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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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EDUARDO 03 de junio de 2016 | 12:10
Buenos días. Tengo 63 años con una nómina de 815 euros. Si se aumenta a 1.200 euros durante estos 2 últimos años que quedan para jubilarme ¿en cuánto subiría la pension? ¿Implicaría un aumento importante lo que cobraría mensualmente? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2016 | 13:18

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

La cuantía de la pensión no está ligada al salario, al menos no directamente, sino a la base de cotización. Lógicamente con un salario mayor la base será más alta. 

El impacto en la pensión no sería muy elevado, pues para el cálculo de la misma se tomarán los 21 últimos años de cotización, por lo que el incremento en estos dos últimos tendría un impacto limitado.

Puede realizar estimaciones en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Bernardo 01 de junio de 2016 | 10:54
Buenos días en primer lugar daros las gracias por la labor que hacen, actualmente tengo 57 años llevo dos años y medio parado y la ayuda la tengo hasta septiembre de 2019 porque vengo de un despido objtivo, y en esa fecha tengo los 61 años, tengo hecho un convenido con la seguridad social hasta esa fecha que tendré más de 42 años cotizados, el porcentaje que me quitan por los años que llevo cotizados es el 6,50% por cada años es decir un 26 % en total, para saber cuanto de paga me quedaría con una base de 2000 euros y cuantos años serían los últimos para computar la base que mebj quedaria, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2016 | 12:54

Estimado Bernardo,

bienvenido al foro.

Puede estimar la cuantía de la pensión de forma personalizada en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Por otro lado, en 2019 la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años.

Reciba un cordial saludo.

vicente 26 de mayo de 2016 | 20:24
Buenas tardes ,tengo 58 años y 40 años de cotizaciones por cuenta ajena,estoy incluido en un ere de extinción por temas económicos de mi empresa(me pasan dos años al paro y luego me jubilan a los 61 años) en los ultimos 20 años he estado cotizando tambien como autonomo simultaneamente(pluriactividad) mi pregunta es Si para el calculo de mi base reguladora (teoricamente los ultimos 22 años) ¿se suman en los años que coincidan las dos cotizaciones cuenta ajena y autonomo ? o aunque coincidan solo tienen en cuenta un tipo de cotizacion? --de los ultimos 22 años he estado tambien simultaneamente 10 de autonomo muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2016 | 11:55

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

En primer lugar, matizar que usted podría jubilarse desde los 61 años si lo desea, pero en ningún caso la jubilación es forzosa.

Por otro lado, para el cálculo de la base reguladora se sumarán las bases de cotización de los dos regímenes en los periodos que se hayan solapado, pero la suma no podrá exceder en ningún caso la base máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.

Paula 17 de mayo de 2016 | 20:40
Hola buenas tardes tengo 59 años y 34 años y 3 meses cotizados ahora Voy a ir al paro y me gustaría saber si dentro de dos años cuando acabe el paro podría jubilarme y cuanto cobraría con un sueldo de 975 euros muchísimas gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2016 | 13:37

Estimada Paula,

bienvenida al foro.

Solo si ha cesado en su trabajo por causas objetivas de reestructuración empresarial podría anticipar 4 años la jubilación desde la edad ordinaria que le corresponda. La pensión se vería minorada por coeficientes reductores.

La cuantía de la pensión depende de sus bases de cotización, no de su salario. Podría estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Octavio 13 de mayo de 2016 | 10:00
Buenos días, Tengo 58 años, y 18 años cotizados ininterrumpidamente en Autónomos. Actualmente paso a Régimen General a jornada parcial, con una base menor a la que tenía. Qué base me tendrán en cuenta para el cálculo (Autónomos, general, o los últimos 15 años)? Podré jubilarme a los 65 (en 2023)? Si lo hago, perderé mucho? Muchas gracias!!!!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2016 | 12:08

Estimado Octavio,

bienvenido al foro.

Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No podrá jubilarse anticipadamente puesto que no reúne los requisitos de cotización mínimos exigidos.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 12 de mayo de 2016 | 17:04
Buenas tardes, tengo 60 años, me jubilare anticipadamente a los 61 años en Julio de 2017, he ido a la SS a que me hiceran la simulacion y me han tomado como base para la BR los ultimos 25 años es correcto? y otra pregunta por favor, a la pension se aplica el IRPF correspondiente pero tambien se aplica el % de la SS? , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2016 | 17:37

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En 2017 se tomarán de manera general los últimos 20 años de cotizaciones para determinar la base reguladora. No obstante en algunos casos, y cuando sea más favorable, se puede solicitar que se calcule a partir de los últimos 25 años. Entendemos que este segundo caso es el suyo.

Por otro lado, no hay cotizaciones en la pensión de jubilación, solo la retención correspondiente por IRPF.

Un cordial saludo.

Ana Isabel Serrano 10 de mayo de 2016 | 15:38
Muchas gracias por la respuesta. Cual es la cuantía de la base mínima? para poder hacer los cálculos Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 15:39

Estimada Ana Isabel,

la base mínima de cotización vigente en 2016 es de 764,40 euros.

Reciba un cordial saludo.

Ana Isabel Serrano 10 de mayo de 2016 | 15:24
Buenas Tardes. Para una persona que está próxima a la edad de jubilarse pero en situación de parado de larga duración. cual es la base de cotización mínima que se considera para el cálculo de la base reguladora, entiendo que esa base de cotización mínima sería la que se considera para los periodos de inactividad ¿cierto? Tiene algún efecto colateral el hecho de que trabaje de forma esporádica en trabajos puntuales que le vayan saliendo hasta la edad de jubilación, se trata de trabajos que por días. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 15:35

Estimada Ana Isabel,

bienvenida al foro.

En el Régimen Generallas lagunas de cotización se integran de la siguiente manera:

1. Las primeras 48 bases (meses más próximos al hecho causante) se toma la base mínima.

2. El resto de las bases, el 50% de la base mínima.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Reciba un cordial saludo.

José María castillo 09 de mayo de 2016 | 19:08
El próximo día 23 cumplo 63 años, actualmente estoy en un convenio especial con la SS. Quiero jubilarme cuando cumpla 63 años, llevo cotizando desde el 20.1.1973de forma ininterrumpida, el coeficiente reductor sobre qué me la aplicarán, sobre la base reguladora, o sobre la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2016 | 20:23

Estimado José María,

bienvenido al foro.

El coeficiente reductor se aplocará sobre la base reguladora. El importe resultante no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.

Ahmed 04 de mayo de 2016 | 18:16
Hola muy buenas tengo cotizados 25 años y cuato meses y tengo 65 años me gustaria saber cuanto me quedaria de pension si me jubilo ahora mi salario es de 1100€ al mes gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2016 | 18:20

Estimado Ahmed,

bienvenido al foro.

En primer lugar debe tener en cuenta que su edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 4 meses.

Por otro lado, la cuantía dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimar fácilmente su pensión en el siguiente simulador.

Reciba un cordial saludo.