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Cómo calcular tu jubilación, si has cotizado en distintos regímenes

Cuando un trabajador ha cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social, se tienen en cuenta todas las cotizaciones para el cálculo de su jubilación.

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Pluriempleo : cotización simultánea al régimen general

Cuando los trabajadores  trabajan en dos o más empresas distintas al mismo tiempo en actividades que se encuentren encuadradas en el régimen general se encuentran en situación de pluriempleo.

En este caso, a la hora de calcular su pensión futura de jubilación se sumarán las bases totales por las que haya cotizado en el conjunto de las empresas.

El único límite será que la suma de las bases de cotización no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Pluriactividad: cotización simultánea a varios regímenes

Si se trabaja a la vez en dos o más empresas, pero las actividades dan lugar al encuadramiento en distinto régimen de la seguridad social se entiende que el trabajador se encuentra en situación de pluriactividad.

Es por ejemplo el caso de un trabajador que tiene un negocio propio por el que cotiza como trabajador autónomo y, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena para un empresario, donde se incluyen en el régimen general.

Cuando no se causa pensión en cada uno de ellos, si se han realizado cotizaciones superpuestas (generadas al mismo tiempo) en distintos regímenes, se sumarán todas las bases.

De modo que se acumulan las distintas cuantías cotizadas en el régimen en  que se causa la pensión (en el último en el que se ha realizado la actividad) a los efectos de determinar las bases reguladoras de la pensión de jubilación, siempre limitado con el tope legal de cotización.

Cómputo recíproco de cotizaciones generadas sucesivamente

Cuando las cotizaciones no se superponen, sino que se generan en distintos momentos de la carrera profesional de los trabajadores, se suman todas las cotizaciones a los efectos de determinar el total de años cotizados.

Se suman las cotizaciones de todos los regímenes, incluido el de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan a los efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, para valorar el cumplimiento del período de carencia y para establecer el porcentaje aplicable a la base reguladora. En este caso, en la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los meses concretos que se valoren, con independencia de a qué régimen se han cotizado.

El régimen aplicable a la jubilación en caso de cotizaciones sucesivas

Como los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, y para su posterior cálculo, son distintos en los diferentes regímenes, una cuestión importante es determinar en qué régimen se va a jubilar aquel trabajador que cotizó a varios de ellos a lo largo de su vida laboral.

Se aplica el último régimen en el que estaban cotizando los pensionistas, siempre que se cumplan los requisitos para acceder solo con las cotizaciones que se han realizado en este.

Si en el último régimen al que se cotizó, no se puede acceder por no cumplir las condiciones exigidas, habrá que estar al régimen anterior al último.

Si tampoco se cumple los requisitos mínimos, habrá que retrotraerse en el tiempo hasta encontrar uno de ellos donde sí se cumplan. Es decir, se valora las condiciones de acceso con las cotizaciones del régimen concreto solo y una vez que se cumplen, entonces se totalizan las del resto de regímenes.

Cuando no se cumpla en ninguno de los regímenes los requisitos, por ejemplo, no se tiene la carencia mínima en ninguno de ellos, sin totalizar el resto de contribuciones, se aplicará aquel régimen donde haya más cotizaciones.  

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ANA ISABEL 25 de julio de 2020 | 12:59
Buenos días, querría hacerle la siguiente consulta: Tengo 29 años cotizados en autónomos, si bien, tengo cotizados simultáneos 1.100 días entre 1989 y 1993 en trabajo por cuenta ajena. Reducción de 3 años para jubilación por discapacidad. Estoy calculando una posible pensión por incapacidad, y veo en mi simulación de tabla de cotizaciones, que la base regulable (cotizo por el mínimo en autónomos), de pronto acusa un aumento notable a partir de marzo de 2020, y sigue aumentando hasta 2.022€ en el 2024, que me correspondería la jubilación. Quisiera saber si esta subida se debe a la acumulación de las citadas bases de 1989-1993. Si esta acumulación me serviría para la incapacidad, y en qué medida. Muchas gracias. Ana I
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:31

Estimada Ana Isabel,

 Solicite vd. en la Seguridad Social su informe de bases de cotización de los últimos 23 años. Estas bases serán las que se tendrán en cuanta para determinar la base reguladora de su futura pensión. También puede solicitar vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, contacte por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Carlos 22 de agosto de 2019 | 21:41
Gracias x la contestación.... otra duda. La base se calcula con la cotización de los últimos 300 meses. Sirven una bases máximas para compensar otras bases mas pequeñas? Me explico: La base maxima a día de hoy es 4.070,10 € mensuales (12 pagas) pero la pensión máxima es de 3.102,64 € (12 pagas). Hay una disparidad ...en base a ese principio de solidaridad. Pero.... un ejemplo extremo.... si un mes cotizas x 4.000 y otro x 2.000 la media es que tienes dos meses cotizados a 3.000 ? o los meses en los que has cotizado por encima de la pensíon máxima se topan a esos 3.102,64 €? ... con lo que tendríamos (3.102,64 + 2.000)/2 = dos meses cotizados a 2.551,31 €? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:39

Estimado Carlos,

Se hace una media con todas lsa bsaes de cotización, sin tener en cuenta el tope. Es una vez se ha calculado la pensión cuando se le aplica el tope.

Un cordial saludo 

Carlos 18 de agosto de 2019 | 17:45
Pluriactividad: cotización simultánea a varios regímenes Tengo 30 año cotizados .... y al mismo tiempo (en esos 30 años) tengo simultaneamente cotizados en autonomos 10 años. Entiendo lo de las bases superpuestas hasta el límite del máximo.... pero ..... ¿Quiere eso decir que para el computo para saber si llego al 100% de la pensión tengo 40 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:42

Estimado Carlos.

Si ha cotizado simultaneamente, entonces tiene 30 años cotizados.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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