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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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DAVID 24 de diciembre de 2016 | 16:02
hola, tengo un problema en la vista que posiblemente me den la incapacidad permanente total ya que no podre trabajar en mi actual profesión, mi preguntas es ,¿ una vez que te hacen el calculo del 55% de la base reguladora, y no he llegado a cotizar 15 años tengo unos 13 años y medio, es ahí cuando te aplican la deducción del 50%?, o solo se le aplica a aquel que tenga mas de 52 años , en mi caso tengo 39 años. MUCHAS GRACIAS
Eva María Blázquez Agudo 27 de diciembre de 2016 | 17:06

Estimado David.

El 50% se le aplica a la base reguladora (esto es a la media de sus bases de cotización empleadas para calcular la prestación). Una vez determinada la base reguladora, por incapacidad permanente se tiene derecho a un 55% de esta.

No obstante, siempre se tiene derecho a la cuantía de la pensión mínima.

Un cordial saludo

Rafael Vazquez 21 de diciembre de 2016 | 22:29
Hola me llamo Rafael,tengo 41 años de edad y cotizados 15 años,tengo un problema de espalda que en e futuro podría reflejarse como una incapadidad permanente total,de ser asi,¿tendria derecho a un 55% de mi salario bruto,calculando mis últimos 8 años cotizados? , muchas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 12:35

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Si se determinase una situación de incapacidad permanente total percibiría un 55% de la base reguladora (no exactamente el sueldo) que le corresponda. Más información:

IPT - Base reguladora

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Gonzalez Perez 20 de diciembre de 2016 | 00:29
Tengo una pensión de IPT, pero sigo trabajando y COTIZANDO en otra profesión. Tengo 60 años, cuando llegue mi edad de jubilación, ¿ que cantidad voy a cobrar? ¿ La de la IPT o la que me corresponda por jubilación tras 48 años de cotización, que es bastante mas alta?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2016 | 14:19

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

Percibiría la más alta de las dos. Por lo que describe, en su caso sería la pensión de jubilación ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 15 de diciembre de 2016 | 00:44
Hola....estoy en situación de baja laboral desde mayo del corriente...la doctora dictamino según informes de varios medicos que mi situación no es para trabajar y menos en mi lugar de trabajo...todos los facultativos, tanto de seguridad social como privados coinciden que es seguro que el tribunal dictaminara incapacidad permante total...en el supuesto que el porcentaje dictaminado fuese del 55℅,...contando que tengo 53años y 32 años cotizados.....se vería modificado el porcentaje inicial del 55℅??.....muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2016 | 15:01

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si se decreta IPT, su pensión sería del 55% de la base reguladora correspondiente. Podría incrementarse al 75% desde los 55 años si se acreditan especiales dificultades de inserción laboral.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 14 de diciembre de 2016 | 15:08
Buenas tardes, cuanto tardan en llamar para pasar el tribunal médico? En la Seguridad Social me dijeron que en 7 días como mucho 10 me llamarían, ya que solicité el día 29/11/16. Puede ser que sea porque la semana pasada hubieron varios días de fiesta? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2016 | 17:04

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Suelen ser plazos aproximados y lógicamente una semana con festivos habrá tenido incidencia. Le recomendamos esperar un poco más y en caso contrario contactar con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 13 de diciembre de 2016 | 10:30
Buenas tardes. Tengo 51 años y un problema de corazón que genera discapacidad, y voy a solicitar una incapacidad permanente. Para calcular la Base Reguladora me dicen en la Seguridad Social que tiene que ser sobre las bases por las que se haya cotizado los 7 años y medio anteriores, y llevo en paro más de 4 años, sin cobrarlo, y por lo tanto no cotizando a la Seguridad Social (es lo que llaman “lagunas”). Para tener en cuenta estas “lagunas”, se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Claro, esto hace que mi BR se quede muy bajo. Mi pregunta es: ¿existe alguna opción para que tengan en cuenta mis bases de cotización reales (que son anteriores a estos algo más de 4 años)? Creo que es lo justo, ya que deberían pagarte en función de lo realmente cotizado, ¿no se hace así con la jubilación normal? ¿Cuál es la base mínima de entre todas las existentes? ¿Tienen en cuenta mi grupo de cotización para determinar esta base mínima? Muchas gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 15:19

Estimado Enrique.

Le van a integrar los meses que no ha cotizado en ese período con la base mínima de su grupo profesional.

No puede elegir el período, le van a integrar lagunas, igual que hacen en jubilación. 

Un cordial saludo

 

Monica ordoñez reina 08 de diciembre de 2016 | 11:55
Para calcular la pension invalidez permanente absoluta hay que dividir 96 ultimos meses entre 112. A este resultado hay que aplicarle algun coeficiente reductor? Tengo 32 años y 14 años y 9 meses cotizados. En el inss me dicen que hay que aplicar la tabla de la jubilacion. O sea que me quedaria el 50% del resultado de 96 entre 112. Y a veces llamo al inss y me dicen que no. Que queds el 100% de 96 entre 112. Hay que aplcar las tablas de jubilacion o algun coeficiente reductor en mi caso?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2016 | 12:14

Estimada Mónica,

bienvenida al foro.

Para determinar la pensión de incapacidad permanente absoluta no se utilizan tablas de jubilación. La cuantía será el 100% de la base reguladora que corresponda (cuyo cálculo dependerá de la causa que origina la incapacidad: accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad común).

Reciba un cordial saludo.

Francisco 08 de diciembre de 2016 | 00:37
entences... si ahora por ser mayor de 55 años me han incrementado el 20% y percibo 900€ teniendo la incapacidad permanente total, ahora con la revisión de grado y el enfisema en estado avanzado me dan la incapacidad permanente absoluta paso a cobrar el 100% de dicha pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2016 | 11:27

Estimado Francisco,

si se decretase bajo criterio médico una situación de incapacidad permanente absoluta, pasaría a percibir el 100% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

david 07 de diciembre de 2016 | 17:23
Hola. Si me pueden ayudar se lo agradezco. Tengo una ipt para profesion habitual desde el año 99. Tenia por aquel entonces 19 años y llevo percibiendo desde entonces una pensión en mi opinión ridícula. Me han dicho que la cuantía minima para una ipt ronda los 393€ y a mi me estan pagando unos 280€. Tengo la opción de reclamar una revisión o esta todo correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2016 | 17:28

Estimado David,

bienvenido al foro.

La cuantía de la pensión depende, entre otras cosas, de las bases por las que se haya cotizado. Si la pensión resultante es inferior a la mínima (395,60) se puede solicitar el complemento a mínimos siempre que se acredite carencia de otras rentas, entre otros requisitos.

Le recomendamos que consulte en el INSS si puede solicitar este complemento. Si tiene dudas también sobre el cálculo de su pensión, allí se lo podrán detallar.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 05 de diciembre de 2016 | 22:44
buenas noches, tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual, por una prótesis de cadera desde el año 82, en 2008 año me quede en paro y como era mayor de 55 años pase a cobrar del 55 al 75% de la pensión, ahora con 63 me han diagnosticado un enfisema pulmonar en estado avanzado, por el cual, estoy en tramite para la incapacidad permanente absoluta. Que base reguladora tienen en cuenta para sacar la cuantía si ya percibo una pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2016 | 15:10

EStimado Francisco.

Bienvenido al foro.

Solo le pueden utilizar la misma que ya le utilizaron, eso sí, puesta al día. 

Un cordial saludo 

24 de julio de 2020

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