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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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Roberto 17 de febrero de 2017 | 09:42
Con la norma actual en SS, para jubilarse anticipadamente a los 63 años tienes que encontrarte en alta o en situación asimilada al alta. Si quien me reconoce la pensión es el INSS (35 años cotizados a SS y 6 a clases pasivas) pero los últimos 6 años de cotización de la vida laboral se realizada a clases pasivas y se aplica el cómputo recíproco, ¿se considera esta situación asimilada al alta y me podré jubilar a los 63 años a través de la SS? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 16:13

Estimado Roberto.

Si usted sigue trabajando y se encuentra en alta en el régimen de clases pasivas, cumple el requisito solicitado. 

Un cordial saludo

Jose García 08 de febrero de 2017 | 09:45
Muchas gracias por su pronta respuesta. Se me plantea otra duda. Fui despedido por un ERE y esto me permitiría prejubilarme a los 61 años pero después he vuelto a trabajar haciendo sustituciones en la administración. Si al llegar a la edad antes mencionada estoy en paro podré prejubilarme o tendré que esperar a los 63?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2017 | 11:39

Estimado Jose,

si ha vuelto a trabajar, se generaría una nueva situación de acceso a la jubilación en la que no podría alegar proceder de un ERE. No obstante, la Seguridad Social tiende a desestimar trabajos cortos a estos efectos. Le recomendamos que consulte en el INSS su caso particular.

Reciba un cordial saludo.

Jose García 07 de febrero de 2017 | 14:54
Mi duda es si cuando cumpla 61 años que sera en 2023, año en el que el cómputo para el cáculo de la base ya es de 25 años, y si quiero prejubilarme también se computan los 25 años anteriores o se computan menos. en mi caso cuantos más años se computen mejor ya que mis bases son mejores hace años que ahora. Podrían si fuesen tan amables decir en cuanto aumenta la base de cotización de cada més un convenio especial de por ejemplo 100€ mensuales. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 16:03

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Desde 2022, incluido, la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. 

La base mínima de cotización del convenio especial es de 893,10 euros. Esta base supone una cuota mensual aproximada de 237 euros.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Ayerbe 31 de enero de 2017 | 13:15
Buenos dias, les mande mi caso que era llevo cotizando desde 1984 y desde 1988 con el maximo de base reguladora pero durante los años del 2000 al 2007 cotice en Alemania. Me contestaron con el siguiente link, pero no function, me pueden volver a enviar la contestacion http://www.jubilaciondefuturo.es//como-se-calculara-mi-pension-de-jubilacion-en-2017.html#comentarios gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2017 | 20:01

Estimado Pedro.

Cada Estado calcularía la parte que le corresponde abonar. En España esos años que deben tener en cuenta, se integrarían con la base mínima.

Un cordial saludo

Manuel Cernuda Menéndez 18 de enero de 2017 | 16:42
Voy a cumplir 55 años, tengo 23 años cotizados, la base reguladora es de 2.800€, aparte de una minusvalia de un 44%, que podria subir a un 55% o algo mas. Queria saber la cuantia mensual que cobraria cobraria si me jubilase ahora.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2017 | 17:44

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

No acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente, por lo que deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda. Puede estimar la cuantía de la pensión a dicha fecha en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 15 de enero de 2017 | 16:35
Soy Español, de 45 años, 20 cotizando y estoy planteando emigrar a Argentina. Tengo algunas cuestiones, ¿puedo seguir cotizando en España para sumar años de cotización y pedir pensión española? Llegada la edad de jubilación, si no puedo cotizar en España en mi periodo en Argentina, ¿donde deberé solicitar mi pensión? ¿Contarán ambos periodos de cotización? A nivel de cuantía, ¿Tiene en cuenta toda la vida laboral o solo los últimos años? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2017 | 13:00

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Podría seguir cotizando en España a través del  convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes. No obstante, tendiendo en cuenta que España y Argentina mantienen un convenio bilateral, podría solicitar el reconocimiento recíproco de los periodos cotizados en ambos países. La pensión en España se calculará en todo caso a partir de las cotizaciones de los 25 últimos años (en su situación, las cotizaciones previas a su última cotización en España).

Reciba un cordial saludo.

José Luis utrilla 26 de diciembre de 2016 | 19:24
Si tengo 50 y 8meses y una base de400000 que pensión me puede quedar
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2016 | 11:56

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Puede estimar su pensión fácilmente a través de la Calculadora de Pensión Pública.

Reciba un cordial saludo.

Waler Reed 12 de diciembre de 2016 | 14:52
Buen lugar para estas dudas: Tengo una: soy chileno español. Trabajé un período en Chile (como 5 años)..Luego otros cinco en España...luego unos 5 en Inglaterra...Volví a Chile y trabajé unos 7 años y cinco meses.Este año 2016 el 11 de julio cuando cumplí 65 años me jubilaron en Inglaterra (trabajé desde diciembre 2015 hasta octubre 2016), con unos 300 euros mes al cambio. Me dicen que mis datos en España no los tienen. Me vine a vivir a España y presentaré mi jubilación a los 65 años 4 meses...es decir lo cumplí desde pasado 11 de noviembre. Fui a la Seguridad Social hoy y me dicen que antes de los res meses (se cumplen el 11 de febrero 017).. para tener el retroactivo de la antigüedad...en , la Seguridad Social me dieron muchos deberes de información..(EUROPA ESPAÑA E INGLATERRA) y (CHILE/ESPAÑA CONVENIO BILATERAL)...en total, creo, reuniría unos 18 o más años de trabajo...para una pensión contributiva española (catorce pagas)...si en UK me pagan unos 300 euros mes (son considerar lo de España..¿debieran considerar lo de Chile en UK (lo que entiendo subiría el monto mensual?)...ahora bien...¿Cuánto debieran pagarme más o menos en España..?, ¿Hay un mínimo de pensión que SE DEBA RECIBIR?...Gracias por vuestra respuesta que la espero en i Emaril
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 11:39

Estimado Waler,

bienvenido al foro.

Efectivamente, los efectos económicos de la pensión española tienen una retroactividad máxima de tres meses. Respecto a la cuantía, sentimos no poder orientarle. Dependerá de las bases por las que haya cotizado en España y además, cuando intervienen convenios bilaterales, aumenta la complejidad del cálculo. Le recomendamos que se dirija al INSS.

En España existen unas cuantías mínimas de pensión (636,10 euros mensuales en cuantía unipersonal). Si reside en España y acredita la carencia de rentas exigida, podría solicitar el complemento hasta esos mínimos, que en todo caso el INSS español abonaría en proporción al porcentaje de pensión que abona en el convenio bilateral.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Benítez 30 de noviembre de 2016 | 10:17
El año que viene en julio cumplo 63 años y 42 cotizados me puedo jubilar y cuanto me descontaran hasta los 65. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2016 | 12:31

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Se aplicará un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o factor de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

fernando 28 de noviembre de 2016 | 21:39
Buenas: Me interasria saber si en el calculo de la pension las cantidades a cobar mensualmente corresponden a 12 o a 14 mensualidades. me explico si es la cantidad que se duplicará los meses de paga extra o ya estan prorrateadas estas en dicha cantidad
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2016 | 22:03

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Los importes son mensuales, a percibir en 14 pagas al año.

Reciba un cordial saludo.