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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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Teodoro 18 de octubre de 2017 | 22:04
En una jubilación forzada a los 61,que fecha me toca si e nacido el 14-1-61.tambien me gustaría saber más o menos con una base de cotización media de 2300€ y más de 38,6años cotizados que pensión me quedaría aproximada. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2017 | 11:29

Estimado Teodoro,

Podría jubilarse desde los 61 años si procede de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial. Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 18 de octubre de 2017 | 00:04
Tengo la intención de jubilarme anticipadamente de forma voluntaria a los 63 años y dos trimestres. Mi base reguladora es de 2900euros y en ese momento llevaría 38 años y 4 meses trabajando según mis cálculos es el momento en que perdería menos pensión jubilando anticipadamente. He realizado varias consultas al INSS y en una de ellas solo en una el funcionario me ha comentado que se realiza el calculo de reducción del 2% trimestral sobre base reguladora y el 0,5% trimestral sobre pensiones máxima aplicándose el menor valor de los dos. Yo creía que se aplicaba la reducción del 2% trimestral sobre base reguladora hasta que el resultante fuera mayor que la pensión máxima y solo a partir de ese momento se aplicaría el 0,5% sobre la pensión máxima. me podrían aclarar esta duda. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 10:56

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

Se aplican las dos reducciones. En primer lugar, a su base reguladora (que por niveles de cotización alcanzaría el 100% de la misma) se aplican los coeficientes reductores por anticipación correspondientes.

La cuantía que de ello resulte no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Delte 16 de septiembre de 2017 | 21:13
Hola, quisiera consultarles lo siguiente: Tengo 38 años cotizados me jubilo a los 61 por artículo 52/c, cumpliendo todos los requisitos en Octubre de esteaño, me gustaría saber que coeficiente reductor me aplican, porque no tengo claro si los 4 años que me faltan para los 65 me los computan a efectos de los coeficientes reductores. Por tanto no se si me aplican un 1,875 o un 1,750 por trimestre. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2017 | 21:04

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Las "cotizaciones en la sombra" a las que usted se refiere solo computan a efectos de determinar la edad de jubilación ordinaria que le correspondería, que en su caso sería de 65 años. A efectos de coeficiente reductor su nivel de cotizaciones será de 38 años y por tanto el coeficiente reductor de un 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre.

Reciba un cordial saludo.

Joan Candela 21 de julio de 2017 | 00:13
Tengo un Plan de Pensiones de Empleo con BBVA, estoy jubilado y ya he hecho un rescate en forma de capital, ahora se me presenta un problema familiar, ¿es posible pignorar el plan de pensiones para pedir un préstamo en la misma entidad o pasa lo mismo como los que todavía no están jubilados? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2017 | 12:53

Estimado Joan,

bienvenido al foro.

Al ser beneficiario y el plan de pensiones ya ser líquido, podría optar por la pignoración si considera esa opción más adecuada que directamente proceder a un rescate.

Reciba un cordial saludo.

Elena martinez garcia 19 de abril de 2017 | 06:50
Puedo rescatar la mitad de mi plan de pensiones ahora..y cuanto tendria de penalizacion Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2017 | 11:07

Estimada Elena,

bienvenida al foro.

En el rescate no se aplicaría penalización, solo la retención de Hacienda correspondente. Lo que sí deberá acreditar para rescatarlo es una de las contingencias o supuestos excepcionales que exige la ley, entre otros: Jubilación, desempleo, incapacidad laboral, enfermedad grave o dependencia.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio López Salvador 13 de abril de 2017 | 18:14
Estimados. Tengo una minusvalía por poliomielitis desde los 6 meses de edad. Con un grado de minusvalía del 63% en el año 2010 me la subieron al 65% nací el 29 Agosto 1966 y tengo 30 años y 3 meses cotizados a fecha de hoy. Tengo entendido que podría jubilarme a los 56 años debido a la polio.Muchas gracias anticipadas. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2017 | 19:41

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

Las secuelas de la polio son una de las dolencias recogidas en el RD1851/2009. Según el mismo, podría acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años al acreditar un mínimo de 15 años en dichas condiciones de discapacidad, lo cual sería su caso. Los años que se anticipe la jubilación se considerarían cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde como pensión.

Reciba un cordial saludo.

Ana 28 de marzo de 2017 | 16:33
Quisiera saber si puedo jubilarme a los 63 años y con 42 años de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2017 | 20:02

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Cumpliría los requisitos de jubilación para jubilarse voluntariamente desde los 63 años. Deberá además cumplir estos dos:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Nita Ferreiro Fernández 22 de marzo de 2017 | 01:18
Buenas noches Tengo 55 años y actualmente tengo cotizados 33 años. Desde el 2010 tengo concedida una minusvalia del 70% (es una discapacidad sensorial). Hasta q año tendría q seguir trabajando para cobrar el 100 % de pensión. Gracias anticipadas y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2017 | 14:39

Buenas tardes Nita,

le damos la bienvenida al foro.

Alcanzaría el 100% de su pensión en el momento que haya cotizado al menos 37 años, suponiendo que se jubilase a la edad ordinaria de 65 años.

Podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Esos años anticipados se considerarían cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

María 02 de marzo de 2017 | 00:25
Hola, quería saber si tengo algún derecho a cobrar alguna jubilación. Soy de nacionalidad española, pero resido en Argentina. Soy profesora y trabajé en España entre el año 1994 y 2001, en un colegio privado. Ahora, en Argentina, también estoy trabajando como profesora. ¿Hay alguna forma de aprovecharme de esos años de cotización por el trabajo en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2017 | 12:48

Estimada María,

bienvenida al foro.

Para poder acceder a la pensión de la Seguridad Social española deberá acreditar un mínimo de 15 años cotizados. En España no los alcanza, pero puede computar a estos efectos las cotizaciones realizadas en Argentina, en virtud del convenio bilateral entre ambos países. Si reside en Argentina en el momento de jubilarse, podrá hacer la gestión en el Anses.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 19 de febrero de 2017 | 19:13
Al leer su artículo me ha surgido una duda que es la siguiente, al cumplir los 63 años tendré 42 años y nueve meses cotizados en el Regimen General de la Seguridad Social, habiendo sido despedido el 31/01/11 sin derecho a desempleo, por ser el administrador de la empresa hasta ese momento y por lo tanto no corresponderme dicha prestación, firme un convenio con la Seguridad Social y sigo cotizando. ¿Si solicito la jubilación a los 63 años, el cálculo de la base reguladora se hara sobre los 15 o los 20 últimos años?. Agradeciendoles de antemano su respuesta, les saluda atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2017 | 10:47

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Si accede a la jubilación antes de 1 de enero de 2019 y habiendo cesado de forma involuntaria, aplicará la ley anterior. En este caso se toman los 15 últimos años de cotizaciones, pero podría solicitar que se tomen, si es más favorable, los últimos 25 años al acreditar una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral durante al menos 24 meses.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.