Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113166 visualizaciones

La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

113166 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Monica 01 de diciembre de 2016 | 14:09
Quiero saber si para calcular la incapacidad permanente absoluta al resultado de los 96 meses o 60 divido entre lo que toque, si hay que aplicar algo mas o esa es la base. Tengo 32 años y 14 años y 9 meses cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 14:40

Estimada Mónica,

en el caso de pensión de incapacidad permanente absoluta, el porcentaje de base reguladora es el 100%. Dicha base se calcula de manera diferente dependiendo de la causa que origine la incapacidad. Más información:

Incapacidad permanente absoluta

Un cordial saludo.

MONICA 01 de diciembre de 2016 | 11:01
Quisiera saber si con 32 años y 14 años y 9 meses cotizados tengo derecho al 100% de la base reguladora, o se disminuye calculando con la tabla de la jubilación. En el INSS, me dicen que si y que no. Quiero saber si solo se hace la suma de las basses y se divide, o si luego hay algun porcentaje a aplicar. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 14:02

Estimada Mónica,

bienvenida al foro.

En caso de pensión de incapacidad permanente total le correspondería un 55% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 30 de noviembre de 2016 | 12:25
Hola , buenos días sufri un accidente no laboral , y los médicos me han concedido una incapacidad permanente total , pero en la documentación tienen puesto q fue por enfermeras comun , que diferencia a efectos económicos o sociales hay entre enfermeras común o accidente no laboral ? Es para saber si merece la pena reclamar o no , Que pensión quedaría en ambos casos si la base por contingencias comunes es de 1200€ , tengo 34 años y más de 15 cotizados y más de diez en mi profesión habitual.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2016 | 12:37

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Le corresponderá el 55% de la base reguladora correspondiente. La fórmula de cálculo de dicha base es diferente en casos de enfermedad común y d eaccidente no laboral. En todo caso le recomendamos que consulte con el INSS para evitar futuros problemas. Más información:

Pensión de incapacidad permanente total

Reciba un cordial saludo.

Francisco Lago 30 de noviembre de 2016 | 09:15
Tengo una invalidez del 68 % y he sufrido un accidente. La invalidez que se me cuenta es la suma de ambas o sólo la debida al accidente
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2016 | 12:28

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

El grado de discapacidad (68% en su caso) no confiere derecho alguno a pensión. Será la situación de incapacidad permanente la que sea causante de pensión. Si ya percibía pensión de incapacidad, quedará a criterio del INSS si se incrementa el grado de la misma (de total a absoluta, por ejemplo).

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

pilar artal del hejido 08 de noviembre de 2016 | 16:37
Hola que tal yo tengo el 58%pero aun no he pasado por el tribunal de medicos mi pregunta es cuanto me quedaria de paga si estuve a media jornada y ahora llevo trabajando 8 meses jornada completa.pero mi enfermedad es degenerativa y no se cuanto tiempo podre estar trabajando es de la vista .los ultimos 8 años he estado trabajando y me despidieron hara 3 y cobre el paro y ahora como les dije llevo 8 meses con jornada completa muchas gracias.Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 17:00

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

La cuantía de una pensión de incapacidad depende entre otras cosas de las bases por las que se haya cotizado, por lo que no podemos determinarla.

Si se reconoce una pensión de incapacidad permanente total, será el 55% de la base reguladora (que puede incrementarse al 75% desde los 55 años). En caso de pensión de incapacidad permanente absoluta, sería el 100% de la base reguladora.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Enrique Gutiérrez 14 de octubre de 2016 | 18:25
Podeis faciltarme hoja de cálculo para hallar la retribución de las diferentes incapacidades. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2016 | 19:00

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Sentimos no poder ayudarle, pero no disponemos de esa información. Le recomendamos contactar con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ROCIO GARCIA TORRES 06 de octubre de 2016 | 21:56
HOLA, PEDIRÍA QUE ME AYUDARAN PARA UN AMIGO MIO , QUE LO OPERARON Y SE LE A DESTROZADO SU VIDA, ESPERO SU RESPUESTA, SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2016 | 09:42

Estimada Rocío,

bienvenida al foro.

Puede plantear aquí su consulta.

Reciba un cordial saludo.

roberto 05 de octubre de 2016 | 13:27
Hola estoy perdido... Me van a declarar en INVALIDEZ ABSOLUTA TOTAL por enfermedad común para mi profesión BOMBERO. y quisiera ir haciendo una idea de como me va a quedar la cosa. Llevo cotizado a la seguridad social 5.075 días. osea 13 años y 10 meses. de los últimos 5 años como bombero. Mi base de cotización de los ultimo año es de 2.850euros/MES , TOTAL ULTIMO AÑO 34.200EUROS. QUE CUANTIA ME QUEDARIA COMO PENSION Y SI CUMPLO TODOS LOS REQUISITOS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 17:34

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

No podemos precisar. Los requisitos de acceso y cálculo de la pensión dependen de la edad o causa de la incapacidad entre otras cosas. En dicho grado de incapacidad le correspondería el 100% de su base reguladora. Más información:

Pensión de incapacidad permanente.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Soledad 02 de octubre de 2016 | 14:22
Buenas: Me gustaría saber cómo se calcula la base de cotización ( no base reguladora) cuando te conceden una incapacidad permanente total. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2016 | 15:30

Estimada Soledad,

bienvenida al foro.

La base de cotización no se calcula. Se toman las bases de cotización por contingencias comunes (las bases por las que haya cotizado en la nómina) del periodo que corresponda en el cálculo de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin Segura Campillo 29 de septiembre de 2016 | 18:11
Hola buenas tardes, te escribo porque tengo muchas dudas sobre mi jubilacion, te explico, A los 32 años, en 1987, tengo un accidente y me corto con un cristal todos los nervios y musculos del brazo por el interior del codo. Siendo autonomo y tenia 9 años cotizados, y me quedo cobrando por incapacidad total para mi trabajo la pension. Actualmente estoy en regimen general de administrativo 6 años. Por desconocer no me apunte al paro porque parece que asi no habria perdido 20 años de inactividad total,. Para la jubilacion tengo 21 años de vida laboral. Mi pregunta es, perdere totalmente los 20 años años de pensionista del 1987 al 2010, pues del 2010 al 2016 estoy de alta. Gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2016 | 20:12

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

Estar apuntado al paro no cotiza para la jubilación en ningún caso, por lo que no cambiaría la situación.

Los años son cotizar penalizarán notablemente la pensión, especialmente si accede a la misma a través del Régimen de Autónomos, en el que no existe fórmula de integración de las lagunas de cotización.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores