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Cómo cobrar un plan de pensiones en forma de rentas vitalicias

Cualquier forma de rescate de un plan de pensiones implica la tributación como rendimientos del trabajo

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Cómo cobrar un plan de pensiones en forma de rentas vitalicias

© Markus Spiske - www.unsplash.com

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Una de las temáticas más frecuentes en lo que a consultas se refiere que recibimos en Mi Jubilación gira en torno a cómo rescatar un plan de pensiones una vez alcanzada la jubilación. No es una decisión menor, pues de la optimización del rescate depende el balance global que hagamos del ahorro realizado durante varias décadas: entre unas y otras modalidades de rescate puede mediar una importante cantidad de impuestos pagada de más. No existen además dos casos iguales: cada jubilado tendrá sus propias circunstancias y deberá realizar un análisis personalizado.

El importe procedente de los planes de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Es decir, es un ingreso que a efectos fiscales tiene el mismo tratamiento que la nómina que percibíamos en activo.

Lo primero que debemos plantearnos es si tenemos necesidad real de rescatar el plan. No existe obligación alguna de rescatarlo al llegar a la jubilación y existen ventajas que se pueden seguir aprovechando al mantenerlo, como las desgravaciones fiscales, el mantener el dinero invertido o las ventajas que el plan de pensiones tiene a la hora de legar patrimonio a los beneficiarios o herederos.

Evitar el rescate en forma de capital

Aunque aún es posible aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006, el rescate en forma de capital es el que normalmente tiene un mayor impacto fiscal, ya que se atribuye todo el importe a un mismo ejercicio fiscal, lo que eleva la base imponible y en consecuencia el tipo marginal. Salvo para necesidades puntuales, es conveniente evitar cobrar todo el plan de pensiones de golpe.

El rescate en forma de rentas periódicas diluye el impacto fiscal en diferentes ejercicios, lo que genera una factura impositiva más reducida. Además, está más alineada en términos de planificación financiera con el verdadero objetivo de un plan de pensiones, que es el de complementar la pensión pública de jubilación. Podemos percibir mes a mes la cantidad que necesitemos para completar los ingresos procedentes de la pensión.

Existen dos modalidades de rentas: temporales y vitalicias. Las rentas temporales financieras consisten en una cantidad periódica, normalmente mensual, determinada por el beneficiario y que se cobrarán hasta agotar los derechos acumulados en el plan. Las rentas vitalicias están instrumentalizadas en un seguro de rentas vitalicias, la cantidad dependerá de la aportación inicial y de la edad del partícipe y deberá ser cotizada por la compañía de seguros correspondiente.

El cobro en forma de rentas vitalicias

Existen dos maneras de cobrar rentas vitalicias a través de un plan de pensiones:

  • Rescatar completamente el plan y constituir una renta vitalicia con el dinero obtenido: en este caso es necesario tener en cuenta que esta modalidad implica un rescate total en forma de capital, con lo que fiscalmente pueda resultar, y además habrá que tributar por las rentas percibidas como rendimientos del capital mobiliario.
  • Solicitar cobrar el plan en forma de renta vitalicia: siempre que lo permitan las especificaciones del plan, es posible solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.

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Comentarios

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Jose 22 de abril de 2020 | 20:57
Me gustaría saber si hay PP, y en ese caso cuáles de los que comercializais, que permitan configurar llegado a la edad una renta vitalicia sin tener que tributar como rescate de capital en su totalidad
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:10

Estimado José.

Le vamos a remitir a un especialista de BBVA Pensiones para que le comente qué planes son susceptibles de ser contratados para renta vitalicia. Se pondrán en contacto con Ud. vía email.

Un cordial saludo. 

JUAN 04 de diciembre de 2019 | 14:59
Perdonad, otra vez. Pero el cobro del PP, en forma renta temporal o en forma de renta vitalicia, a su vencimiento (10 años), no estaría exenta esa renta mensual, hasta 3 veces el IPREM. A todo esto tengo 62 años. Gracias otra vez.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:54

 Estimado Juan. 

Efectivamente si las aportaciones al plan se realizan acogiéndose al régimen especial de discapacitados, los rescates en fomra de renta tienen una exención hasta un importe de 3 veces el IPREM.

Un cordial saludo. 

JUAN 14 de noviembre de 2019 | 18:00
Perdonad, pero se me ha olvidado una consulta. Si una vez abierto el PP, a "posteriori", cambiara la legislación ¿la pueden aplicar con carácter retroactivo?.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 17:11

Hola de nuevo Juan,

No tenemos respuesta a esa pregunta.

Un saludo,

JUAN 14 de noviembre de 2019 | 17:43
Estoy jubilado por incapacidad total permanente por sentencia judicial.Cobré un PP por paro prolongado. Actualmente estoy cobrando una pensión de un Montepío por jubilación. Mi intención es abrirme un PP, con aportaciones anuales de 10.000 euros para poder desgravarme por IRPF. Si lo hago a 10 años y no lo rescato, cobrarían mis 3 hijas como beneficiarias(lo contrataría así), y ¿tributarían a mi fallecimiento por IRPF o por sucesiones?. Si solicito cobrarlo como RV, con capital total a fallecimiento, sin consumo de capital, ¿las rentas que cobrase, tributarían por IRPF, los intereses claro?,¿ y el capital a mi fallecimiento lo cobrarían las 3, tributando por Sucesiones?. ¿La conversión del PP a RV no tiene ningún peaje fiscal?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 17:09

Buenas tardes Juan,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Podría abrirse un plan de pensiones y que las aportaciones se acojan al régimen especial de discapacitados. A los 10 años podría rescatar las aportaciones con esa antigüedad. Sus hijas serían beneficiarias del plan de pensiones por su fallecimiento y tributarían por IRPF.

Si solicita una Renta Vitalicia desde el plan de pensiones tributaría por toda la renta como rendimientos del trabajo.  El capital a fallecimiento en el plan de pensiones tributaría también como IRPF. Esta opción de pasar el PP a una RV no tiene ninguna implicación fiscal.

Otra posibilidad es rescatar el plan de pensiones y constituir una RV como tal con la fiscalidad de las rentas vitalicias.

Gracias por su consulta y un saludo,

Antonia 05 de septiembre de 2019 | 20:30
Buenas tardes. Tengo un plan de pensiones con saldo actual de 11.750 € y en este momento en suspenso, con lo que no va a tener más aportaciones. Mi fecha de nacimiento es el 01/04/1957 y me corresponde jubilarme el 01/08/2023. ¿Me podrían indicar el importe aproximado que me podría quedar si eligiese renta vitalicia? Sé que no puede ser con exactitud, pero algo aproximado. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:06

 Estimada Antonia.

Lamentamos informarle que no realizamos ninguna cotización de rentas vitalicias desde esta iniciativa. El importe de la renta vitalicia que le quedaría depende de cada compañía aseguradora y de los activos en los que dicha compañía invierta la prima del seguro. Además el importe de la renta vitalicia suele estar ligado al nivel de tipos de interés por lo que varía diariamente. Asimismo existen multitud de modalidades de renta vitalicia como puede ser con reversión, sin reversión, con capital a fallecimiento, con consumo de capital, etc. Por tanto sería necesario que acudiera a su compañía de seguros para que le hicieran una estimación de la renta.

Muchas gracias por su interés. Un cordial saludo. 

Fran 21 de julio de 2019 | 02:31
Me jubilo a los 56 años y tengo varios planes de pensiones. Los puedo cobrar cómo rentas y no rescatarlos como capital? Tengo un 66% de discapacidad, cuanto pagaré de impuestos de esas rentas de cada plan? Gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 11:16

Estimado Fran.

 

Entendemos que una vez jubilado ya tendría derecho al rescate del plan de pensiones en la forma de cobro que decida. Normalmente los planes de pensiones contemplan la forma de cobro en capital, rentas o una combinación de ambas y no existe ninguna limitación a la forma de cobro por lo que entendemos que sí podría cobrarlo en forma de rentas. No obstante le recomendamos consultar el reglamento de su plan de pensiones para cerciorarse.En cuanto al rescate del Plan las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabjao en el IRPF. Así, si estuviera acogido al régimen especial de discapacitados las prestaciones en forma de renta gozarán de una exención en el IRPF de hasta 3 veces el IPREM.Si no estuviera acogido al régimen especial de discapacitados la prestación en forma de renta tributará al 100% en el IRPF como rendimientos del trabajo.Un cordial saludo 
Palmira 01 de julio de 2019 | 22:02
Cobro una pensión de 678€ Tengo un plan de pensión!! como me compensa rescatarlo? Mes a mes, una cantidad, o su totalidad, sin que tenga que pagar hacienda, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 08:01

Estimada Palmira.

 

Le recomendamos que lea este artículo puesto que la forma de cobro óptima dependerá de sus circunstancias personales, del saldo anterior a 2007 y de sus ingresos dado que el cobro del plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo.

 


Aquí: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/todo-sobre-el-rescate-de-los-planes-de-pensiones.htmlUn cordial saludo
VICENTE MOLTO 09 de abril de 2019 | 14:33
Estoy cobrando de un Plan de Pensiones colectivo de empresa una renta temporal con pago mensual como complemento a mi pensión de Seg Soc. . Quisiera saber si puedo pedir un rescate parcial del fondo que tengo, o si puedo aumentar la asignación que recibo mensualmente. En su dia nadie me entrego las Condiciones del Plan ni el Boletin de Suscripcion. Es normal.? a quien debo perdirselo ? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:08

Estimado Vicente, 

En principio, no debería tener problema para hacerlo. Consulte con la Comisión de Control del Plan de Empleo, o si tiene problemas, con la entidad gestora de dicho plan.  

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Diego De Juan 26 de febrero de 2019 | 14:26
Me encantan los artículos sobre los distintos temas que publica BBVA sobre estos temas del ahorro a largo plazo y las seguridad social; suelen ser los más claros y me han respondido siempre las dudas con prontitud y precisión. Esta vez tengo tres dudas, mezclando planes de pensiones y rentas vitalicias. El tema, como no puede ser de otra forma, es la fiscalidad (se trata de optimizar siempre esto último). Ahí van: Supuesto: Quiero, en un futuro, dedicar el máximo de 240.000 euros a una renta vitalicia. Para ello dispondré de un Seguro de Ahorro (al que aporto una prima cada mes ahora) y parte de un Plan de Pensiones. Imaginemos que dedico todo el seguro de ahorro va a constituir la renta vitalicia ,pero que necesite un extra para alcanzar los 240.000. Dicho extra lo querría sacar del Plan de Pensiones. 1. ¿La parte que dedique del plan de pensiones se puede combinar con lo que dedique del seguro de ahorro en el mismo objetivo de la renta vitalicia? 2. Lo que rescate del plan de pensiones se acogerá a la fiscalidad de la renta vitalicia. Es decir, ¿está exento fiscalmente de tributar por rentas del trabajo y pasa a tributar como rentas del capital con las ventajas de la renta vitalicia? 3. La fiscalidad de la renta vitalicia, aplica sobre los intereses ganados sobre las aportaciones realizadas o por toda la renta que se va a recibir cada año. 4. Las exenciones fiscales a la renta vitalicia, dependen de la fecha de constitución o según se cumpla años. Por ejemplo, si constituyo la renta a los 67, tengo 20% de exención en las rentas periódicas, ¿para siempre o bajan al 8% al cumplir los 70? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 16:19

Estimado Diego,

1. Tendrá dos opciones: Cobrar el plan de pensiones en forma de rentas vitalicias (si lo permiten las especificaciones del mismo) o percibirlo en forma de capital y con el dinero obtenido constituir la renta vitalicia.

2. El rescate del plan de pensiones tributará en todo caso como rendimientos del trabajo.

3. La fiscalidad aplica sobre la renta percibida, pero con unos coeficientes reductores, según explicamos a continuación.

4. Los coeficientes dependen de la edad de quien suscribe la renta vitalicia en el momento de la suscripción. Si constituye la renta a los 67 años, tributará por el 20% de la renta percibida el primer año y los demás.

Reciba un cordial saludo.

Victorio 08 de mayo de 2018 | 17:13
Leo con mucho dolor las diversas opiniones en la cual se costata el fraude resultante del dichoso plan de pensionees.Toda la vida ahorrando,20 años en mi caso,y ahora veo que me van a pulverizar haga lo que haga y ,a todo esto,aquellos caraduras insolidarios que no cotizaron jamás,viviendo de mis impuestos hasta que estiren la pata,repito injusto,inmoral e insolidario,eso sí,¡CON LA GARANTÍA DEL ESTADO!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 18:01

Estimado Victorio,

Los planes de pensiones están sujetos a una fiscalidad que, en este caso, se equipara a rendimientos del trabajo. Para favorecer el ahorro en estos vehículos, las aportaciones están incentivadas y reducen la base imponible de IRPF.

Lo que debe hacer es buscar la forma de minimizar el impacto fiscal en el rescate que, generalmente, se consigue primando el rescate en forma de rentas frente al rescate en forma de capital.

Nuestro simulador de cobro de planes podrá ayudarle.

Reciba un cordial saludo