Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113367 visualizaciones

La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113367 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Laura 02 de abril de 2017 | 00:47
Hola!! Le comento mi caso ya que tengo muchas dudas y no tengo quien me las expliqué, muchas gracias de ante mano!!! Yo soy epilectica y tengo un grado del 65%, trabajo en un centro especial de empleo y tengo un trabajo bastante estresado, estado bien una temporada pero desd que tengo este puesto de trabajo me dan más ataques epilecticos... Mi doctor por un informe medico que tuve que llevar a la mutua me a dijo que es a causa del estrés de mi trabajo . Mi pregunta es; aunque yo ya tuviera epilepsia y cobre durante un tiempo la pensión no contributiva, pero cuando entre a este trabajo lo arregle para no seguir cobrando la pension. pero a causa d mi trabajo me dan más ataques pero en la baja me pone enfermedad común cuandoTendría que ser laboral no?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2017 | 11:31

Estimada Laura,

bienvenida al foro.

Entendemos que se determina la baja en base a la situación de epilepsia, por lo que sí debe figurar como enfermedad común. En todo caso son resoluciones médicas que no podemos valorar. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan carlos 26 de marzo de 2017 | 21:11
Saludos. Por las secuelas de enfermedad común (cáncer) me propondrán para una incapacidad para mi oficio . Tengo 29 años cotizados y 45 años de edad , los últimos 7 años con una base cotización de 2600/mes. Mi duda es : me bonificaran por los años de más a partir de los 15 cotizados? Que formula tendría que aplicar? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2017 | 11:35

Estimado Juan Carlos,

bienvenido al foro.

Se determinará el porcentaje de base reguladora que le corresponde a partir de sus años de cotización, considerándose cotizados los que le falten hasta su edad ordinaria de jubilación. Sobre ese porcentaje, se aplicará el 55%, que es lo que corresponde a la pensión de incapacidad permanente total.

La base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 6,25 años. Más información:

IPT: Cuantía

Reciba un cordial saludo.

Gerard 16 de marzo de 2017 | 09:01
Buenos dias, Soy maestro funcionario en regimen de MUFACE. Debido a una enfermedad comuna, des de ICAM me han propuesto una incapacidad, seguramente absoluta. Me gustaria saber qual en la cantidad aproximada que recibiria. Tengo 33 años y unos 10 años cotizados aproximadamente. He buscado y no encuentro realmente la Informacion. He leido algo de la base reguladora, pero no entiendo que significa esto. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2017 | 10:56

Estimado Gerard. 

Supongo que usted está encuadrado en clases pasivas. En ese caso no se calcula la pensión con bases reguladoras, sino a través del haber regulador. El cálculo se hace igual que para la pensión de jubilación. Depende del tramo de su salario. 

En caso de que estuviese en el régimen general, entonces sí se tendría en cuenta sus bases de cotización (dependiendeo de su concreto salario) para determinar la base reguladora y luego se aplicaría un porcentaje según el grado de incapacidad. 

Un cordial saludo

Encarna 21 de febrero de 2017 | 10:57
Hola mi pregunta es: yo tuve un cancer de mama hace 11años ,entonces no solicita incapacidad ya que no trabajaba y apenas tenia secuelas de la enfermedad,ahora tras mi separacion hace 3años me he incorporado a trabajar como limpiadora,trabajo 10horas diarias limpiando cristales y demas,esto me causa dolores y pinchazos en el brazo de el kado de la opracion horribles ademas de cansancio extremo,yo pienso que son secuelas de la enfermedad ya que siempre mi oncologa me ha advertido que no coja peso nu limpie cristales.Me gustaria saber si tengo posibilidad de solicitar algun tipo de pension de incapacidad ya que esto fue hace 11años.tengo cotizados al nenis 20años.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2017 | 18:23

Estimada Encarna.

Claro que puede iniciar un procedimiento de IP para la profesión habitual, siempre que cumpla las condiciones de cotización, que depende de la edad que usted tenga. Aunque con 20 años seguro que es suficiente. Aunque también tiene que haber cotizado los últimos años. 

Debería solicitar primero una incapacidad temporal, que se la deberá conceder su médico del sistema público (será quién debe valorar su situación)y cuando pasen 365 días podrá pasar un tribunal para la declaración de Incapacidad permanente. 

Un cordial saludo

Manuel 16 de febrero de 2017 | 01:33
Hola buenas noches...!! Estoy intentando calcular la base reguladora a partir de las bases de cotización de los últimos 8 años, pero me surgen varias dudas la primera es si en los 24 meses últimos son tenidos en cuenta los percibidos a traves de la mutua cuando estaba de I.T y luego tambien he tenido periodos que recibi la ayuda de mayores de 52/55años, (426 €) estos periodos se tienen en cuenta como base reguladora.? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 15:00

Estimado Manuel.

Se tendrá en cuenta las bases de cotización durante la incapacidad temporal, pero no durante el subsidio. 

Durante el subsidio de desempleo solo se cotiza para la contingencia de jubilación.

Pero, el resultado es similar, ya que durante esos períodos se integran las lagunas con la base mínima de cotización. 

Un cordial saludo

Jesús 02 de febrero de 2017 | 13:15
buenas, comento mi caso... mi padre tiene 58 años y tiene 38 años de cotización,ha estado dos años con la pensión por incapacidad temporal, por la cual le ingresaban 450euros cada dos semanas, osea 900euros al mes, tenia un cancer de garganta que fue operado,pero le volvio a salir, al cumplir los dos años de la incapacidad temporal, el tribunal revisó el caso y le han dado la incapacidad permanente total,esto ha ocurrido en el mes de diciembre,y el dia 1 de febrero le han ingresado 690euros, mi duda es... cómo puedo saber cual va a ser la cuantía exacta de le pensión? va a ser menos que la pension de incapacidad temporal? le van a ingresar cada dos semanas? mi padre era joyero, y trabajaba de cara al publico ya no puede realizar mas su trabajo porque no puede hablar con los clientes.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2017 | 13:34

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

La pensión de IPT excedidos los 55 años supone un 75% de la base reguladora correspondiente, la cual no podemos estimar por carecer de datos. Le recomendamos que consulten personalmente en el INSS. La pensión se abonará en 14 pagas anuales.

Reciba un cordial saludo.

Mária 22 de enero de 2017 | 15:33
Estoy operada de un tumor cerebral desde finales de abril y me ha dejado secuelas, perdida auditiva con acufenos del 100% con un implante coclear en un oido y el 85% en el otro oido añadido una inestabilidad incapacitante multifuncional debido a que el tumor estaba alojado en el nervio del equilibrio. Vertigos y mareos, además varias enfermedades crónicas como diabetes, diverticulitis y tiroiditis entre otras. Estoy de baja laboral desde febrero y he cotizado mas de 18 años. Cumplo en Mayo 57 años. Quisiera saber si dados mis informes médicos pueden darme una incapacidad permanente adsoluta y dada mi cotización de empresa aprox. 1200 € cuanto me podía quedar de pensión. Si también pueden darme la minusvalía. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 17:22

Estimada María,

bienvenida al foro.

La deerminación de incapacidades depende del criterio de valoración del tribunal médico correspondiente. No tenemos conocimientos en ese campo como para anticipar una resolución del mismo.

Por otro lado, la cuantía de una pensión de incapacidad dependería del tipo de incapacidad que se reconociese. En caso de incapacidad permanente total le correspondería el 75% de la base reguladora correspondiente. Si la inapacidad es absoluta, sería el 100% de la base reguladora correspondiente.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eva 11 de enero de 2017 | 13:35
Hola...mi duda es q al padre de mi hijo lo han operado de un hernia discal L5/S1 ( hace 3 meses) pero lleva casi 1 año de baja laboral, se ha tenido que venir a vivír con nosotros dado q su movilidad esta bastante restringida osea limitada, yo lo tengo q duchar, vestir,llevar y traer. Me gustaría saber en caso de que le dieran la incapacidad permanente,que pro y que contra llevaría dicha situación. El tiene su puesto de trabajo como mecánico de primera y mantenimiento de las grúas del puerto. El cual no podrá desempeñar, en su estado actual.Su duda es,...que % le quedaría de su nómina actual...y si yo tengo derecho a una paga x cuidarlo ya que el no puede valerse x di mismo en su día a día. Atentamente Eva
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 18:05

Estimada Eva,

bienvenida al foro.

La situación dependería del grado de incapacidad que se reconociese. En caso de incapacidad permanente total, le correspondería un 55% de su base reguladora (con posibilidad de incrementarse al 75% desde los 55 años). En caso de incapacidad permanente absoluta, el 100% de la misma. En caso de determinarse una situación de gran invalidez, se incrementaría con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Podría desarrollar trabajos compatibles con su estado mientras percibe la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Fracisco 03 de enero de 2017 | 21:22
Buenas noches. Una duda, hoy he pasado el tribuna médico y la verdad que no me han dado muy buena espina. La EPOC con enfisema pulmonar en estado avanzado. Es motivo para una I.P.A
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2017 | 12:32

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La resolución dependerá de criterios médicos de los que no podemos opinar al exceder nuestro ámbito. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Álvaro 03 de enero de 2017 | 18:11
BT ... mi estado actual es de baja ... llevo 15 meses actualmente en los 6 meses de prórroga , soy régimen artistas taurinos , mi pregunta es , si la base reguladora mia para una incapacidad permanente total sería la q han sacado para la baja actual? , Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2017 | 10:24

Estimado Álvaro.

Bienvenido al foro. 

La base de la incapacidad temporal se determina de diferente manera que la de incapacidad permanente. Esta última depende de si el origen es una enfermedad común, accidente laboral o accidente no laboral, y tiene en cuenta un período mayor de tiempo.

Un cordial saludo

24 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores