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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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pepe fernandez 27 de enero de 2018 | 10:28
-- Hola, buenos dias. A ultimos de años pase el tribunal medico y llevaba un mes de baja, con lo que con las pruebas aportadas, me dieron una I.P. en grado de Total, y con una discapacidad minima del 33%. En el tribunal, les aporté un documento del ICASS de Cataluña, en el que ya venia de otra empresa y en el que tambien les comunicaba de una discapacidad del 40%. Que puedo hacer para, al menos que se modifique el grado de I.P. total, por el de I.P. permante? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 14:07

Estimado Pepe,

solo se incrementaría el grado de incapacidad por agravamiento de la dolencia y bajo criterio del equipo de valoración de incapacidades en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Pablo Delgado Ortega 13 de enero de 2018 | 21:58
Hola. Soy pensionista y tengo reconocida una "Incapacidad Permanente Absoluta". Acabo de informarme que para este tipo de incapacidad, existe "una cuantía mínima", y entiendo que "la cuantía mínima" significa la cuantía que se debe cobrar en todo caso y por lo tanto podría reclamar que mi pensión alcance dicha cuantía... No se si voy muy desencaminado con mis conjeturas. Agradecería que me ayudaran.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2018 | 12:28

Estimado Pablo,

efectivamente la ley establece unas cuantías mínimas. Si su pensión no llega a la cuantía mínima que le corresponde por su pensión y por su situación, puede solicitar el complemento a mínimos siempre que acredite la carencia de rentas exigida.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

soldado 29 de diciembre de 2017 | 18:54
Hola, muy buenas. Entonces ante un 41% discapacidad puedo solicitar la incapacidad para mi trabajo actual (no me veo capaz ni de permanecer las horas exigidas: soy incapaz, por tanto de (ni imaginar) realizar mis labores de personal de hosteleria-limpieza maquinaria industrial). Si he cotizado mas de 15 años (sin parar) y tengo 36 años. Mi enfermedad es degenerativa, y los niveles de movilidad en torno a MMII es moderada lado derecho y leve lado izq y en los MMSS en moderada en ambos lados (operada cervicales3 radiculopatias) y 2 radiculopatias en lumbares, espondiliosis, radiculopatias, artrosis, reuma y escoliosis. Espero que dispongan de uma respuesta porque me tiene sin dormir no siendo capaz ni de atenderme en mis aseos diarios, ni que decir a mis hijos menores y encima sin paga, si mi trabajo me echa, al no pertenecer a SS, sino a ISFAS, pueden no pagarme nada por yo ser incapaz? Ante todo muchas gracias anticipadas y reciba un cordia saludo y felices fiestas
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2017 | 16:29

Buenas tardes,

entendemos que está adherido al régimen de Clases Pasivas. En ese caso, debería solicitar el inicio de un expediente de incapacidad permanente para el servicio. La resolución está sujeta a criterios de valoración medica que no tenemos la capacidad de analizar.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra troccoli 24 de diciembre de 2017 | 00:21
Quiero saber si me van a pagar el reotractivo de un año por pension por vía?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2017 | 13:38

Estimada Alejandra,

si desea que le resolvamos alguna duda, le agradeceríamos que expusiese su caso con más detalle.

Reciba un cordial saludo.

Teresa Carrera 22 de diciembre de 2017 | 14:52
Necesito ayuda urgente
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 14:59

Estimada Teresa,

si tiene alguna duda concreta, puede plantearla. Estaremos encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Patricia 21 de diciembre de 2017 | 12:35
Buenos días, Mi padre tiene 58 años, ha cotizado 30 años y debido a una perdida de visión del 80% la empresa le manifiesta que debería plantearse solicitar la invalidez permanente. Lo que queremos saber es ¿Que pensión le quedaría? Actualmente cobra unos 1.300.-€/mes y necesito saber que porcentaje le quedaría de pensión. Gracias de antemano por vuestra atención, saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 16:11

Estimada Patricia,

dependería del grado de incapacidad que le otorgasen. En caso de incapacidad permanente total sería el 75% de la base reguladora correspondiente. En caso de incapacidad permanente absoluta, el porcentaje ascendería al 100%.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio Lopez 10 de diciembre de 2017 | 19:06
Me ha sido concedida una IPT recientemente por un episodio de taquicardia ventricular sincopal, con implante de DAI. Pues bien, fue en principio reconocida como enfermedad común y ahora me planteo recurrir la calificación de contingencias a accidente de trabajo, habida cuenta de que me sucedió trabajando por estrés continuado. Mi pregunta es la siguiente, al ser vigilante de seguridad y cobrar mucho de mi nómina por la realización de horas extras, ¿computarían éstas para el cálculo de la base reguladora en su totalidad del año anterior o solo las 80 que permite el estatuto de los trabajadores? En unos sitios leo que por contingencia profesional si y en otros que no. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2017 | 20:20

Estimado Juan Antonio,

el número máximo de horas extra anuales son 80 y este límite aplica en el cálculo de la base reguladora por contingencia profesionales. Citamos la ley:

"La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores."

Más información:

Pensión de incapacidad

Reciba un cordial saludo.

TERESA 06 de diciembre de 2017 | 11:51
Mi marido ha estado de baja 18 meses por ansiedad. Fue al tribunal médico y dijo que quería volver a incorporarse al trabajo pero ha recibido una carta de la seguridad social para pedir la incapacidad permanente y tiene 15 días para responder y adjuntar documentación. Qué debe hacer si él no quiere la incapacidad y quiere incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2017 | 16:27

Estimada Teresa,

Se puede renunciar a la pensión, con lo que en cualquier momento se puede también salir del proceso de incapacidad.

Otra cosa es si la empresa va a querer mantenerle, pues podría ser despedido por ineptitud sobrevenida. Incluso que no le quieran abonar nada, ya que entiendan que no cumple los requisitos para trabajar y no acepta la incapacidad. No es un problema de Seguridad Social, sino laboral. Por otra parte, no va a poder acceder a una incapacidad temporal por esta patología.

Le recomendamos que solicite asesoramiento profesional.

Reciba un cordial saludo.

Daniel badillo 30 de noviembre de 2017 | 09:11
Trabajaba en una empresa de seguridad privada y persivia un sueldo de 3000 semanales , me mandaron de apoyo a cubrir un servicio en toluca en el cual persivia un sueldo de 1400 semanales estube por dos semanas en el mismo y estube a punto de morir a golpes ,tabicasos y puñaladas por parte de rateros que me interrogaron para las llaves de lo que cuidaba Mi pregunta es si no estaba dado de alta en el seguro y al dia que paso esto y mi familia dio parte a la empresa me dieron de alta ,fue un abogado de la empresa a ver mi estado y notificar a mi familia que ya estaba dado de alta ,pero ya que los doctores no creian que pudiera salir vivo ya que estaba tan malherido mi empresa me dio de baja al otro dia y se deslindo de toda responsabilidad a cuanto se cuantifica mi indemnizacion Mis secuelas tras este insidente y varias operaciones son , paralisis parcial de la cara ,no puedo caminar bien ya que tengo dañados mis pies y mi mente no se consentra aparte de los daños psicologicos de ser torturado
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 12:21

Estimado Daniel,

bienvenido al foro.

Desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ser de ayuda.

Reciba un cordial saludo.

José antonio 23 de noviembre de 2017 | 09:30
Tengo 53 años 25 cotizados una discapacidad del 40% por unos infartos cobró una incapacidad por no ejercer el trabajo que tenía anteriormente (electricista ) trabajo actualmente de teleoperador (pocas horas)que es compatible con la pensión de incapacidad .....podria jubilarme ya? ...y podría compatibilizar mi pensión con el las pocás horas que tengo en este trabajo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:34

Estimado José Antonio,

las discapacidades en grado inferior al 45% en ningún caso permiten anticipar la edad de jubilación. Deberá por tanto esperar a la edad que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

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