tengo 57 años y 27 años cotizados, me han diagnosticado un bloqueo cervical y la mutua quiere derivarme al tribunal , mi base de cotización durante los últimos 8 años es de 2012,5 Euros , ¿ Cuanto me quedaría de pensión si me dan la total y cuanto con la absoluta? Gracias.
Eva María Blázquez Agudo 25 de enero de 2021 | 18:00

Estimado Valentín,

Le recomendamos que solicite una cita ante la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

JOSE MARIA 05 de septiembre de 2020 | 14:13
hola. tengo 52 años y tengo una pensión incapacidad permanente total del 35, quiero pedir revisión por empeoramiento, si me viene aprobado como hacen el calculo de la base nueva o de la anterior, ya que a los 52 años hay otros cálculos, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:47

Estimado Jose Maria,

 La base reguladora que se utiliza en caso de revisión de su incapacidad, sería la misma que la de su pensión originaria, a la que se le aplicaría el resultado de las revalorizaciones habidas entre ambos reconocimientos. No obstante, si vd. ha vuelto a cotizar y le es más favorable la nueva base reguladora calculada, incluyendo dichas cotizaciones, podrá optar por esta última.

Un cordial saludo, 

Francisco jose 28 de julio de 2020 | 20:05
Hola. Tengo una incapacidad permanente total para el trabajo habitual del 65% desde el 2017.. Y tengo una pensión Contributiva de 380 euros casi con 11 a;os cotizados y cobro lo mismo q la NOcontributiva. Esto a q se debe cobrar tan poco.. Y fue accidente no laboral.. Le agradecería me ayudará
Eva María Blázquez Agudo 22 de agosto de 2020 | 17:26

Estimado Francisco José,

 La pensión de incapacidad permanente total se calcula aplicando el 55% sobre la base reguladora que corresponda de acuerdo a su edad y causa que originó la incapacidad. Si es vd. mayor de 55 años de edad, podrá solicitar que se le incremente esta cuantía en un 20% siempre que no realice vd. actividad laboral alguna.

 Un cordial saludo,

Manuela 23 de julio de 2020 | 14:57
tengo discapacidad laboral total permanente cobro 604 euros lla tengo los 65 años tengo 12 años cotizados tengo suplemento de juvilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 09:08

Estimada Manuela:

Agradecemos sus comentarios pero si  quiere realizarnos una pregunta, ¿nos podría concretar por favor ?

Un cordial saludo 

Marta garcia 08 de julio de 2020 | 18:21
Hola tengo 51 años y 30 años cotizados ,he sido operadada 12 veces de la cabeza ,2 del corazon ,tengo 3 hernias discales por las cuales stoy ahora de baja,y quisiera saber si me darian la incapacidad para mi trabajo actual como suciliar de enfermeria
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 17:33

Estimada Marta:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorístico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

 Un cordial saludo

jose antonio gallardo gallardo 01 de julio de 2020 | 19:02
buenas tardes . con los datos q les di en mi anterior comentario mis preguntas son 1-si me jubilan por incapacidad permanente cuanto podria cobrar 2-si no me jubilan tendria derecho a cobrar la ayuda a mayores de 52 años 3- me interesaria mas volver a darme de alta y despues irme a la baja y comenzar el proceso de un año de baja y seis mese de proroga espero q lo entiendan y me puedan ayudar e imformar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 10:34

Estimado Jose Antonio:
Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

jose antonio gallardo gallardo 22 de junio de 2020 | 19:18
buenas tardes mi mujer tiene 62 años a estado un año de baja por deprewsiones y fuertes dolores en la espalda problemas lumbares y cervicales le han dado el alta y estamos preparando documentacion para demandar a la seguridad socialtiene imformes medicos q avalan q no puede trabajar - por otro lado solo tiene cotizados 13 años y dos meses me podriais decir cuanto puede cobrar . le han dado 6 meses de ayuda cuando acabe la ayuda puede pedir la ayuda a mayores de 52 años o no . su base de cotizacion ultima a sido de 1380 euros . le interesaria mas buscar un trabajo y irse a la baja otra vez y iniciar otra vez el periodo de un año de baja por q ella no puede trabajar y si la dan de alta tendria q irse a lña baja denuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2020 | 17:26

Estimado Jose Antonio:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 Un cordial saludo.

Fernando Pereyra Gonzàlez 13 de junio de 2020 | 06:22
Tengo 63 años y cobro una pensiòn por incapacidad permanente total desde el 2015. Un 75% sugùn lo calculado de los años que eran necesarios para ello. Mi pregunta es: Cobrarè el 100% algùn año? Desde ya muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2020 | 17:23

Estimado Fernando:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Ana 19 de mayo de 2020 | 14:14
Buenas tengo 44 años una discapacidad de 65 por ciento, incapacidad absoluta y 30 años cotizados,aora mismo estoy dada de alta y trabajando en un centro especial,mi pregunta es cuando me quede parada aparte de tener derecho al paro tengo derecho de un a una prestación por incapacidad absoluta y cuanto seria el porcentaje, un cordial saludo.
Eva María Blázquez Agudo 22 de mayo de 2020 | 08:58

Estimada Ana:

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 


24 de julio de 2020

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